Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8302

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 34
La Plata, 17 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2174-416/2015 de la Secretaría de Servicios Públicos, la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04 y modificatorias, y las Resoluciones MI
N 206/13, SSP Nº 5/14, SSP N 9/14, SSP N 39/14 y SSP N 1/15 y el Acuerdo Marco entre Nación y Provincia de Buenos Aires del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires;
Que entre los objetivos fijados por la Ley Nº 11.769 Texto ordenado Decreto Nº 1.868/04, se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;
Que en tal sentido, se aprobaron las Resoluciones MI N 206/13 y SSP N 5/14 a través de las cuales se establecieron los recursos y los instrumentos necesarios para su administración, con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las distribuidoras de energía eléctrica;
Que la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron un acuerdo en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, teniendo como objetivo la estabilización de las tarifas eléctricas, las acciones necesarias para la convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo eléctrico, no alcanzando a los montos fijos determinados por la Resolución MI Nº 206/13 y la Resolución SSP Nº 5/14;
Que en dicho contexto, la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron los respectivos convenios denominados Acuerdo Marco; Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires y Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas aplicables a las Distribuidoras Provinciales y Distribuidoras Municipales respectivamente;
Que atento a los acuerdos y convenios mencionados en los párrafos precedentes, a través de la Resolución SSP N 9/14 se estableció que durante el período de aplicación del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico los montos determinados en los artículos 1 y 2 de la Resolución MI N 206/13
y en el artículo 1 de la Resolución SSP N 5/14, tendrán como destino la ejecución de planes de mantenimiento;
Que atendiendo a la necesidad de realizar obras prioritarias en las distintas áreas de concesión a propuesta del Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires FIDBA, como así también de llevar a cabo los diferentes Planes de Obras de los Distribuidores Provinciales y Municipales que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro del servicio, se sancionó la Resolución SSP N 39/14 a través de la cual se establecieron los montos fijos de ajuste de los valores determinados por las Resoluciones MI N 206/13 y SSP N 5/14 y la Resolución SSP N 1/15 introdujo la correspondiente aclaratoria respecto a los alcances de la primera;
Que la aplicación del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico fue prorrogada para el período correspondiente al año 2015;
Que consecuentemente se hace necesario adecuar los recursos que sean menester para la implementación de las obras prioritarias que decida el Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires FIDBA y los Planes de Obras de los Distribuidores Provinciales y Municipales, correspondiendo el ajuste de los valores que oportunamente fueran establecidos por las citadas Resoluciones MI N 206/13, SSP N 5/14 y SSP N 39/14 y su aclaratoria Resolución SSP N 1/15;
Que, asimismo, en virtud de la insuficiencia de los recursos provenientes del agregado tarifario para afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para aquéllas actualmente declaradas en los planes de obras como financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de la Provincia de Buenos Aires FITBA, se hace necesario la adecuación de dicho agregado tarifario;
Que los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, deberán ser actualizados en correspondencia con los ajustes que se determinen por la presente, así como los Cargos por contraste de medidores de energía;
Que por otra parte, cabe mencionar que a través de la Resolución MI N 281/05 se aprobó el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica PUREE a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad esencial de operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados particularmente en momentos de escasez de oferta y para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;
Que la citada Resolución, faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado;
Que por Resolución MI N 378/08, se autorizó a los distribuidores alcanzados por el Programa PUREE y que tuviesen excedentes a esa fecha, a realizar un cierre parcial de dicho excedente respaldándolo con un plan de obras eléctricas destinados a mejorar la operación y la calidad de servicio contemplando consumos efectuados con fecha de lectura final hasta el 31/05/08;
Que a través de la Resolución MI Nº 187/12 se autorizó la aplicación temporaria de los fondos remanentes del Programa PUREE para reducir el impacto del incremento de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

costos operativos hasta tanto se instrumente una revisión extraordinaria de los equilibrios económico-financieros de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo los prestadores, una vez implementada la revisión, restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del programa PUREE;
Que atento a ello, y teniendo en cuenta que los excedentes remanentes del Programa PUREE, desde el 31 de mayo de 2008 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, fueron aplicados a dar sustentabilidad a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a lo previsto por la Resolución MI N 187/12, se hace necesario su desafectación como pasivos regulatorios en dicho período;
Que por último y, teniendo en cuenta que la Ley Nº 11.769 en su artículo 20 reconoce especialmente a las cooperativas en virtud de su naturaleza y antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del mismo, se hace menester adoptar medidas tendientes a hacer frente a los mayores costos laborales derivados de la bonificación a percibir por el personal del sector eléctrico en condiciones de jubilarse de conformidad con el artículo 9 inciso b del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, y siempre que su aplicación provoque un desequilibrio económico financiero;
Que consecuentemente y a tal fin, corresponde autorizar a las Distribuidoras Municipales la incorporación, en la facturación a usuarios finales y por punto de medición, de una cuota adicional con la denominación Cuota de Mitigación de Mayores Costos, previa solicitud a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, quien analizará y evaluará cada situación en particular, estableciendo, en su caso, el monto de la cuota y su período de aplicación;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04, los Decretos Nº 4.052/00, Nº 2.299/09 y Nº 1.081/13 convalidado por Ley Nº 14.652 y la Ley Nº 13.757;
Por ello, EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer el ajuste de los montos determinados por los artículos 1 y 2 de la Resolución MI N 206/13, el artículo 1 de la Resolución SSP N 5/14 y el monto de ajuste establecido por el artículo 1 de la Resolución SSP N 39/14, los que pasarán a conformar un único valor cuyos montos se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. El Anexo I será de aplicación a partir de su publicación y el Anexo II a partir del 1 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2. Establecer que, durante la vigencia del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico, las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP N 39/14, podrán afectar hasta el noventa por ciento 90 % de los recursos facturados en concepto de monto fijo a partir de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente, previamente descontados los valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte y teniendo en cuenta las previsiones de los respectivos Contratos de Fideicomiso, a tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas que requieran ejecución inmediata.
Las citadas distribuidoras deberán presentar al Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA mensualmente la documentación respaldatoria que acredite la afectación directa de los recursos, a los fines aquí previstos, para su aprobación y en los términos previstos en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3. Establecer que el diez por ciento 10 % de los recursos que sean facturados en concepto de monto fijo, a partir de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente, por las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP N 39/14, previamente descontados los valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte, deberán ser depositados en el FIDBA y tendrán el alcance establecido en el artículo 5º de la Resolución MI 206/13, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 5/14 y el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 39/14.
El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, decidirá las obras prioritarias a ejecutar, en las distintas áreas de concesión de la provincia de Buenos Aires, con los citados recursos.
ARTÍCULO 4. Establecer que la falta de cumplimiento por parte de las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP N 39/1, a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente, implicará la pérdida de la autorización para afectar de manera directa los recursos previstos en el artículo 2 citado, debiendo en ese caso proceder al depósito íntegro en el FIDBA de todos recursos que se perciban a partir de lo dispuesto por el artículo 1 de esta resolución.
Asimismo, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución MI Nº 206/13, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 5/14, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 39/14 y el artículo 6º de la presente, será pasible de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica y facultará a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires a suspender o interrumpir el cobro a los usuarios del servicio eléctrico de los montos determinados por el artículo 1º de la presente respecto de las Distribuidoras Provinciales y/o Distribuidoras Municipales incumplidoras.
Dicha suspensión o interrupción, no eximirá a la Distribuidora Provincial o Municipal incumplidora de las demás obligaciones emanadas de la normativa mencionada.
ARTÍCULO 5. Adecuar los valores correspondientes a los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, así como los Cargos por contraste de medidores de energía, los cuales se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente y serán de aplicación a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6. Disponer la modalidad de cálculo y valores de los coeficientes para la determinación del valor adicional del Agregado Tarifario, el cual será incorporado al Agregado Tarifario vigente, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente. Dichos coeficientes serán de aplicación sobre los valores determinados por el artículo 1 de la presente, los cuales contienen los correspondientes valo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date30/09/2015

Page count42

Edition count3408

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