Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2015 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7764

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 482
La Plata, 26 de agosto de 2015.
VISTO el expediente Nº 22104-3725/15 y la Resolución Nº 481/15 de la Agencia Provincial del Transporte referente a la prestación de Servicios Especializados Categoría TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 1.428 de fecha 30 de agosto de 1993 creó el Registro de Oferentes para el Transporte de Turismo Temporada a efectos de constituir un banco de información permanente con respecto a los operadores de ese transporte especializado;
Que la Disposición Nº 1.646/09 creó un Programa de Fortalecimiento de Servicios Especializados de Turismo Temporada del Interior destinado a fomentar iniciativas, en el campo de pequeñas y medianas empresas provinciales, tendientes a proveer servicios de transporte colectivo de pasajeros orientados al Turismo de Temporada Alta en la Provincia de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución Nº 481/15 la Agencia Provincial del Transporte estableció el procedimiento y las directrices generales a cumplimentar por los oferentes que se presenten con la intención de prestar Servicios Especializados de Turismo Temporada;
Que en el marco regulatorio precitado, el que se integra asimismo por las Disposiciones Nº 1.387/07 y Nº 1.363/09 de la Dirección Provincial del Transporte, resulta procedente declarar la apertura de la inscripción al registro de oferentes para la Temporada Alta 2015/2016;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 18 y 56 inciso 9º del Decreto-Ley 16.378/57, la Resolución 481/15 y los Decretos Nº 1.081/10 y Nº 1.081/13;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
APERTURA DEL REGISTRO DE OFERENTES
ARTÍCULO 1º. Declarar abierta la Inscripción para la Temporada Alta 2015/2016 en el Registro de Oferentes para el Transporte de Turismo Temporada y de Temporada del Interior, desde el día 7 de septiembre hasta el día 7 de octubre del presente año.
CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que las presentaciones deberán efectuarse conforme a lo normado por la Resolución Nº 481/15; intimándose en caso contrario a la prestadora a que en el plazo de cinco 5 días cumplimente los requisitos establecidos, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta.
VIGENCIA DE LA TEMPORADA
ARTÍCULO 3º. Establecer que los servicios de Turismo de Temporada Alta 2015/2016
se efectuarán en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de mayo de 2016, no pudiendo en caso alguno prorrogarse dicho plazo.
ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la Dirección Provincial de Transporte y a los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas, Fiscalización y Administrativo. Cumplido archivar.
Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo C.C. 10.901

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 33

CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio conocimiento, la provincia de Buenos Aires ha padecido en los últimos días fenómenos meteorológicos excepcionales de marcada intensidad, con record de precipitaciones, que ocasionaron el anegamiento de varios distritos;
Que el Gobierno Provincial, de manera urgente y eficiente, movilizó las fuerzas vivas necesarias para llevar una pronta ayuda a los damnificados, como así también, en concordancia con el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas de carácter económico vinculadas a exenciones impositivas, líneas de créditos blandos y directos, fortalecimiento de jubilaciones y pensiones, asignación universal por hijo, entre otras, en el marco de la declaración de emergencia hídrica;
Que asimismo, dado el carácter indispensable de los servicios públicos y la consiguiente afectación de los usuarios que habitan las zonas geográficas involucradas, se tomó la decisión de morigerar el impacto de la mencionada situación sobre los usuarios de los servicios públicos de agua, electricidad y gas;
Que lo concerniente al servicio público de electricidad se rige por un marco regulatorio conformado por la Ley Nº 11.769, su Decreto Reglamentario y los respectivos contratos de concesión Provincial y Municipal;
Que en materia de distribución eléctrica, es dable destacar que a través del Capítulo X de la Ley Nº 11.769, se crea el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, el que permite atender circunstancias extraordinarias fundadas en los principios básicos de equidad y solidaridad social, posibilitando en esta instancia, exceptuar en el pago del bimestre correspondiente, a los usuarios afectados;
Que respecto del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales, si bien su prestación no sufrió interrupciones, es intención de esta Secretaría exceptuar del pago a los usuarios afectados directamente por las inundaciones sufridas, a fin de coadyuvar a paliar las pérdidas económicas que causó dicho fenómeno hídrico, y así morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por las inundaciones;
Que para ello tanto los distribuidores del servicio público de electricidad, como Aguas Bonaerenses S.A. ABSA en su carácter de concesionario del servicio sanitario de agua y cloaca, en sus respectivas áreas de exclusividad zonal, deberán determinar de manera detallada y bajo declaración jurada, la nómina de usuarios correspondiente, la que deberá ser informada respectivamente al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA y al Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires OCABA;
Que en orden a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 1.081/13, convalidado por Ley Nº 14.652, a través del cual se dispone que esta Secretaría asume el carácter de tenedora del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires de la empresa Buenos Aires Gas S.A. BAGSA creada por Ley Nº 13.358, y a los lineamientos receptados en la presente, es menester solicitar al Presidente del Directorio de la mencionada empresa que arbitre los medios necesarios para requerir a la autoridad regulatoria del servicio público de distribución de gas, que analice la posibilidad de exceptuar del pago de la factura del servicio de gas por redes abastecidos por la empresa, respecto de los consumos registrados por los usuarios que habitan las zonas geográficas involucradas;
Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo y Zárate;
Que han tomado conocimiento prestando conformidad el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA y el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires OCABA;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Marco Regulatorio para los Servicios Sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Decreto Nº 2.231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13.154, el Decreto Nº 1.081/13
convalidado por Ley Nº 14.652 y la Ley Nº 13.757;
Por ello;
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

La Plata, 28 de agosto de 2015.
VISTO el Expediente Nº 2174-470/15, la emergencia hídrica, el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Marco Regulatorio para los Servicios Sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Decreto Nº 2.231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13.154, el Decreto Nº 1.081/13 convalidado por Ley Nº 14.652, la Ley Nº 13.757, y
ARTÍCULO 1º. Exceptuar del pago del servicio público de electricidad correspondiente al bimestre en que aconteció el evento climático mencionado a los usuarios de las cooperativas y distribuidoras que sufrieron la suspensión del servicio como consecuencia de la inundación de sus inmuebles y que se encuentren encuadrados en las tarifas T1R y T1G, T2 y T4.
La factura correspondiente al bimestre del evento acaecido, emitida o a emitirse por la distribuidora, deberá aplicarse con el criterio de operatividad temporal más favorable al usuario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date16/09/2015

Page count25

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930