Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de mayo de 2019

La Plata, mayo 17 de 2019.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc. a del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 11 del Decreto Ley citado, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 37, las presentaciones efectuadas por el apoderado de la asociación política SOMOS RIVADAVIA, del distrito homónimo Expte: 5200-16238/19 la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe obrante a fs. 37, surge que la agrupación de marras ha dado cumplimiento a lo normado en el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 por Decreto 3631/92.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 10, Bases de Acción Política fs. 11 y Carta Orgánica Partidaria fs. 28/33
satisfacen los recaudos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
III.- Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia, corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal SOMOS RIVADAVIA, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1.-Reconocer a la agrupación municipal SOMOS RIVADAVIA, del distrito homónimo, otorgándole en consecuencia personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores Sebastián Hernández, Leandro Héctor Toribio, Pablo Melián, Juan Pablo Pedemonte Guerrero y María Florencia Ruiz, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Sarmiento N 112 de la ciudad de América, partido de Rivadavia, y por constituido en calle 22 N 1834, entre 69 y 70 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11 inc b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepersidente; Ana María Bourimborde, Vocal;
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario.

ANEXO/S
Carta organica
44897735eec05f731609798e9099b8484100814f91a51ab062e1f26edebdb551

Ver
JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN
La Plata,mayo 17 de 2019
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación del Departamento de Partidos Políticos sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse Unidos por San Pedro, del distrito homónimo Expediente n 5200-16220/19, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por el Departamento de Partidos Políticos de fs. 75, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la asociación Unidos por San Pedro del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA

SECCIÓN OFICIAL > página 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/05/2019

Page count117

Edition count3422

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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