Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 51
La Plata, 23 de enero de 2017.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS 14.896.
María Fernanda Inza Secretaria Legal y Técnica
LEY 14.897
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires en conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 13.927 y sus modificatorias y en el artículo 12 del Título III de su DecretoReglamentario N 532/09 y modificatorias, deben contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 2: Las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, deben dar total cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, readaptando las unidades en funcionamiento dentro de los cientos ochenta 180 días de reglamentada la presente Ley.
ARTÍCULO 3: La existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad.
ARTÍCULO 4: Establézcase que las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales.
ARTÍCULO 5: Todas las unidades a incorporarse como prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a partir de la sanción de la presente, deben contar con el sistema de cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 6: En oportunidad de realizarse la verificación técnica dispuesta por el artículo 16 de la Ley 13.927 y sus modificatorias, las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular VTV deberán informar y certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en la forma que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7: El incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y será considerada infracción al régimen legal de transporte en los términos del artículo 58 del DecretoLey 16.378/57 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8: La Autoridad de Aplicación convocará a las empresas transportistas para desarrollar en forma conjunta, y según lo establezca la reglamentación de la presente Ley, la forma de monitoreo y el sistema de alerta a las autoridades competentes en caso de ser necesaria su intervención.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta 60 días desde su publicación.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 52
La Plata, 23 de enero de 2017.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora
LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO 2017

PÁGINA 637

LEY 14.898
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 74 bis al Decreto-Ley N 8.031/73 y modificatorias Código de Faltas-, el siguiente:
Artículo 74 bis. Será sancionada con arresto de cinco 5 a treinta 30 días o multa de entre el cincuenta 50% y el cien 100% por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o el que en el futuro reemplace-, la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no.
b Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o provoque escándalo.
c Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no.
d Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.
e Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
f Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
La sanción se duplicará si las acciones descriptas en el presente se cometan frente a alumnos.
ARTÍCULO 2. Sustitúyese el artículo 149 bis del Decreto-Ley N 8.031/73 y modificatorias Código de Faltaspor el siguiente.
Artículo 149 bis. Reemplázase en todo el articulado del presente, la expresión Agente de Seguridad Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando, Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 13.982 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 53
La Plata, 23 de enero de 2017.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 14.898.
María Fernanda Inza Secretaria Legal y Técnica
LEY 14.899
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 bis de la Ley 12.391 T.O. Decreto N 303/99, incorporado por la Ley 13.503, posteriormente modificado por la Ley 13.505 el cual quedará redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2 bis. La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará integrada por trece 13 miembros a saber: siete 7 representantes del Poder Ejecutivo, uno 1 por el Automóvil Club Argentino, uno 1 por las Asociación de Corredores de Turismo Carretera, uno 1 por la Federación Bonaerense de Motociclismo, uno 1 por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo CAMOD, y dos 2 por las Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 14.897.
María Fernanda Inza Secretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2017 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/02/2017

Page count28

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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