Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N 1470/04 y Decreto N 272/17-E;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS
DECRETOS N 1470/04 Y N 272/17-E EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Convenio Específico celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires el que, con sus Anexos I, II y III, pasa a formar parte integrante de la presente resolución como Anexo Único IF-2017-02626604-GDEBA-DATJMCTI.
ARTÍCULO 2: Registrar, publicar y dar al Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar.
José Román Elustondo Ministro Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación CONVENIO ESPECÍFICO
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO Y EL MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA UNLP representada e n e s t e a c t o por su Presidente Lic. Raúl A. PERDOMO, con domicilio en la calle 7 N 776 de La Plata, a través de la FACULTAD DE
CIENCIAS NATURALES Y MUSEO, representada por su Decano Dr.
Ricardo O. ETCHEVERRY, con domicilio en la calle Avenida 60 y 122 de La Plata, en adelante LA FACULTAD, por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por s u Ministro, Ing. Jorge R. ELUSTONDO, con domicilio en la calle 54 Nº 358, de la ciudad de La Plata, en adelante EL M I N I S T E R I O , acuerdan celebrar el presente convenio específico con referencia al Convenio Marco ratificado por Decreto Nro. 1470/04, el cual se regirá por las siguientes clausulas a saber:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto: Las partes acuerdan implementar el programa de Prácticas Pre Profesionales Supervisadas PPPS con la finalidad de contribuir en la formación académica y capacitación de los practicantes, otorgándoles la posibilidad de obtener conocimientos, prácticas y herramientas propias del ejercicio de la función administ rativa.
CLÁUSULA SEGUNDA. Finalidad: El programa de Prácticas Pre Profesionales Supervisadas PPPS se encuentra dirigido a estudiantes pertenecientes y seleccionados por LA FACULTAD, de conformidad a la cantidad y especialización que requiera EL MINISTERIO para la asistencia de sus tareas. Las tareas que se les asignen a los practicantes serán contestes con las necesidades del área designada para la realización de las PPPS, y guardando estricta relación con las competencias y atribuciones propias de la Subsecretaría de Articulación Institucional, de Tecnología e Innovación, y de Gestión y Difusión del Conocimiento. Las partes determinarán expresamente el número de practicantes, como así también las tareas a desempeñar por los mismos en los Anexos I, II y III
del presente.
CLÁUSULA TERCERA. Implementación. Desarrollo de las PPPS:
Las partes acuerdan la implementación del citado programa en dos etapas.
En la primera etapa EL MINISTERIO presentará el marco conceptual de la actividad que llevarán a cabo los equipos de trabajo en una 1 jornada de capacitación de dos 2 horas, a desarrollarse en LA FACULTAD. En la segunda etapa las PPPS se realizarán en el ámbito las Subsecretarías correspondientes, sitas en calle 53 nro. 358, en días y horarios definidos en anexos, en cada proyecto ofrecido. Concluidas las mismas se entregará una certificación de la práctica realizada en el marco del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA. Ámbito de Trabajo Nómina de estudiantes:
Las PPPS se llevarán a cabo en EL MINISTERIO, en las Subsecretarías de Articulación Institucional, de Tecnología e Innovación, y de Gestión y Difusión del Conocimiento. LA FACULTAD facilitará a EL MINISTERIO
una nómina de aquellos estudiantes que se encuentren en condición de realizar las referidas prácticas y a contratar los correspondientes seguros, durante el plazo de duración de la práctica, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
CLÁUSULA QUINTA. Naturaleza Jurídica: Ambas partes dejan establecido que la realización de las PPPS que se realicen en el ámbito de EL MINISTERIO, no generan ningún tipo de vínculo de carácter laboral entre EL MINISTERIO y los estudiantes de LA FACULTAD
que las realicen, ni con sus delegaciones , ni ningún otro organismo
LA PLATA, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
de la Administración Pública Provincial en donde éstas puedan desarrollarse, dejándose establecido que el alumno mantiene la relación académica y administrativa pura y exclusivamente con LA
FACULTAD. En razón de lo expuesto y en forma previa al inicio de las mentadas Prácticas , cada estudiante suscribirá un Acuerdo Individual, res petando las disposiciones incorporadas en el mismo. El presente acuerdo no generará ningún tipo de erogación pecuniaria para las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Derecho - Confidencialidad: Las tareas esta blecidas en e l p r e s e n t e , se regirán por un acuerdo de confidencialidad, que será firmado en forma previa al inicio de ellas, por las personas designadas para integrar el equipo de trabajo de LA
FACULTAD. Será de carácter confidencial toda información recibida en forma escrita u oral, durante la vigencia de la presente y con posterioridad a ella. El uso que, eventualmente se realizare respecto de la informaci ón confidencial, deberá ser previamente consentido en forma escrita por EL M I N I S T E R I O .
CLÁUSULA SÉPTIMA. V i g e n c i a : El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos 2 años, renovándose automáticamente por igual período si ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la otra, con una antelación no inferior a los noventa 90 días corridos.
Su finalización no afectará las prácticas que se encuentren en curso, salvo disposición en contrario. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA OCTAVA. Solución de controversias. Competencia:
Ante cualquier desacuerdo, discrepancia o disputa derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las PARTES se comprometen a agotar de buena fe todas las instancias de negociación tendientes a poner fin al conflicto. La negociación se encontrará a cargo de los representantes de las PARTES que firman el presente Convenio o, en caso de imposibilidad o reemplazo, a quienes ellos designen por escrito. En caso de no poder arribar a una solución satisfactoria, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. A
todos los efectos derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen domicilio especial en los lugares establecidos en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, las partes firman t r e s 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de septiembre del año 2017.
Dr. Ricardo O. Etcheverry Decano
Facultad de Ciencias Naturales y Museo

Ing. Jorge R. Elustondo Ministro Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
ANEXO I
Prácticas pre profesionales Universidad Nacional de La Plata.
Facultad de Ciencias Naturales y Museo.
Proyecto Rutas Científicas de la Provincia de Buenos El proyecto dará visibilidad y activará puntos de interés científico-turístico. Las rutas proponen un recorrido temático y geográfico que visualiza la oferta de espacios vinculados a la divulgación científica de la Provincia: museos, reservas, sitios arqueológicos y paleontológicos, laboratorios, clubes de ciencia, clubes sociales de innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las rutas se sustentan en una doble articulación, están dirigidas a toda la comunidad: familias, estudiantes y docentes especialmente. A esta propuesta se le escalará la participación de las escuelas que podrán optar también por visitar clubes de ciencias, laboratorios y espacios cerrados al público en general.
Tareas: localización de puntos de interés y sistematización de la información, buscar fortalezas de los espacios locales y la puesta en valor de las colecciones que ofrecen para visitar, transmisión en formatos de visitas guiadas, trivias, postales informáticas sobre aspectos paleontológicos de las colecciones bonaerenses en contacto directo con los museos y sitios particulares, localización de la información sobre aspectos paleontológicos de la Provincia de Buenos Aires bajo diversos soportes, y la evaluación de la información que brindan actualmente estos espacios y propuestas para su renovación y revitalización.
Se solicita un practicante de la Licenciatura en Biología orientación en Paleontología.
Tareas: localización y evaluación de reservas naturales y sistematización de sus características particulares en la Provincia de Buenos Aires, análisis de las modificaciones del medioambiente, y localización de las áreas protegidas, aspectos destacables y programas que trabajan en su restauración, localización de la información sobre aspectos ecológicos bajo diversos soportes publicaciones, audiovisuales, evaluación de la información que actualmente brindan espacios abiertos al público y propuestas para su renovación y revitalización, y colaboración en la información para las rutas.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8067

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/09/2017

Page count38

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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