Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de marzo de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Norberto Darío Pretti, contra la multa aplicada, por el artículo quinto, considerando séptimo, en virtud de las cuestiones a que se hace referencia en el considerando segundo, apartados 1, 2, 3, y 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley Nro. 10.869 y sus modificatorias considerando segundo del presente.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar la improcedencia formal del recurso deducido por el Sr. Emilio José Gomory, contra lo resuelto en el artículo sexto considerando sexto, apartado 1 de la sentencia recurrida, en virtud de lo consignado en el considerando tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar al Sr. Emilio José Gomory de lo dispuesto en el artículo tercero.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Azul de este Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Tandil y a Municipalidad de Tandil - Hospital Ramón Santamarina, para su conocimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; remitiendo las presentes actuaciones a la División Relatora, conforme lo dispuesto en los artículos primero y segundo.
Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 20/10/2017
N de Expediente: 4-072.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de MAR CHIQUITA
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Carlos Alberto Ronda, Jorge Alberto Paredi, Luis Fernando Córdoba, Daniel Oscar de Sántolo y Marcelo Ariel Pigliacampo, contra la multa aplicadas por el artículo quinto de la sentencia, en virtud de las cuestiones a que se hace referencia en el considerando octavo considerando segundo, incisos 4, 5, 7, 11, 13 y 14 y los cargos formulados por los artículos séptimo considerando sexto, inciso 1, octavo considerando sexto, inciso 2-a, noveno considerando séptimo, inciso 3, décimo considerando séptimo, inciso 4
y undécimo considerando séptimo, inciso 6 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la improcedencia formal de los recursos presentados por los Sres. Jorge Alberto Paredi, Luis Fernando Córdoba, Daniel Oscar de Sántolo y Marcelo Ariel Pigliacampo, con fundamento en lo manifestado en cada caso en el considerando segundo del presente.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a los recurrentes Sres. Jorge Alberto Paredi, Luis Fernando Córdoba, Daniel Oscar de Sántolo y Marcelo Ariel Pigliacampo, lo dispuesto en el artículo segundo CUARTO: Comunicar la presente a la Municipalidad de Mar Chiquita, a la Delegación Zona X de este Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y remitir las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en el artículo primero.
Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 20/10/2017
N de Expediente: 4-095.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de QUILMES
Ejercicio: 2015
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Walter Alejandro Di Giuseppe, Martiniano Molina, Guillermo Oscar Loyola, Alejandro Ítalo Tózzola, Marco Antonio Franchisconi, Héctor Alberto Bandera, Francisco Virgilio Gutiérrez y Guillermo Eduardo Robledo y las Sras. Ana María Manzotti, Mariana Daniela Rodríguez y Silvina Judith Maceira, en lo que refiere a la amonestación aplicada conforme el artículo cuarto considerando noveno considerando segundo, inciso 11 y Punto II-1.11 del Informe trasladado, previsto en el artículo 26 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, a la multa aplicada por el artículo quinto considerando noveno considerando segundo, inciso 5 y a los cargos formulados a través de los artículos sexto considerando quinto, inciso 1, séptimo considerando quinto, inciso 5, octavo considerando quinto, inciso 7-A, noveno considerando quinto, inciso 7-B-I-a, décimo considerando quinto, inciso 7-B-I-b, undécimo considerando quinto, inciso 15, duodécimo considerando quinto, inciso 20, décimo tercero considerando quinto, inciso 21, décimo cuarto considerando octavo, inciso 3, décimo quinto considerando octavo, inciso 5 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar improcedente por falta de interés agraviado, el escrito presentado por la Sra. María Valeria Isla Blum, por las razones expuestas en los considerandos segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Quilmes, a la Delegación Zona II de este Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar a la Sra. María Valeria Isla Blum lo dispuesto en el artículo segundo.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial; publicarlo en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y remitir las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en el artículo primero.

SECCIÓN OFICIAL > página 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/03/2018

Page count91

Edition count3405

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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