Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 634

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes


LEY 14.889
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4 inciso h de la Ley 10.295 y sus modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80 cuando reúna las siguientes condiciones acumulativas:
a Ser personal en actividad comprendido en el último párrafo del artículo 4 inciso h de la Ley 10.295 y sus modificatorias al momento de cumplir edad y servicios establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80, con un mínimo de diez 10 años de aportes al Instituto de Previsión Social por tales servicios.
b Al tiempo de iniciar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio previsional, acredite la totalidad de los servicios prestados durante su historial laboral.
A los efectos de la aplicación del presente régimen los agentes deberán formalizar su acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 2: En su rol de caja otorgante, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá, en un plazo de noventa 90 días corridos, disponer los recaudos necesarios para adecuar el sistema operativo a efectos de receptar el régimen remuneratorio y demás derechos que en particular han sido reservados, en las condiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 14.889.
DECRETO 44
La Plata, 23 de enero de 2017.
Visto lo actuado en el expediente N 2166-1280/17 correspondiente a las actuaciones legislativas D-3900/16-17, y CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de diciembre de 2016, a través del cual se propicia establecer que el personal de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N13.472 se encontraba contratado, pueda acogerse al régimen instituido por Decreto Ley N 9.650/80 y modificatorias Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires-;
Que oportunamente, la Ley 13.472 sustituyó el último párrafo del artículo 4 de la Ley 10.295, estableciendo en lo pertinente que a partir de la entrada en vigencia de la presente, el personal contratado en cumplimiento de los incisos b, c, e y g se encuentra comprendido previsionalmente en el régimen previsto en el Decreto-Ley 9.650/80 T. O.
Decreto 600/94.
Que la modificación señalada procuró brindar un tratamiento previsional homogéneo al personal de la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, sin incurrir en distingos basados en las diversas modalidades de contratación;
Que en igual sentido, la iniciativa en trámite de promulgación establece que el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba contratado, podrá acogerse al régimen previsional instituido por Decreto Ley Nº 9650/80, perfeccionando este tratamiento previsional homogéneo, Que no obstante, el artículo 1 incurre en un error involuntario de remisión legislativa, debido a que la reforma introducida por la Ley 13.472 se tradujo en la sustitución del último párrafo del artículo 4 de la Ley 10.295, y no ya como un agregado al inciso h de la norma en cita;
Que en consecuencia, la referencia al inciso h del artículo 4 de la Ley mencionada genera la indeterminación del universo de beneficiarios de la norma toda vez que el refe-

rido inciso no contempla la figura de ningún sujeto, por cuanto dicha mención resulta errónea desde el punto de vista formal, pudiendo prestar a confusiones que imposibiliten la aplicabilidad de la norma;
Que deviene necesario observar la expresión inciso h para aclarar la referencia al último párrafo del artículo 4 de la Ley 10.295 y modificatorias;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía, que pone de resalto su beneplácito con la promulgación del proyecto, dado que corrige una desigualdad laboral indiscutible, pero resaltando la existencia del error señalado;
Que asimismo han tomado intervención los Ministerios de Justicia y Trabajo y el Instituto de Previsión Social IPS-.
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Observar en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de diciembre de 2016, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión inciso h contenida en el primer párrafo y en el inciso a del artículo 1º.
ARTÍCULO 2: Promulgar el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora
LEY 14.891
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Declárase como Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires a Fernando Belasteguín, por su vigencia y sobresaliente trayectoria en el pádel nacional e internacional.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 46
La Plata, 23 de enero de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO 14.891.
María Fernanda Inza Secretaria Legal y Técnica
LEY 14.892
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2017 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/02/2017

Page count28

Edition count3406

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