Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 962

LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N 1
La Plata, 11 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-36634/16, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre este Ministerio y la Sociedad Argentina de Apicultores SADA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido instrumento, se procura el mejoramiento de las condiciones de los productores apícolas de la Provincia, fortaleciendo la actividad productiva y aumentos en la competitividad, para lo cual resulta indispensable adecuar las salas de extracción y de fraccionamiento de miel, de las distintas organizaciones de productores que componen la cadena de producción, asegurando la calidad e inocuidad trazable de ese insumo, desde su producción hasta la exportación, lo que redundará en el desarrollo de un sector apícola productivo procesador, dotado de un nivel tecnológico y cognitivo acorde a las exigencias de los mercados internacionales;
Que a tal efecto, dicho convenio regula las condiciones de administración del fondo rotatorio creado por esta Cartera Ministerial a fin de hacer viable el proyecto de acondicionamiento de las salas de extracción y de fraccionamiento de miel, antes mencionado;
Que el Fondo Rotatorio está constituido por fondos provenientes de los Convenios N 422/10
y N 677/10, celebrados entre Nación y Provincia, que regulan las erogaciones en cuestión;
Que la SADA actuará como administradora de los fondos que se adjudicarán a las organizaciones apícolas no gubernamentales que cumplan con las especificaciones que se mencionan en el citado documento y su Anexo Único, siempre y cuando hubieren presentado el Proyecto a financiar y éste hubiere obtenido dictamen técnico de factibilidad por parte del Ministerio;
Que la mencionada Entidad percibirá el equivalente al 5% del valor de cada monto de dinero efectivo ejecutado, en concepto de gastos administrativos y técnicos;
Que el Convenio prevé un plazo de vigencia de cuatro 4 años, renovable automáticamente por igual término, previa conformidad de las partes, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente con la debida antelación;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 1º inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre este Ministerio y la Sociedad Argentina de Apicultores SADA, y de su Anexo Único que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y comunicar. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO representado en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo Leonardo Jorge SARQUÍS, con domicilio en torre I, calle 12 esquina 51, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires y la SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES, con domicilio en Rivadavia 717 8 CABA en adelante SADA representada en este acto por su Presidente, Lucas Daniel MARTÍNEZ, manifiestan que:
EL MINISTERIO y SADA, firmantes de este Convenio, procuran conciliar acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores apícolas de la provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, se apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los productores apícolas, con el propósito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el Estado Provincial, los municipios y las organizaciones de productores.
Las partes han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuven a la inclusión de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando mejores condiciones de calidad de vida de la familia del productor y que logren aumentos en la competitividad,
para lo cual es indispensable adecuar las salas de extracciones y fraccionamiento de miel, de las distintas organizaciones de productores que componen la cadena apícola.
Que por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la administración del Fondo Rotatorio creado, a través del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a fines de hacer viable el proyecto de Adecuación de Salas de Extracción y de Fraccionamiento de miel, para organizaciones no gubernamentales apícolas de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se aprueba como Anexo Único, el Proyecto de Acondicionamiento de Salas de Extracción y Fraccionamiento de Miel de Organizaciones Apícolas de la provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA SEGUNDA:
2.1. El Ministerio declara que el total del presupuesto que constituye el Fondo Rotatorio es de $ 4.561.607 pesos cuatro millones quinientos sesenta y un mil seiscientos siete, provenientes del Convenio 422/10 y 677/10 celebrados entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, el cual regula y establece las erogaciones respectivas y necesarias a fin de cumplir el objeto de la presente.
2.2. SADA, en el marco de sus facultades estatutarias, actuará como entidad administradora de dichos fondos, para su adjudicación a las distintas organizaciones apícolas que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, hayan presentado el proyecto a financiarse y este haya obtenido resolución favorable por parte de EL MINISTERIO.
2.3. Todas las contrataciones, pagos y valores expresados en el presente Convenio serán entendidos en Pesos Argentinos.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL MINISTERIO.
3.1. Asignará los recursos financieros detallados en la Cláusula Segunda para el logro y ejecución del objeto del presente Convenio a la cuenta bancaria que SADA determine.
3.2. Realizará el control financiero de los recursos y el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el marco de la presente.
3.3 Evaluará y aprobará los proyectos presentados por las instituciones apícolas.
3.4. Suscribirá un Contrato de Acuerdo Mutuo con las organizaciones apícolas beneficiarias del correspondiente Fondo Rotatorio.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE SADA.
4.1. SADA se compromete a la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio, como administradora del Fondo Rotatorio, aportado por EL MINISTERIO.
4.2. En particular se compromete a presentar los siguientes informes:
a Informes financieros regulares, documentando los gastos incurridos en cada período finalizado.
b Informe financiero final del presente de cada Proyecto y del Convenio Marco.
4.3. Brindar a EL MINISTERIO toda aquella información que este solicite, relacionada con la ejecución del presente Convenio.
4.4. Adquirir los bienes y efectuar las contrataciones de bienes y/o servicios solicitados por EL MINISTERIO conforme las especificaciones técnicas que este le indique, todo ello dentro del presupuesto y en concordancia con el objeto de la presente.
4.5. Rendición con la correspondiente documentación de los gastos realizados conforme el objeto del convenio, al MINISTERIO.
CLÁUSULA QUINTA.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: Las compras y/o contrataciones mencionadas en la cláusula anterior serán realizadas en conformidad con las normas y procedimientos que rigen en SADA.
CLÁUSULA SEXTA.
SADA recibirá el equivalente al 5% del valor de cada monto de dinero efectivamente ejecutado, en concepto de gastos administrativos y técnicos COGAyT.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Aquellas actividades que se realicen en virtud de este acuerdo y por los cuales sea necesario la adquisición o mantenimiento de bienes a fin de llevar a cabo el objeto del presente, SADA por cuenta y orden de EL MINISTERIO, se encargará de las gestiones legales y administrativas correspondientes y necesarias al efecto.
CLÁUSULA OCTAVA.
VIGENCIA. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cuatro 4 años, contados a partir de la fecha de pago o trasferencia de los fondos, pudiéndose renovar por un período similar, previo acuerdo formal realizado y/o solicitado por escrito entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA.
REMANENTES. El remanente de efectivo que pudiera existir a la finalización del presente Convenio Marco, deberá ser restituido a EL MINISTERIO, en un plazo no mayor de treinta 30 días a contar de la fecha de aprobación del informe final presentado por SADA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date14/02/2017

Page count32

Edition count3406

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