Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2042

LA PLATA, MARTES 22 DE MARZO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

modificatorias devengaran el tipo de interés del artículo 86 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 TO. 2004 y modif. Artículo 6. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince 15 días a la dependencia de la que emane la presente disposición, ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 Inc. b del Código Fiscal Ley 10.397
TO.2004 y modif. Artículo 7. Hacer saber al contribuyente: a Que tiene derecho a recurrir la presente clausura por vía de apelación con el debido patrocinio letrado, por ante el Juzgado Correccional en turno, el que deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa dentro de los cinco 5 días hábiles debiendo acompañar Bono Ley 8.480, lus Previsional y constituir domicilio dentro del radio asiento del Departamento Judicial de Morón art. 67 del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias.- b Que la clausura dispuesta implica el cese total de la actividad del establecimiento, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción, que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o contractuales que se produjeren durante en el período de clausura. No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, esto sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo artículo 71 del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias; c Que podrá retirar las fajas una vez finalizado el último día de efectivización de la clausura; d Que quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y las leyes vigentes en la materia Art. 72 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO. 2004 y modif. Artículo 8. Informar que ante la falta de pago y de la presentación de la instancia a que se refiere el artículo 4 y artículo 7 apartado a de la presente, quedará expedita la vía de cobro judicial por apremio, según lo normado por los artículos 95 y 142 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397
T.O. 2004 y modif., emitiéndose título ejecutivo e iniciándose la acción correspondiente, devengándose los intereses del artículo 95 del Código Fiscal desde la fecha de la ,demanda hasta la fecha del efectivo pago. Artículo 9: Arbítrense las medidas pertinentes para efectivizar la clausura dispuesta una vez firme la disposición. Artículo 10. Registrar por el Departamento de Operaciones Olavarría de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba. Hecho, procédase a concretar la notificación de la presente - conforme artículo 162 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2011 y modif. mediante la remisión de un ejemplar de la misma a la contribuyente Eduardo Alberto Guffanti CUIT 2016029911-9, con domicilio comercial y fiscal sito en calle Juncal N 183, de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Desglósense los ejemplares, para el archivo correspondiente y para notificar a la parte citada dando debida cuenta de lo actuado. A
todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esquina calle 508, de la localidad de M. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Disposición Delegada SEFSC
N 311/12. Fdo. Gastón Eduardo Bugarín. Jefe del Departamento de Operaciones Olavarría. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 2.865 / mar. 17 v. mar. 23

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - El Jefe del Departamento de Operaciones Olavarría de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados GUFFANTI EDUARDO ALBERTO s/ Infracción Art. 64 Código Fiscal TO 99, correspondiente al expediente N 2360-0362197/11, se ha dictado la siguiente Disposición: La Plata, 15 de junio de 2012. Visto las presentes actuaciones expediente N 23600362197/11, con relación al establecimiento propiedad del contribuyente Eduardo Alberto Guffanti, CUIT 20-16029911-9, sito en calle Juncal N 183, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, quien desarrolla la actividad de joyería, y Considerando:
Que a fojas 03 del presente expediente obra Ticket Acta N 20110048190010 15439 de fecha 11 de julio de 2011, a través de la cual los inspectores actuantes dejan constancia de que se constituyen en el domicilio comercial de la firma referenciada, sito en calle Juncal N 183, de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Que según consta en el mencionado Ticket Acta, el titular de la explotación es el Sr. Eduardo Alberto Guffanti CUIT 20-16029911-9 no registrando inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo que su actividad se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el Art. 156 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO. 2004 y leyes modificatorias. Que, en el Ticket Acta precitado, se hace saber al contribuyente que deberá regularizar su situación en el término de cinco 5 días hábiles Que con fecha 8 de agosto de 2011 los inspectores actuantes proceden a labrar Acta de Infracción R078-B N 280701 por constatar que el imputado en autos no ha regularizado su situación, no exhibiendo por tanto la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, configurándose la infracción tipificada en el artículo 64, inc. 10 del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias. Que en esta instancias resulta menester transcribir el Art. 156
del Código Fiscal TO. 2004 y leyes modificatorias Que la Resolución Normativa 53/2010 BO 17/08/2010, en su artículo 13 dispone: Los contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos deberán comunicar el inicio de actividades dentro del plazo de quince 15 días hábiles administrativos de producido Que de lo hasta aquí expuesto se comprueba la materialidad de los hechos descriptos, configurándose la infracción tipificada en el Art. 64 Inc. 10 del Código Fiscal t.o. 2004 y leyes modificatorias, siendo pasible el contribuyente ut supra individualizado de la sanción prevista en la norma citada multa de hasta pesos treinta mil $30.000 y clausura del establecimiento comercial de cuatro a diez días, en tanto y en cuanto se constató la falta de inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires. Qué las circunstancias descriptas habilitan el dictado de la presente Disposición, mediante la cual se sanciona la conducta del contribuyente Eduardo Alberto Guffanti CUIT 2016029911-9, con una multa de $ 4600 pesos cuatro mil seiscientos, y con la clausura de su establecimiento comercial sito en calle Juncal N 183, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, por el término de cuatro 4 días, la cual se llevará a cabo los días 12 doce, 13 trece, 14 catorce y 15 quince del mes de julio de 2012. Que en el caso que la presente Disposición no sea recurrida por el infractor, conforme la opción
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

establecida en el Art. 68 del Código Fiscal TO. 2004 y modif., la sanción se reducirá de pleno derecho a dos 2 días, llevándose a cabo los días 12 doce y 13 trece, del mes de julio de 2012 Por ello, el Jefe del Departamento de Operaciones Olavarría de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución normativa n 53/11, dispone: Artículo 1. Imputar la comisión de la infracción prevista en el Art. 64 inciso 10 del Código Fiscal Ley 10.397 TO.
2004 y modif. al contribuyente Eduardo Alberto Guffanti CUIT 20-16029911-9, con domicilio comercial sito en calle Juncal N 183, de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, sancionando su conducta consistente en la falta de inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, con una multa de $ 4600 pesos cuatro mil seiscientos y con la clausura de su establecimiento comercial por el término de cuatro 4 días de conformidad con el Acta de Infracción R 078
B Nro. 280701 de fecha 8 de agosto de 2011 Artículo 2. Establecer que la clausura deberá concretarse los días 12 doce, 13 trece, 14 catorce y 15 quince del mes de julio de 2012. Artículo 69 del Código Fiscal Ley 10.397 TO. 2004 y modificatorias.
Artículo 3. Disponer que en caso que la presente disposición no sea recurrida conforme la opción establecida en el artículo 68 del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias, la sanción se reducirá a dos 2 días, llevándose a cabo la clausura los días 12 doce y 13
trece, del mes de Julio de 2012. Para el supuesto de comisión de una nueva infracción, se establecerá la clausura por el doble de tiempo del mínimo legal, salvo que el infractor no recurra la resolución de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 64 del Código citado. Artículo 4. Intimar por este medio al contribuyente, el pago de la deuda resultante en concepto de multa, dentro de los quince 15 días hábiles de efectuada la notificación legal del mismo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 59 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397
TO. 2004 y modif.. Artículo 5. Establecer para el caso que la multa aplicada en el artículo 1 de la presente Disposición no fuera abonada dentro de los términos de la Leyartículo 59 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 T0.2004 y modificatorias-, devengaran el tipo de interés del artículo 86 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 TO. 2004 y modif. Artículo 6. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince 15 días a la dependencia de la que emane la presente disposición, ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 inc. b del Código Fiscal Ley 10.397 T0.2004
y modif. Artículo 7. Hacer saber al contribuyente: a Que tiene derecho a recurrir la presente clausura por vía de apelación con el debido patrocinio letrado, por ante el Juzgado Correccional en turno, el que deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa dentro de los cinco 5 días hábiles debiendo acompañar Bono Ley 8.480, lus Previsional y constituir domicilio dentro del radio asiento del Departamento Judicial de Morón Art. 67
del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias; b Que la clausura dispuesta implica el cese total de la actividad del establecimiento, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción, que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o contractuales que se produjeren durante en el período de clausura. No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, esto sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo artículo 71 del Código Fiscal TO. 2004 y modificatorias; c Que podrá retirar las fajas una vez finalizado el último día de efectivización de la clausura; d Que quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y las leyes vigentes en la materia Art. 72 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO. 2004 y modif. Artículo 8. Informar que ante la falta de pago y de la presentación de la instancia a que se refiere el artículo 4 y artículo 7 apartado a de la presente, quedará expedita la vía de cobro judicial por apremio, según lo normado por los artículos 95 y 142
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 T.O. 2004 y modif., emitiéndose título ejecutivo e iniciándose la acción correspondiente, devengándose los intereses del artículo 95 del Código Fiscal desde la fecha de la demanda hasta la fecha del efectivo pago. Artículo 9: Arbítrense las medidas pertinentes para efectivizar la clausura dispuesta una vez firme la disposición. Artículo 10. Registrar por el Departamento de Operaciones Olavarría de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba. Hecho, procédase a concretar la notificación de la presente - conforme artículo 162 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2011 y modif. mediante la remisión de un ejemplar de la misma a la contribuyente Eduardo Alberto Guffanti CUIT 20-16029911-9, con domicilio comercial y fiscal sito en calle Juncal N 183, de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Desglósense los ejemplares, para el archivo correspondiente y para notificar a la parte citada dando debida cuenta de lo actuado. A todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esquina calle 508, de la localidad de M. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Disposición Delegada SEFSC N 311/12. Fdo.
Gastón Eduardo Bugarín. Jefe del Departamento de Operaciones Olavarría. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 2.866 / mar. 17 v. mar. 23

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - Expediente N 2803-80136-90 la Resolución N 833.925 del 25/02/2016.
VISTO el presente expediente por el cual Raquel Lucía SALAS solicita beneficio de Pensión, en su carácter de cónyuge supérstite de Jorge Herve Sorhanet, ex-jubilado y fallecido el 30 de enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece la solicitante por lo que corresponde revocar la resolución que se dictara con posterioridad a su fallecimiento, reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2016 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/03/2016

Page count33

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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