Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de agosto de 2019

Relatoría actuante y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUATRIGESIMO SEGUNDO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la presente resolución que consta de ciento diesisiete fojas; publíquese en el Boletín Oficial, y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar éste Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Trigésimo Octavo. Fírmese, cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Municipalidad de BAHÍA BLANCA - BAHÍA TRANSPORTE SAPEM
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 29/04/2019
N de Expediente: 3-007.100-2017
Ejercicio: 2017
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar lo actuado por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCABAHIA TRANSPORTE SAPEM, con relación a los estados contables auditados por el ejercicio económico número siete, comprendido entre el 01/05/2016 y el 30/04/2017 en lo que hace a los derechos y obligaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo y con sujeción a lo detallado en los Resultandos XVIII y XIX, y a los requerimientos documentales exigidos por la División Relatora.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Segundo y Tercero y en base a la determinación realizada en el Considerando Sexto aplicar Multa de$ 8.500,00 al Presidente del Directorio Tomás Adrián MARISCO y Amonestación a los Directores de la Sociedad: Pablo Mariano ROMERA, Marcelo Fernando ALONSO, Pablo Martín ROSENFELT,Marcos STREITENBERGER y Fernando Matías COMPAGNONI Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar el gasto a que hace referencia el Considerando Cuarto con formulación de cargo de $353.718,25, por el que responderán el Presidente de la Sociedad Tomás Adrián MARISCO en solidaridad con los Directores de la Sociedad: Pablo Mariano ROMERA, Marcelo Fernando ALONSO, Pablo Martín ROSENFELT, Marcos STREITENBERGER y Fernando Matías COMPAGNONI Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N10.869 y sus modificatorias.
ARTICULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas sobre el tema tratado en el Considerando Quinto y disponer que la Delegación Zonal y la Relatoría tomen nota para informar en su próximo estudio. Declarar que el ex Presidente del Directorio Fabián Gustavo LLITERAS, el Presidente del Directorio Tomas Adrián MARISCO, los Directores de la Sociedad: Santiago Andrés ROMANELLI, Ricardo Andrés CASTILLO, Jorge Oscar LONGONI, Andrea Vanina GONZÁLEZ, María Belén LOREA, Paulo José GARAT, Pablo Martín ROSENFELT y Marcos STREITENBERGER y los Síndicos Ariel Jorge Hosni, Juan Alberto PERAL, Silvio Gabriel EDILSTEIN y María Belén SERRA, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTICULO SEXTO: Notificar a Tomás Adrián MARISCO, Pablo Mariano Romera, Marcelo Fernando ALONSO, Pablo Martín ROSENFELT, Marcos STREITENBERGER y Fernando Matías COMPAGNONI, Fabián Gustavo LLITERAS, Santiago Andrés ROMANELLI, Ricardo Andrés CASTILLO, Jorge Oscar LONGONI, Andrea Vanina GONZÁLEZ, María Belén LOREA, Paulo José GARAT, Ariel Jorge HOSNI, Juan Alberto PERAL, Silvio Gabriel EDILSTEIN y María Belén SERRA, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que proceden a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1.865/4 multapesos-CBU
014099980120000018643 y/o Nº 108/9 cargopesosCBU 0140999801200000010893 ambas a la orden del Sr.
Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten, dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley N 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEPTIMO: Dejar constancia que el examen de cuentas por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, no implica liberación de otras responsabilidades para los titulares y autoridades de la sociedad respecto de aspectos controlados por otros organismos que pudieran afectar los derechos y obligaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca a partir de su participación societaria.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar al Relator de la Vocalía Municipalidades A, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Municipalidad de Bahía Blanca - Bahía Ambiental SAPEM.
ARTÍCULO NOVENO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimientos Resolución Nº 18/2016
del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente Fallo que consta de once fojas; firmarlo en un ejemplar, publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y reservar el Expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el Artículo Sexto. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Municipalidad de DOLORES

SECCIÓN OFICIAL > página 190

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/08/2019

Page count239

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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