Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 1 de febrero de 2018

Inspectora Jefe Distrital de Ituzaingó Prof. Enrique RUTENBERG

Inspectora de Educación Artística Prof. Laura FILLOTTRANI

Vicedirector de Escuela de Arte de Junín Prof. Martín KIEFFER

Directora Escuela de Arte de Necochea Prof. Carolina GIZZI

JURADO TEATRO
JURADO TITULAR

JURADO SUPLENTE

Directora de Educación Artística Prof. Rosa CASTILLO

Subdirector de Educación Artística Prof. Alberto SORIA

Asesora Docente Prof. Melisa OTERO

Asesor Docente Prof. Jorge G. Rodríguez
Inspector Jefe Regional 17
Prof.

Inspectora de Educación Artística Prof. Marcela ROTELLI

Director de Escuela de Teatro de Morón Prof. Gustavo FERNÁNDEZ

Regente de Escuela de Arte de La Matanza Prof. Daniela PAZERINI
ANEXO 3

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE DIRECTIVOS TITULARES DE NIVEL SUPERIOR DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
ARTÍSTICA
1.- CONDICIONES GENERALES:
- ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Ley Nº 10579 y MODIFICATORIAS Nº 10614, Nº 10693 y Nº 10743.
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que reúna los siguientes requisitos:
a Ser titular del Nivel y/o Modalidad en la que desea concursar o pertenecer a las Modalidades de Educación Física, Educación Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c Haber merecido una calificación no menor a ocho 8 puntos en los dos 2 últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira determinadas por la reglamentación.
e Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un 1 año, desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.
- ARTÍCULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2485/92, Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resolución Nº 4091/02 REGLAMENTARIOS
DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
- I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de un Nivel y/o Modalidad de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos 2 últimos años calificados en el cargo, horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
RESOLUCIÓN Nº 4091/02
ARTÍCULO 1: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c de la Ley Nº 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
E: Sin reglamentar NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, cuya promoción, en este último caso, quedará condicionada al resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132 del apartado II Inciso e y f de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación.
Se le reservará la vacante y en caso de que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo, exceptuada la remuneración Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario Nº 2485/92 y su modificatorio Nº 441/95.
Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado a Concurso, se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá hacerse valer una de ellas, a opción del aspirante.

SECCIÓN OFICIAL > página 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/02/2018

Page count47

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728