Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 28 de septiembre de 2018

Que así, deviene ajustado a derecho declarar legítimo el cargo deudor en cuestión, el cual asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 39/100 $2.171.585,39 determinada al 31/05/2018, conforme los argumentos vertidos;
Que no se encuentra obstáculo para acceder a la propuesta de pago efectuada por la Municipalidad de Salliqueló, a fin de saldar el importe adeudado a este Instituto en cuarenta y ocho 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por el valor de Pesos Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 34/100 $ 68.063,34;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 15 de Agosto de 2018, según consta en el Acta N 3424;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inciso m de la Ley 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor efectuado a la Municipalidad de Salliqueló, en concepto de aportes personales, contribuciones patronales y accesorios, que asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 39/100 $2.171.585,39, determinada al 31/05/2018
ARTÍCULO 2. Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la Municipalidad de Salliqueló, y proceder por donde corresponda a retener de la coparticipación, cuarenta y ocho 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por el valor de Pesos Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 34/100 $ 68.063,34
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Recaudación y Fiscalización Departamento Recursos Entes Municipales a los fines de la notificación al Municipio, a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, para que tome la intervención de su competencia, y al Departamento Técnico Administrativo, Sector Edictos para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva a la Dirección de Recaudación y Fiscalización. Oportunamente, archivar.
Resolución: 897466. Fdo. Rafael Carlos FolINO. Vicepresidente del IPS.
Departamento De Leyes Especiales Alberto Javier MAZZA Presidente IPS.

EXPEDIENTE N 21557-457918/18 LA RESOLUCIÓN N 897466 DE FECHA 15/08/2018
La Plata, 15 de Agosto de 2018
VISTO el expediente Nº 21557-457918/18 iniciado por la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en virtud de la deuda por aportes personales y contribuciones patronales, no integrados oportunamente por la MUNICIPALIDAD DE
SALLIQUELLÓ, y;
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del art. 50 del decreto Ley n 9650/80 T.O por Decreto 600/94 y modificatorias, las variaciones salariales determinadas en los activos deben ser trasladados a los pasivos;
Que es criterio reiterado de la Comisión de Prestaciones e Interpretación legal de este Instituto, que el concepto de remuneración al que alude el art. 40 del citado Decreto Ley, debe interpretarse en sentido amplio, comprendiendo todos los suplementos, sin perjuicio del carácter no remunerativo o que su pago se realice por única vez o por un lapso determinado, o que su monto sea variable, haciéndolo extensivo a todas aquellas bonificaciones o emolumentos que reúnen los recaudos marcados por la norma citada, máxime si se tiene presente que la misma recepta los sueldos o asignaciones por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia;
Que por otro lado, señala cuáles son los rubros que quedan excluidos: horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca;
Que el Decreto Reglamentario N 476/81, establece que a los efectos de practicar los aportes y contribuciones, y determinar el haber previsional, se ha de considerar remuneración toda remuneración percibida por el afiliado en contraprestación de su trabajo o actividad, sueldos, jornales, aumentos de emergencia, por mayor costo de vida, bonificaciones, gastos de representación y todo otro adicional, sea de monto fijo o variable, que tenga el carácter de habitual y regular, Que seguidamente indica, que no se consideran remuneración: las indemnizaciones que se abonen por ceses, por vacaciones no gozadas o por incapacidad total o parcial deevida de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones por vivienda y alimentos, las gratificaciones o retribuciones que tengan carácter meramente accidental o que estén sujetas a devolución o rendición de cuentas;
Que en función de ello, se liquida la deuda en concepto de aportes personales, contribuciones patronales y accesorios, sobre los rubros que se encuadren dentro del concepto de remuneración entendido del modo señalado precedentemente;
Que así, deviene ajustado a derecho declarar legítimo el cargo deudor en cuestión, el cual asciende a la suma de PESOS
DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 39/100 $2.171.585,39 determinada al 31/05/2018, conforme los argumentos vertidos;
Que no se encuentra obstáculo para acceder a la propuesta de pago efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SALLIQUELÓ, a fin de saldar el importe adeudado a este Instituto en cuarenta y ocho 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por el valor de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES CON 34/100 $68.063,34;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 15 de Agosto de 2018, según consta en el Acta n 3424;

SECCIÓN OFICIAL > página 163

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/09/2018

Page count198

Edition count3416

Première édition02/07/2010

Dernière édition24/07/2024

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