Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de agosto de 2019

interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones señaladas en los considerandos segundo apartado l y cuarto apartados 3.1.1 y 3.4 con los alcances allí planteados.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Comunicar la presente sentencia para su conocimiento a la Municipalidad de San Pedro y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo consignado en el considerando sexto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de treinta y cinco fojas;
firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el artículo noveno.
Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Municipalidad de CAPITÁN SARMIENTO
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 21/03/2019
N de Expediente: 4-018.0-2017
Ejercicio: 2017
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de CAPITÁN SARMIENTO, ejercicio 2017, acorde a lo expresado en el considerando octavo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia sin otros alcances de las cuestiones tratadas en los considerandos segundo apartados 3 y 4 y cuarto apartado 3.1, 3.6 y 3.8.
ARTÍCULO TERCERO: en base a la determinación efectuada en el considerando séptimo aplicar multas de $ 22.000,00 al Intendente Municipal Oscar Darío OSTOICH, de $ 27.000,00 a la Contadora Municipal Regina ALDAZABAL CARRETTO y de $ 22.000,00 a la Tesorera Municipal Adriana Elda FROMENT y de sendos llamados de atención al Tesorero Municipal Emanuel MORENO y a Tesorera Municipal Norma Beatriz INSERMINI y al Contador Municipal Vicente GROSSO Artículo 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar los egresos tratados en el considerando sexto apartado2 y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargode $ 15.702,25, por el que deberá responder el Intendente Municipal Oscar Darío OSTOICH
Artículo 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el considerando sexto apartado 6.1, y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen debida nota para informar en su próximo estudio. Declarar que el Intendente Municipal Oscar Darío OSTOICH, el Contador Municipal Vicente GROSSO, la Contadora Municipal Regina ALDAZABAL CARRETTO y las Tesoreras Municipales Adriana Elda FROMENT y Norma Beatriz INSERMINI; alcanzados por la reserva detallada, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer el cese de la reserva establecida en el considerando sexto apartado 6.2, en las condiciones allí expuestas, correspondiendo liberar de responsabilidad a las Sras. Regina ALDAZABAL CARRETTO y Adriana Elda FROMENT y a los Sres. Vicente GROSSO y Fernando Javier LIMA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer que la Contadora Municipal Regina ALDAZABAL CARRETTO tome nota de lo señalado en el considerando cuarto apartado 3.1.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a Adriana Elda FROMENT, Emanuel MORENO, Fernando Javier LIMA, Norma Beatriz INSERMINI, Oscar Darío OSTOICH, Regina ALDAZABAL CARRETTO y Vicente GROSSO; de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4
multas
Pesos - CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9 cargos Pesos CBU0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente resolución para su conocimiento a la Municipalidad de CAPITÁN
SARMIENTO y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de veinticuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el artículo octavo. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL
Tipo: Fallo H.T.C.

SECCIÓN OFICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/08/2019

Page count135

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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