Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de mayo de 2019

La Plata, mayo 17 de 2019
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse A TODA COSTA, del distrito Partido de la Costa Expediente N 5200-16147/18, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 64, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la asociación A TODA COSTA, del distrito Partido de la Costa.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1.- Reconocer a la asociación A TODA COSTA, del distrito Partido de la Costa, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, art. 6 del texto legal citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal 3.- Téngase presente la designación de los señores Matías Ezequiel Pérez y Manuel Alejandro Hipólito Jardón, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en avenida Naval N 3468 de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa y por constituido en calle 38 N 1008, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Eduardo Néstor Lazzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal, Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario.

ANEXO/S
Carta organica
eadf9ae7ecac1e1e8addee90db8e24353687deb6cf56171efe45fe6242cd1cbe
Ver
JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN
La Plata, mayo 17 de 2019
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse BASE CIUDADANA, del distrito Presidente Perón Expediente N 5200-16312/19, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 65, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la asociación BASE CIUDADANA, del distrito Presidente Perón.
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/05/2019

Page count117

Edition count3409

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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