Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 8º. Publicidad. Disponer que la Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web creado al efecto, el listado de las personas señaladas en el artículo 2º que hubieren presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta 60 días de cumplida la presentación.
Deberán mencionarse también los sujetos obligados cuyas Declaraciones Juradas estuvieren pendientes de presentación, una vez cumplidos los plazos previstos en los artículos 11 y 12 del presente.
ARTÍCULO 9º. Procedimiento. Determinar que la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética deberá ser efectuada ante la Autoridad de Aplicación, que en el acto de la presentación deberá entregar al declarante una copia de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética, firmadas, selladas y fechadas, y debida constancia de la presentación de las mismas, que se utilizará para informar sobre la presentación al Organismo de Personal correspondiente.
ARTÍCULO 10. Mora. Establecer que vencido el plazo establecido en el artículo 4, la Autoridad de Aplicación intimará a las personas obligadas a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y sus actualizaciones para que cumplan con la obligación en el plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación.
ARTÍCULO 11. Incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial. Ordenar que cumplido el plazo de intimación sin que se haya presentado la Declaración Jurada Patrimonial o su actualización, la Autoridad de Aplicación emplazará al sujeto obligado para que dentro de los cinco 5 días hábiles desde la notificación, presente el descargo en forma conjunta con la Declaración Jurada Patrimonial.
Ante el incumplimiento de dicha intimación la Autoridad de Aplicación dará intervención a la Autoridad Superior del obligado, a fin de que instruya las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 12. Situaciones preexistentes. Establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 2º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán cumplir con el régimen establecido en esta norma en el término de sesenta 60 días hábiles desde su publicación.
ARTÍCULO 13. Situaciones especiales: Disponer que la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial de los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 2 del presente, se entenderá cumplida con la presentación de la Declaración en cualesquiera de los cargos en que se desempeñan, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.
En caso de cese en un cargo y designación en otro de los alcanzados por el artículo 2 del presente, se entenderá cumplida la obligación con la presentación de la misma Declaración en el cargo de cese o en el cargo de designación, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.
ARTÍCULO 14. Derogar los Decretos N 711/81, N 25/87, N 3233/90 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 15. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai Ministro de Gobierno
María Eugenia Vidal Gobernadora
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
Carlos Alberto Mahiques Ministro de Justicia ANEXO I

LA PLATA, VIERNES 4 DE MARZO DE 2016

PÁGINA 1467

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2016 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/03/2016

Page count17

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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