Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de agosto de 2019

Delegación Zonal, habrá de canalizarse el tratamiento de las cuestiones citadas en el considerando séptimo, incisos 7.c y 11.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Declarar que los Sres. Gustavo Arnaldo PULTI, Carlos Fernando ARROYO, Gustavo Javier GIL DE MURO, Juan Ignacio GUIÑAZÚ, Ariel CIANO y Marcelo Jorge ARTIME y la Sra. Stella Maris MARINIER, alcanzados por la formación del Expediente Especial mencionado, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Dejar sin efecto la reserva establecida sobre las cuestiones tratadas en el considerando octavo, incisos 1, 2, 3, 9, 12, 13, 18 y 23 liberando de responsabilidad a los Sres. Carlos Fernando ARROYO, Guillermo Daniel COSTANZO, Gustavo Arnaldo PULTI, Daniel Hugo PREZ, Gustavo Félix SCHROEDER, Gustavo Javier GIL DE
MURO, Oscar José Atilio ROSSI, Mauricio MINGO, Jorge Alejandro VICENTE, Eduardo Pedro ABUD, José Luis CASTORINA y Roberto Oscar ARANGO y a las Sras. Emma Cristina PIUZZI, María Paula SÁNCHEZ, Verónica Inés TOMATIS, Silvia Noemí FERRI y Luciana Belén SAVOY, y las abordadas en los incisos 4, 5, 6, 8, 14, 16 y 21, en las condiciones allí expuestas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disponer que los Sres. Guillermo Daniel COSTANZO, Alfredo Luis OSORIO, Mauricio MINGO, Carlos Fernando ARROYO, Jorge Alejandro VICENTE, Eduardo LEITAO, José Atilio Oscar ROSSI y Facundo Martín BUENAVENTURA y la Sra. María Raquel BURLA, tomen nota lo que sobre su responsabilidad se manifestara en los considerandos séptimo, incisos 3, 4.2, 6 y 7.a y octavo, incisos 5, 6, 17, 22.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Notificar a los Sres. Carlos Fernando ARROYO, Gustavo Félix SCHROEDER, Hernán José MOURELLE, Ricardo DE ROSA, Gustavo Arnaldo PULTI, Daniel Hugo PÉREZ, Gustavo Héctor BLANCO, Jorge Alberto VICENTE, Guillermo Mario DE PAZ, Hernán Gonzalo TILLOUS, Diego BALBUENA, Juan Ignacio GUIÑAZÚ, Marcelo Jorge ARTIME, Santiago José BONIFATTI, Santiago Jorge FERNÁNDEZ, Mariano PÉREZ ROJAS, Rubén Oscar GÓMEZ, Sergio FERNÁNDEZ YABAR, Gabriel Aníbal QUIROGA, Daniel Fernando MESTRALET, Guillermo Daniel COSTANZO, Héctor Oscar CAMPOAMOR, Gustavo Javier GIL DE MURO, Mauricio MINGO, Adrián Luis ALVEOLITE, Mariano Raúl PERTICARARI, Pablo César GARCÍA, Alejandro Rubén CRISTALDI, Carlos Leonardo Mariano VEGAS, Alfredo Luis OSORIO, Ariel CIANO, Oscar José Atilio ROSSI, Eduardo Pedro ABUD, José Luis CASTORINA, Roberto Oscar ARANGO, Eduardo LEITAO y Facundo Martín BUENAVENTURA y a las Sras. Vilma Rosana BARAGIOLA, Patricia Marisa LENIZ, María Paula SÁNCHEZ, María Irene MARTÍNEZ, Noelia Vanina RIERA, Ana María CROVETTO, Verónica Inés TOMATIS, Silvia Noemí FERRI, Olga Miriam PÉREZ, María Alejandra SPINELLI, Patricia Marisa LENIZ, María Pía MARTINA, María Raquel BURLA, Andrea Iris POTES, Stella Maris MARINIER, Luciana Belén SAVOY y Emma Cristina PIUZZI, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente les corresponda a cada uno de ellos, y fijarle a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias un plazo de noventa días para que procedan a depositar los importes pertinentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 y Cuenta Fiscal Nº 108/9 CBU
0140999801200000186543, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y a la Administradora Federal de Ingresos Públicos lo manifestado en los considerandos quinto y séptimo, inciso 3, respectivamente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN, para su conocimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de ochenta y seis fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas;
reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el artículo vigesimosegundo. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 28/03/2019
N de Expediente: 21100-907200-2013-0-1
Ejercicio: 2013
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 5.660,94 referido al mes de abril de 2014, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar establecido que se acredita responsabilidad patrimonial de la agente Liliana Inés BOSCO, D.N.I. Nº 26.549.419 y que no resulta procedente formularle cargo pecuniario de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la señora Liliana Inés BOSCO, a la Contaduría General de la Provincia, al señor Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires esta resolución que consta de tres 3 fojas y firmarla en un ejemplar.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

SECCIÓN OFICIAL > página 94

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/08/2019

Page count135

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031