Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

parámetros de pedidos de informes a esa Jurisdicción, sobre delitos de lesa humanidad, indicando que procede en aquellos casos en los cuales las personas hayan nacido hasta el 31 de diciembre de 1966;
Que el trámite impulsado encuentra sustento legal en las previsiones contenidas en los artículos 4 y 9 de la Ley N 13.766, y en los artículos 111 inciso a y 113 de la Ley N 10.430, Texto Ordenado Decreto N 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N 4.161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el Decreto Nº 3.151/08;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Limitar, a partir del 1 de octubre de 2015, en la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la designación en la Planta Temporaria - Personal de Gabinete - en el cargo de Asesor de Gabinete, con rango y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial, la cual fuera dispuesta oportunamente por Resolución Interna N 246/14 en los términos de los artículos 111 inciso a y 113 de la Ley N 10.430, Texto Ordenado Decreto N 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N 4.161/96, a favor de César PACHO DNI N 27.857.410 - Clase 1980 - Legajo N 751.723, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. Designar, a partir del 1 de octubre de 2015, en la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, en la Planta Temporaria Personal de Gabinete, Asesor con rango y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial de la escala salarial vigente que rige para la Ley N 10.430, a Sergio Marcelo SIMIELI DNI N
18.135.839 Clase 1967, de conformidad con las previsiones de los artículos 111 inciso a y 113 de la Ley N 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande la medida dispuesta por la presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2015 - Ley N 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados Jurisdicción 08 - Entidad 21 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en la Categoría de Programa y partida presupuestaria que se indican a continuación:
Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Actividad Específica 002: Apoyo a la Acción Recaudatoria Finalidad 1 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 2 - Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 14: SECRETARIOS PRIVADOS Y ASESORES
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, - Dirección Provincial de Personal -, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budasi Director Ejecutivo C.C. 12.576

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE DESARROLLO MARÍTIMO Y FLUVIAL
Disposición N 331
La Plata, 14 de octubre de 2015.
VISTO la Solicitud interpuesta por el Club de Pescadores Deportivos Ciudad de Olavarría, representado por su Presidente, Señor Miguel Ángel Guidoni, DNI 5.509.168, para la Habilitación Provincial de una Estación de Piscicultura de Pejerrey bajo titularidad de la citada Institución, ubicada en la margen de la laguna Blanca Grande, Partido de Olavarría, y CONSIDERANDO:
Que la especie objeto de la actividad de piscicultura es el Pejerrey Odontesthes bonariensis;
Que las Estaciones de Piscicultura del Pejerrey revisten importancia porque contribuyen a las acciones de repoblamiento de la especie en cuerpos de agua bonarenses.
Que el Club de Pescadores Deportivos Ciudad de Olavarría ha presentado toda la documentación exigida por la Autoridad Provincial;
Que, en consecuencia, están dadas las condiciones para otorgar la Habilitación Provincial solicitada.
Que esta Autoridad resulta competente para el dictado del presente acto, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N 3.237/95, Reglamentario de la Ley Provincial de Pesca;
Por ello, LA DIRECTORA DE DESARROLLO MARÍTIMO Y FLUVIAL, DISPONE:
Artículo 1: Otorgar Habilitación Provincial a la Estación de Piscicultura de Pejerrey ubicada en la margen de la laguna Blanca Grande, Partido de Olavarría, bajo titularidad del Club de Pescadores Deportivos Ciudad de Olavarría, representado por su Presidente, Señor Miguel Ángel Guidoni, DNI 5.509.168.
Artículo 2: La especie objeto de la Piscicultura a realizar en el establecimiento habilitado por el artículo 1 es Odontesthes bonariensis Pejerrey, y la actividad tendrá como exclusivo propósito en repoblamiento de cuerpos de agua interiores de nuestra Provincia.
Artículo 3: La incorporación de toda especie distinta a la enunciada en el artículo precedente deberá ser puesta a consideración, con la debida antelación, ante esta Autoridad, la que fijará los requisitos y modalidades bajo las cuales dicha incorporación podrá verificarse, en caso de considerarse ello factible, en el marco de lo normado por el Capítulo I
del Anexo II del Decreto N 3.237/95, Reglamentario de la Ley Provincial de Pesca N
11.477.

LA PLATA, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015

PÁGINA 9141

Artículo 4: Toda modificación, en cualquiera de sus aspectos, que pudiera experimentar el proyecto inicialmente presentado y habilitado por el presente acto deberá contar con aprobación previa de esta Autoridad, para lo cual el titular de la Habilitación deberá comunicar dicha novedad, de modo fehaciente y con la debida antelación.
Artículo 5: El funcionamiento de la Estación de Piscicultura de Pejerrey habilitada, deberá ajustar su accionar a las pautas que esta Autoridad establece para este tipo de actividades, de acuerdo con lo normado por el Capítulo I del Anexo II del Decreto N
3.237/95.
Artículo 6: El Titular de la presente Habilitación esta obligado a brindar informes periódicos a solicitud de esta Autoridad, bajo las modalidades y sobre los aspectos que la misma establezca.
Artículo 7: El no cumplimiento de lo dispuesto por el presente acto y/o en lo normado por el Anexo II, Capítulo I del Decreto N 3.237/95, será causal de caducidad de la Habilitación otorgada.
Artículo 8: Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Cecilia Paris Directora de Desarrollo Marítimo y Fluvial C.C. 12.613

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición Nº 44
La Plata, 15 de octubre de 2015.
VISTO el expediente N 22300-3617/2008-0, las solicitudes interpuestas por Grupos Empresarios dedicados a la captura de anchoita, la Ley N 11.477 y su Decreto Reglamentario N 3.237/95, y CONSIDERANDO:
Que distintos grupos empresariales han solicitado capturar anchoita Engraulis anchoíta en aguas bajo administración de la provincia de Buenos Aires;
Que los buques de todas estas empresas pertenecen o se encuentran relacionadas comercialmente al grupo empresario de plantas conserveras, cuya materia prima es la anchoíta;
Que la captura del recurso anchoíta y su procesamiento, en su elaboración tradicional realizada en la Provincia de Buenos Aires, es generadora de una importante actividad económica;
Que los solicitantes han capturado anchoíta históricamente como especie objetivo estacional a los efectos de abastecer a dichas plantas;
Que la dinámica poblacional de la especie y su patrón de distribución, determinan en forma estacional una concentración en las primeras doce millas náuticas con desplazamiento hacia el sur, tornándolo inaccesible para esta fracción de la flota pesquera;
Que el Consejo Federal Pesquero por Resolución Nº 7/2005 definió al Variado Costero, como una pesquería demersal multiespecífica describiendo todas las especies que la conforman;
Que dentro de ese listado no figura la especie anchoíta, motivo por el cual el ingreso de estas embarcaciones a la pesca de la especie no puede ser considerado como un incremento del esfuerzo pesquero sobre el recurso costero;
Que la especie anchoíta Engraulis anchoíta se encuentra subexplotada en todo su hábitat y la Captura Máxima Permisible correspondiente al año 2015 para la especie, se ha establecido por Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 6/2015 de 120.000 toneladas para la anchoíta bonaerense;
Que las capturas de la especie indicada, deberán ser desembarcadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires y procesadas en establecimientos provinciales, garantizando con ello el normal abastecimiento de las plantas y la continuidad de mano de obra ocupada;
Que en caso de modificaciones en la captura máxima permisible, se dará a conocimiento a través del correspondiente acto administrativo;
Que las embarcaciones que forman parte del Anexo 1 de la presente deberán abonar la tasa correspondiente conforme a la Resolución N 39/2008 de esta Cartera de Estado;
Que el presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento;
Que por todo lo antes expuesto resulta necesario el dictado de la presente, ya que es un acto de política pesquera de manejo de los recursos bajo un criterio adaptativo;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Permitir el ingreso de los buques pesqueros mencionados en el Anexo 1, destinados exclusivamente para la captura de anchoita Engraulis anchoíta con red de arrastre de media agua, en el área comprendida desde puerto Necochea, hacia el sur en aguas de administración provincial, la cual se encuentra definida en el mapa que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo 2, con puerto de desembarque en Mar del Plata.
ARTÍCULO 2. Los titulares de las embarcaciones que forman parte del Anexo 1 de la presente deberán abonar, con el objeto de promover lo establecido en Ley N 11.477, previo ingreso al área autorizada, un canon de pesos diez mil $ 10.000 mediante pago al Fondo Provincial de Pesca, Cuenta Fiscal 1299/1.
ARTÍCULO 3. Una vez efectivizado el pago, los beneficiarios deberán presentar el correspondiente comprobante de depósito ante esta Autoridad, la que notificará a la Prefectura Naval Argentina el libre ingreso de los buques a aguas provinciales.
ARTÍCULO 4. El presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/10/2015

Page count34

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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