Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 23 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN N 188-MAGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 15 de Agosto de 2019
VISTO la Ley Nacional N 18.284; los Decretos Nacionales Nros. 141/53, 2.126/71, 2.687/77, 815/99; la Ley Provincial N
11.089; los Decretos Provinciales Nros. 1.527/89, 83/91, 1.018/16; convenio específico de colaboración SENASAMIN.
AGROINDUSTRIA firmado 18/01/2018; la Resolución N 50/17 y el expediente N EX-2019-06550435-GDEBADGLYCNMAGP; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley Nacional N 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país;
Que del mismo modo, el Decreto Nacional N 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos en sus artículos 28 y 29
determina que los establecimientos elaboradores de productos lácteos cuya actividad tenga como destino el tránsito federal y/o exportación, serán habilitados por la ANMAT y el SENASA en forma conjunta o por los gobiernos provinciales en los que deleguen esa función; y los de destino local o intraprovincial por la autoridad provincial o municipal que corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Alimentario Argentino;
Que en ese sentido, SENASA y el Ministerio poseen un acuerdo de colaboración, cooperación y asistencia recíproca, firmado con fecha 18 de Enero de 2018, donde se determina que la provincia tendrá a su cargo la inscripción, habilitación y fiscalización de establecimientos con tránsito federal y provincial, actuando el SENASA en la supervisión de los mismos;
Que en esa línea, la Ley N 18.284 Código Alimentario Argentino junto con el Decreto Nacional N 2.687/77 determinan estándares mínimos para el funcionamiento de establecimientos elaboradores de productos lácteos;
Que la Ley N 14.828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;
Que el plan antes mencionado tiene entre sus principios rectores los de promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la ética y transparencia en la gestión pública, y optimizar el uso de los recursos públicos, la economía y la racionalidad administrativa;
Que se procura generar procesos que promuevan el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinados a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social y con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos;
Que a dichos fines, se promueve el intercambio de información pública con cualquier otro organismo público con el objetivo de reducir las cargas sobre los particulares, disminuir los requisitos para suministrar información, y evitar la presentación de documentación que el administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en algún organismo del Sector Público tanto nacional como provincial;
Que mediante el Decreto N 1.018/16, reglamentario de la Ley N 14.828, el Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante un proceso de modernización del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial;
Que a través de dicho Decreto, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires GDEBA, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos;
Que vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto N 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;
Que por lo expuesto, corresponde dictar un nuevo ordenamiento que adecue lo existente, de manera de optimizar y simplificar los trámites de habilitación e inscripción, reinscripción y/o modificación de establecimientos alcanzados por la Ley N 18.284, su Decreto Reglamentario N 2.126/71, el Decreto 815/99, la Ley N 11.089, su Decreto Reglamentario N
83/91 y el Decreto N 1.527/89;
Que la Ley Nº 14.989 en su artículo 13, apartado 2, inciso c establece como competencia del Ministerio de Agroindustria dictar resoluciones en lo que concierne al régimen administrativo de sus respectivas jurisdicciones, siendo este el instrumento pertinente a efectos de definir, esclarecer y sistematizar los trámites, procesos y circuitos administrativos que se encuentren bajo la órbita de sus competencias;
Que en virtud de tratarse de formulación de políticas que conllevan la evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos en virtud de las facultades encomendadas por el Decreto N 118/18;
Que en el marco de ejercicio de dichas facultades, se realizó un análisis interjurisdiccional, comprensivo, integral y global del desarrollo de políticas públicas Nacionales y de la Provincia, y multidisciplinario al integrar la visión de las áreas de la jurisdicción de Agroindustria, así como de distintas disciplinas técnicas, entre las que cabe destacar las de simplificación de procesos, jurídicas y de informática;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley N 14.989;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar los requerimientos documentales para todo trámite de habilitación e inscripción, reinscripción y/o
SECCIÓN OFICIAL > página 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/08/2019

Page count68

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