Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2018 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de marzo de 2018

Fecha de Acuerdo: 20/10/2017
N de Expediente: 4-225.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de JOSE C. PAZ
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Carlos Norberto Urquiaga, contra el cargo formulado, por el artículo undécimo de la sentencia recurrida, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando undécimo, apartado 1 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Miguel Ángel González, contra los cargos formulados, por los artículos séptimo considerando octavo, apartado 1, octavo considerando octavo, apartado 2, noveno considerando octavo, apartado 3 y décimo considerando noveno, apartado 1 de la sentencia recurrida y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando segundo del presente.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar la improcedencia formal del recurso deducido por el Sr. Haroldo Oscar Villafranca contra lo resuelto en el artículo décimo tercero del Fallo nro. 14/2017 del día 16/02/2017, correspondiente a la Municipalidad de José C. Paz, ejercicio 2015, según lo consignado en el considerando tercero, dejando constancia de las aclaraciones efectuadas en su último párrafo.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar constancia de lo señalado en el considerando cuarto.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar al Sr. Haroldo Oscar Villafranca, de lo dispuesto en el artículo tercero.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Ituzaingó de este Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de José C. Paz, para su conocimiento.
ARTÍCULO OCTAVO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas y remitir las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en los artículos primero y segundo.
Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 20/10/2017
N de Expediente: 4-093.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de VILLA GESELL
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Gustavo Víctor Ciriaco, Gustavo Norberto Barrera, Walter Ariel Como, Marcelo Horacio Martinó, Atilio Vicente Javier Roncoroni y Héctor Luis Baldo y la Sra.
Silvia Patricia Jorge, en lo que refieren a los cargos formulados a través de los artículos sexto considerando sexto, inciso 1-a, séptimo considerando sexto, inciso 1-b, octavo considerando sexto, inciso 1-c, noveno considerando sexto, inciso 1-d, décimo considerando sexto, inciso 1-e, undécimo considerando sexto, inciso 3, duodécimo considerando sexto, inciso 5, décimo tercero considerando sexto, inciso 6, décimo cuarto considerando sexto, inciso 7, décimo quinto considerando sexto, inciso 10, décimo sexto considerando sexto, inciso 11-b, décimo séptimo considerando sexto, inciso 11-d, décimo octavo considerando sexto, inciso 11-f, décimo noveno, considerando sexto, inciso 12-II, vigésimo considerando sexto, inciso 13, vigésimo primero considerando séptimo, inciso 2, vigésimo segundo considerando séptimo, inciso 4, vigésimo tercero considerando séptimo, inciso 5 y vigésimo cuarto considerando séptimo, inciso 6 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la improcedencia formal, por falta de interés agraviado, de los recursos presentados por los Sres. Pablo Andrés Lucero, Atilio Vicente Javier Roncoroni, Fabián Ángel Brandolino y Marcelo Horacio Martinó y la Sra. Martha Ruth Pérez Schneider, por las razones expuestas en los considerandos segundo, tercero y cuarto del presente.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Villa Gesell, a la Delegación Zona X de este H. Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los Sres. Pablo Andrés Lucero, Atilio Vicente Javier Roncoroni, Fabián Ángel Brandolino y Marcelo Horacio Martinó y la Sra. Martha Ruth Pérez Schneider lo dispuesto en el artículo segundo.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar;
publicarlo en el Boletín Oficial; publicarlo en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y remitir las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en el artículo primero.
Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 20/10/2017
N de Expediente: 4-049.11-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN - ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO
PÚBLICO EMVIAL
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Miguel Ángel Guzmán, Daniel Antonio Palumbo y Christian Sebastián Potenza, en lo que refiere a las multas aplicadas por el artículo quinto de la sentencia, en virtud de las cuestiones a que se hace referencia en el considerando octavo considerandos segundo, incisos 1, 2, 5, 8
y 9, cuarto y quinto del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39
de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la improcedencia del recurso deducido por el Sr. Miguel Ángel Guzmán, con relación al
SECCIÓN OFICIAL > página 63

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/03/2018

Page count91

Edition count3409

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031