Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de agosto de 2019

de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre la materia tratada en el considerando sexto, apartado 1 y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Y declarar que los Sres. Jorge Edgardo Bouvet y Sebastián Damián Quaremba y la Sra.
Melina Mariel Fernández, alcanzados según el caso por las reservas antes mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SEXTO: En las condiciones manifestadas en el considerando séptimo, apartados 1, 2 y 3, dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, comunicando su cese, a los Sres. Darío Agustín Spósito, Jorge Edgardo Bouvet, Mauro Damián Tanos, Raúl Aníbal Sosa y Walter Alejandro Festa y a las Sras. Laura Valeria Cano, María Laura González, María Mercedes Raffo, Melina Mariel Fernández, Olga Viviana Barrios y Virginia Sol Aiello Burnowicz.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos segundo, apartado 1 y séptimo, apartado 3.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a los Sres. Darío Agustín Spósito, Jorge Edgardo Bouvet, Marcelo Javier García, Mauro Damián Tanos, Raúl Aníbal Sosa, Sebastián Damián Quaremba y Walter Alejandro Festa y a las Sras. Laura Valeria Cano, María Laura González, María Mercedes Raffo, Melina Mariel Fernández, Olga Viviana Barrios y Virginia Sol Aiello Burnowicz, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos, haciéndoseles saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente artículo 33 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia lo manifestado en el considerando tercero.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Moreno y a Municipalidad de Moreno - Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local IMDEL, para su conocimiento.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de treinta y cuatro fojas;
firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el artículo octavo. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 28/03/2019
N de Expediente: 1-182.0-2017
Ejercicio: 2017
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en general los Estados Contables que integran la Cuenta General del Ejercicio 2017, tal como se solicita en el Considerando Cuadragésimo Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar establecido que no integra la aprobación dispuesta en el Artículo Primero a los Estados de Situación Patrimonial Consolidado de los Organismos Descentralizados y de los Organismos Descentralizados No Consolidados, ni a los Estados de Movimiento de Fondos, en concordancia con lo indicado en el Considerando Cuadragésimo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que la aprobación resuelta en el Artículo Primero no afecta los procesos de los Juicios de Cuentas de las Jurisdicciones Provinciales, por lo expresado en el Considerando Cuadragésimo Primero.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar constancia que han quedado subsanados los reparos del Considerando Octavo.
ARTÍCULO QUINTO: Dejar constancia de las limitaciones expuestas en el Considerando Segundo y de las salvedades expresadas en los Considerandos Sexto, Séptimo y Noveno a Trigésimo Sexto.
ARTÍCULO SEXTO: Dejar constancia de lo manifestado en los Considerandos Primero, Tercero a Quinto y Trigésimo Séptimo a Cuadragésimo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Considerar cumplimentadas las tareas que debía realizar la Relatoría, por lo expuesto en los Considerandos Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo.
ARTÍCULO OCTAVO: Encomendar a la Relatoría que tenga a su cargo el estudio de la Cuenta General del Ejercicio 2018
el cumplimiento de lo dispuesto en los Considerandos Decimocuarto, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo y Trigésimo Séptimo.
ARTÍCULO NOVENO: Efectuar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a la Contaduría General de la Provincia, las recomendaciones que surgen del Considerando Trigésimo Noveno.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el presente pronunciamiento a la señora Gobernadora artículo 144 de la Constitución Provincial, al señor Ministro de Economía, a los señores Presidentes de las H. Cámaras de Diputados y Senadores, a los señores Presidentes de las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al señor Procurador General, al señor Fiscal de Estado, al señor Contador General de la Provincia artículos 91 a 96 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 13767 y al señor Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16
del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de veintiocho fojas, comunicarla a los funcionarios de la Vocalía Administración Central y a la Relatoría que tenga a su cargo el estudio de cuentas del Ejercicio 2018, en especial por lo indicado en el Artículo Octavo, con copia de la presente sentencia que se agregará a las actuaciones respectivas. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fírmese, cumplido, archívese.

SECCIÓN OFICIAL > página 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/08/2019

Page count135

Edition count3404

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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