Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.Fdo. Pedro Alcides Orquiguil, Secretario de Gobierno y Gestión Pública.; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.011

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.537
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Vétase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2014, referente a la creación del Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Deliberativo, a sus efectos.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gestión Pública.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.Fdo. Pedro Alcides Orquiguil, Secretario de Gobierno y Gestión Pública.; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.012

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.687
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase en el artículo 1 del Decreto N 1.537/2015, donde dice:16 de julio de 2014 por: 16 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Deliberativo, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Fdo. Pedro Alcides Orquiguil, Secretario de Gobierno y Gestión Pública.; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.013

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.547
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Salud, por intermedio de las dependencias pertinentes, implementará las medidas necesarias para que profesionales de la Unidad Hospitalaria San José realicen, recorran las zonas afectadas por la inundación, con una unidad sanitaria móvil, para realizar actividades preventivas, verificar y evaluar el estado sanitario de quienes residen en éstas, e instrumentar campañas de vacunación, particularmente en la población más vulnerable niños, embarazadas, personas con necesidades especiales y adultos mayores.ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del artículo 1 regirán hasta tanto se dé por finalizada la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental en el ámbito del Partido de Campana, declarada por Decreto N 1.543/2015.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gabinete.
ARTICULO 4.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Fdo. Claudio Gabriel Rodríguez, Secretario de Gabinete; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.014

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.571
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convócase a los Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante , al Consejo Escolar de este Distrito, a la Junta Municipal de Defensa Civil, a la Asociación
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de Bomberos Voluntarios de Campana, Fuerzas de Seguridad, Cruz Roja Internacional Filial Local, entidades de bien público, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones profesionales, y a la comunidad toda a la reunión a realizarse el día 13 de agosto de 2015, en el ámbito de la Secretaría de Gabinete, a los fines de aunar criterios respecto a las medidas a instrumentar para el cumplimiento del objetivo que persigue el Operativo de Emergencia Social denominado Regreso a Casa.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gabinete, interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública.ARTÍCULO 3.-

Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-

Fdo. Claudio Gabriel Rodríguez, Secretario de Gabinete; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.015

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.572
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exímese por el término de cuatro 4 meses, a contar del 1 de septiembre de 2015, del pago de la Tasa por Barrido y Limpieza que instituye la Ordenanza Fiscal Ordenanza N 2460/89 t.v, y que grava la Ordenanza Impositiva Ordenanza N
2837/92 t.v. a los trabajadores de Tenaris Siderca afectados por la reducción de sus salarios, con motivo de la situación expuesta por el Señor Julio R. PERELSTEIN en el diario LA AUTÉNTICA DEFENSA, de esta Ciudad, obrantes en fotocopia a fs. 2/3 del expediente N 4016- 23.390/15.ARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir, a los trabajadores de Tenaris Siderca a los que se alude precedentemente, del pago de otras Tasas y/o Derechos contenidos en las normas mencionadas en el artículo anterior, cuando medie solicitud de parte interesada y previa evaluación de los antecedentes del caso por la dependencia municipal pertinente.
En el caso de los Derechos de Construcción se podrán conceder exenciones parciales o totales en el caso de tratarse de única vivienda, menor de setenta metros cuadrados 70 m2. o de refacciones a introducirse en otras de igual característica.ARTÍCULO 3.- Para acceder al goce de los beneficios dispuestos precedentemente, los interesados deberán presentar su solicitud, acreditando la situación que invocan mediante la presentación de comprobantes tales como recibo de haberes del mes anterior al de la reducción y del correspondiente a ésta o toda otra documentación que permita evaluar y corroborar fehacientemente el derecho que los asiste.ARTÍCULO 4.- El beneficio contemplado en el artículo 2 regirá desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2015.ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente podrán ser prorrogadas en el ejercicio 2016, por el término que se estime oportuno, sin exceder el 31 de diciembre de ese año.ARTÍCULO 6.- Este Decreto se firma Ad-Referendum de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, mediante la respectiva Ordenanza.ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gabinete, interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública y por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.ARTÍCULO 8.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.Fdo. Claudio Gabriel Rodríguez, Secretario de Gabinete; María Claudia Blachere, Secretaria de Economía y Hacienda; Stella Maris Giroldi, Intendente.
C.C. 11.016

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Decreto Nº 1.573
POR 1 DÍA LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA; DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Invítase a los ciudadanos que asistan a los distintos actos culturales y/o artísticos que organiza la Secretaría de Cultura y Educación, con entrada libre y gratuita para la comunidad, a contribuir con la entrega de mobiliario, colchones ropa de cama, artículos de limpieza, útiles escolares y todo otro elemento que pueda resultar de utilidad para los vecinos afectados por las inundaciones.
A tal efecto, se habilitarán urnas en los recintos donde se lleven a cabo dichos actos, donde podrán depositarse los ofrecimientos, detallando la dirección de la cual podrán ser retirados los donativos.ARTÍCULO 2.- Las contribuciones a las que se alude precedentemente serán distribuidas por la Secretaría de Desarrollo Humano entre los damnificados, de acuerdo a sus necesidades.ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del artículo 1 regirán hasta tanto se dé por finalizada la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental en el ámbito del Partido de Campana, declarada por Decreto N 1.543/2015.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/09/2015

Page count28

Edition count3428

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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