Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3040

LA PLATA, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

en favor de Alberto Martín Ferreira, y Considerando: Que a fs. 52 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Alberto Martín Ferreira por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21 de diciembre de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Alberto Martín Ferreira en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido él mismo por algún acto procesar constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 lnc. 3º, 62
lnc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. lnc. 1º y 324
y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Alberto Martín Ferreira, argentino, con D.N.I Nº 27.408.390, nacido el día 18 de noviembre de 1978, domiciliado en calle 11 Nº 857 de la localidad de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, hijo de Carlos Romero, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de marzo de 2017. Autos y Vistos:
Atento loo que surge de la notificación de Alberto Martín Ferreira, la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 54/55, ya que el mismo no resulta conocido en las inmediaciones del domicilio oportunamente aportado, se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov.
de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 20 de marzo de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.792 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 20528/I.P.P. Nº PP-03-03004859-11/00 caratulada: Barrios, Ivana Noelia s/Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Dpto. Judicial Dolores, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a la imputada IVANA NOELIA BARRIOS, DNI
94.449.289, con último domicilio conocido en calle Hubac Nº 6352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente resolución: Dolores, 6 de febrero de 2017. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Agente Fiscal en favor de lvana Noelia Barrios y Considerando: Que a fs. 80 y vta.
la señora Agente Fiscal a cargo de la UFI Desc Nº 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, solicita se sobresea a la imputada Ivana Noelia Barrios por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28
de noviembre de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 94
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Zamboni. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de la imputada en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por Ios Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1 º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobre-

BOLETÍN OFICIAL

seer Totalmente a Ivana Noelia Barrios, paraguaya, con D.N.I
94.449.289, nacida el 25 de junio de 1989 en Encarnación, Rep. de Paraguay, hija de Fausto y de Efigenia Guerrero, domiciliada en calle Hubac Nº 6352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 20 de marzo de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias en el que se informa que la imputada Ivana Noelia Barrios no pudo ser notificada de la resolución de fs. 81 y vta. , ya que no reside más en el domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 20 de marzo de 2017.
C.C. 4.793 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 13894/IPP PP-03-00-00759709/00 caratulada: Yarien, Juan Sebastián s/Uso o Adulteración de documento o certificado falso de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este DEPARTAMENTO JUDICIAL de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JUAN SEBASTIÁN YARIEN cuyo último domicilio conocido era en calle San Juan Entre Piedrabuena y Rosales Nº 1959 Almirante Brown , la siguiente resolución: Dolores, 18 de mayo de 2016. Autos y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 126/127 de la IPP PP-03-00-007597-09/00, en fecha 10 de septiembre de 2014, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Juan Sebastián Yarien por el delito de Uso de Documento Publico Falso previsto y penado por el Art. 296 en relación al Art. 292 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución Nº 1935/12 de la S.C.J.B.A.
se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 146/147 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación José Mármol, Almirante Brown, informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 139 y 145 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Juan Sebastián Yarien. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404
del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Juan Sebastián Yarien, argentino, DNI 29.448.721, nacido el 13/07/1982 en Avellaneda hijo de Juan Enrique y de María Inés Mino domiciliado en San Juan entre Piedra Buena y Rosales Nº 1959
Almirante Brown, en orden al delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y penado por el Art. 296 en relación al Art. 292 del Código Penal Arts. 323 Inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado.
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 17 de marzo de 2017.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Almirante Brown 3ra. San José, en el que se informa que el imputado Juan Sebastián Yarien, no pudo ser notificado de la resolución de fs. 148 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 17 de marzo de 2017.
C.C. 4.794 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 16/03/2017 se ha decretado la Quiebra de EDGARDO EMILIO SRSEN, argentino, nacido el 20 de enero de 1960,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

hijo de Emilio Srsen y de Beatriz León, DNI 13.933.046, de estado civil divorciado, domiciliado en Comandante Luis Piedrabuena 3651 de Olivos, Partido de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires. El Síndico designado en autos es la Contadora Marta Irene Nicoletti, con domicilio constituido en la calle 9
de Julio 521, piso 1 B de San Isidro, Tel. 4747-2174 y 47439395. Hácese saber a los acreedores que se han declarado incorporados a la quiebra los resultados del proceso verificatorio cumplido en el trámite del concurso preventivo fs.
263/267, no pudiendo entonces los acreedores incluidos en dicha resolución hacer nuevas presentaciones ante el Síndico en tal sentido; debiendo estar, si lo consideran pertinente, a lo previsto por el artículo 202 segundo párrafo de la Ley 24.522. En cuanto a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, deberán seguir la vía incidental conforme lo prevé el primer párrafo de la norma antes citada. Intímase al fallido y terceros para que dentro del plazo de 48 horas de la última publicación edictal entreguen al Síndico designado en autos los bienes que a aquél pertenezcan y obren en su poder en el modo previsto por el artículo 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso, o en su defecto denuncien la ubicación o individualización de los bienes o instrumentos. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hágase saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere el art.
86 de la Ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder. San Isidro, 28 de marzo de 2017. Cinthia Lorena Damonte, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.765 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, cargo de la Dra. Marta Mónica Capalbo, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de San Isidro, con domicilio en la calle Ituzaingó 340, Piso 3, de San Isidro, comunica por cinco días que con fecha 07
de octubre de 2015, se ha decretado la quiebra de HAPES
ALBERTO AMÉRICO y HAPES CARLOS ALBERTO SH, CUIT N 30-53839992-9, siendo su último domicilio el de la calle Carlos M. Alvear 163 Martínez, Buenos Aires 1640, Argentina, en el que se ha designado Síndico al Contador Antonio José Sayago, con domicilio en la calle Ituzaingó 369, Piso 2, Oficina 208, San Isidro; ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, de lunes a viernes de 15:00 a 18:00 horas, hasta el día 05 de julio de 2017, inclusive y que cuentan hasta el día 20 de julio de 2017 para proceder, si lo consideraren pertinente a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El Sr. Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 22 de agosto de 2017 y 06 de octubre de 2017, respectivamente.
San Isidro, 12 de abril de 2017. Virginia Gianfelice, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.766 / abr. 25 v. may. 2
1. LA PLATA

L.P.

POR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 30 y 27
in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días a la señora Celia López que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 06 de febrero de 2017, en el Expediente N 4-123.0-2015, Municipalidad de Vicente López ejercicio 2015, cuya parte pertinente dice: La Plata, 06 de febrero de 2017ResuelveArtículo Cuarto: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, aplicar un llamado de atención a y a los Mayores Contribuyentes
Sra. Celia López Artículo 16 inciso 1 de la Ley N 10.869
y sus modificatorias. Artículo Décimo: Notificar a los Sres.
y Sras. Celia López lo dispuesto en el artículo cuarto.
Artículo Decimo Sexto: Rubricar Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg Presidente; Miguel Oscar Teilletchea; Gustavo Ernesto Fernández Vocales; ante mí: Ricardo Cesar Patat Director General de Receptoría y Procedimiento. La Plata, 18 de abril de 2017.
CC2 180 / abr. 26 v. may. 3
POR 5 DÍAS - De acuerdo con el Artículo 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días al señor JORGE EDUARDO CARPENTER, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince 15 días del informe producido por la División Relatora en el Expediente N 2-051.0-2015 relativo a la rendición de cuentas de Consejo Escolar de General San Martín por el Ejercicio 2015. Al mismo tiempo se hace saber que el H.
Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales: Contadores: Miguel O. Teilletchea; Gustavo Ernesto Fernández y Héctor Bartolomé Giecco. La Plata, 18 de abril de 2017. Ricardo Cesar Patat, Director General Receptoría y Procedimiento.
CC2 181 / abr. 26 v. may. 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2017 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/04/2017

Page count62

Edition count3426

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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