Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de abril de 2019

computadora, invertir en licitación pública y/o privadas, financiación de las operaciones sociales. Financiera.Capital social: $
100.000.dividido en 1.000 acciones, 1 voto por acción. Administración y representación a cargo de directorio integrado de 1a 7 titulares.Presidente Gullo Matias Emanuel, director suplente Gabriel Enrique Rozzi Podesta. Duración 3 períodos.No encontrándose la Sociedad incluida en el artículo 299 de la Ley 19.550, no se designarán síndicos quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto por el artículo 55 de la mencionada ley. Cierre de Ejercicio: 31
de Diciembre de cada año. Eliana Silvia Giusti, Abogada.

DRO FAR MAS S.A.
POR 1 DÍA - ART. 60: Por Asamb.Gral. Ordinaria del 17/05/2018, se designa Directorio: Presidente: Francisco José Miguel Benitez. Vice-Presidente: Marcelo Roberto Parma. Director Suplente: Martín Miguel Benitez. Por 3 años. Representante legal: Presidente. Publica: Dr. Bernardo A. DAmbrosio. Dr. Bernardo A. DAmbrosio, Contador Público.

INDPUB PRODUCCIONES S.A.
POR 1 DÍA - ART. 60: Por Asamb.Gral. Ordinaria del 16/07/2018, se designa Directorio: Presidente: Marcelo Roberto Parma. Director Suplente: Martín Miguel Benitez. Por 3 años. Representante legal: Presidente. Pública: Dr. Bernardo A.
DAmbrosio. Dr. Bernardo A. DAmbrosio, Contador Público.

CARTASUR CARDS S.A.
POR 1 DÍA - Cesión de Derechos en Garantía. Se hace saber que, con fecha 24 de abril de 2019, Cartasur Cards S.A.;
Banco Mariva S.A., como agente administrativo el Agente Administrativo, y Banco Mariva S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Banco de la Provincia de Córdoba S.A., como bancos acreedores los Bancos, celebraron una primera adenda al préstamo sindicado celebrado el 23 de julio de 2018, y cuyo capital asciende a la suma de Pesos $112.137.642,60.- el Contrato de Préstamo y a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones de pago asumidas por Cartasur Cards S.A. el Cedente bajo los Documentos de la Transacción, Cartasur Cards S.A. ha acordado ceder con fines de garantía al Agente Administrativo y los Bancos los Cesionarios, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en un monto que resulte suficiente para garantizar las obligaciones garantizadas, los derechos de cobro que posee contra los tomadores de créditos bajo los contratos de préstamos personales los Deudores Cedidos cuyos pagos son percibidos por el Cedente, conforme se detallan en el CD
identificado en el Anexo I al contrato de cesión en garantía y su primera adenda el Contrato de Cesión En Garantía. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación a favor de los Cesionarios. De conformidad con lo expresamente previsto en el Contrato de Cesión en Garantía, se les hace saber a los Deudores Cedidos que deberán continuar realizando los pagos directamente al Cedente. Sin perjuicio de ello, el Agente Administrativo, podrá, en caso de verificarse un supuesto de incumplimiento por parte del Cedente de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo, instruir a los Deudores Cedidos para que realicen los pagos correspondientes a los Derechos Cedidos en una cuenta de titularidad del Agente Administrativo que se indicara en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que a el Agente Administrativo en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del Cedente en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y b que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el AGENTE ADMINISTRATIVO carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los Artículos 1620 y 1623 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, cualquier deudor cedido que quisiera verificar si su crédito ha sido cedido, deberá contactarse con Cartasur Cards S.A., al Tel:
42393200.E-mail: pvilar@cartasur.com.ar/gerenciafinanciera@cartasur.com.ar Atención: Pablo Vilar/ Magdalena Mendez Casariego, quedando el Contrato de Cesión en Garantía y su CD identificado en el Anexo I a disposición de los interesados en su domicilio sito en Sixto Fernandez 124, Lomas de Zamora, República Argentina. Miguel Rodolfo Elguer, Presidente.

CARTASUR CARDS S.A.
POR 1 DÍA - Cesión de Derechos en Garantía. Se hace saber que, con fecha 24 de abril de 2019, Cartasur Cards S.A.;
Banco Mariva S.A., como agente administrativo el Agente Administrativo, y Banco Mariva S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Voii S.A., Banco Provincia Del Neuquen S.A., Bacs Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco CMF S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Meridian S.A., Banco de San Juan S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., como bancos acreedores los Bancos, celebraron una primera adenda al préstamo sindicado celebrado el 11 de octubre de 2017, y cuyo capital asciende a la suma de Pesos $141.256.295,64 el Contrato de Préstamo y a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones de pago asumidas por Cartasur Cards S.A. el Cedente bajo los Documentos De La Transacción, Cartasur Cards S.A. ha acordado ceder con fines de garantía al Agente Administrativo y los Bancos los Cesionarios, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en un monto que resulte suficiente para garantizar las obligaciones garantizadas, los derechos de cobro que posee contra los tomadores de créditos bajo los contratos de préstamos personales los Deudores Cedidos cuyos pagos son percibidos por el Cedente, conforme se detallan en el CD identificado en el Anexo I
al contrato de cesión en garantía y su primera adenda el Contrato de Cesión en Garantía. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación a favor de los Cesionarios. De conformidad con lo expresamente previsto en el Contrato de Cesión en Garantía, se les hace saber a los Deudores Cedidos que deberán continuar realizando los pagos directamente al Cedente. Sin perjuicio de ello, el Agente Administrativo, podrá, en caso de verificarse un supuesto de incumplimiento por parte del Cedente de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo, instruir a los Deudores Cedidos para que realicen los pagos correspondientes a los Derechos Cedidos en una cuenta de titularidad del agente administrativo que se indicara en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que a el Agente Administrativo en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del
SECCIÓN OFICIAL > página 182

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/04/2019

Page count185

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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