Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

1 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-59/2012 - NOMENCLATURA CATASTRAL Circ. XVIII
- Sec. E - Cha. Qta. Mz. 73 D - Pc. 18 - TITULAR: BADANO, BARTOLOMÉ Beneficiario: CARRASCO WONG, RICARDO - LOCALIZACIÓN: VIAMONTE Nº 599 - CHIVILCOY
2 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-103/2012 - NOMENCLATURA CATASTRAL Circ.
XVIII - Sec. C - Cha. Qta. Mz. 228 - Pc. 8 - TITULAR: BUSTAMANTE, MIGUEL Beneficiario: LAVIGNA, FRANCISCO - LOCALIZACIÓN SUIPACHA Nº 377 - CHIVILCOY
3 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-41/2012 - NOMENCLATURA CATASTRAL Circ. XVIII
- Sec. J - Cha. Qta. Mz. 366 A - Pc. 2 - TITULAR: BOUCHET y REGNIER, Juan Bautista, Jorge Raúl, María Ester, Berta Clotilde, Celina Noemí, Sara Angélica, Gloria Julia, Celia Paulina - Beneficiario: ORELLANO, RUBÉN OSCAR - LOCALIZACIÓN: AV.
ECHEVERRÍA Nº 148 - CHIVILCOY
4 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-21/2014 - NOMENCLATURA CATASTRAL Circ. XVIII
- Sec. C - Cha. Qta. Mz. 188 - Pc. 6 - TITULAR: PONCE, PEDRO PASCUAL Beneficiario: ZAMBELLI, MARÍA DEL CARMEN - LOCALIZACIÓN: SOLER Nº 170 - CHIVILCOY
5 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-115/2012 - NOMENCLATURA CATASTRAL - Circ.
XI - Sec. A - Cha. Qta. Mz. 36 - Pc. 8 - TITULAR: CAZASA, JULIA - Beneficiario: CANULLO, GERMÁN HEBER y OTRA - LOCALIZACIÓN: 25 DE MAYO Nº 124 - CHIVILCOY
6 N - EXPEDIENTE 2147-028-1-5/2013 - NOMENCLATURA CATASTRAL Circ. XVIII
- Sec. D - Cha. Qta. Mz. 312 - Pc. 13 - TITULAR: DI PASCUAL, Manuel Oscar, GIALLIORENZO, Francisco, CHIESA de GIALLIORENZO, María Teresa, GIALLIORENZO, Nelly Noemí, Abel Francisco, Hugo Roberto - Beneficiario: GIALLIORENZOM NELLY
NOEMÍ - LOCALIZACIÓN: AYACUCHO Nº 360 CHIVILCOY
Luis Felipe Basanta, Notario.
C.C. 7.963 / jul. 7 v. jul. 10

Provincia de Buenos Aires PODER JUDICIAL
Departamento Judicial Azul POR 3 DÍAS - Destrucción de Expedientes. El Archivo del Departamento Judicial de Azul hace saber que el día 16 de julio de 2015 a las 12 horas, se procederá a efectuar la destrucción autorizada por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires N 1220 del 17 de junio de 2015, correspondiente a los legajos pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, Secretaría N 3 de Azul, comprendidos entre los años 1930 y 1987; al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Tandil comprendidos entre los años 1976 y 2002; al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría 4 de Azul comprendidos entre los años 1956 y 1984, Y al Juzgado de Transición N 1 de Azul, comprendidos entre los años 1970 y 2004. Asimismo se hace saber que la nómina de Expedientes a destruir artículo 119 del Acuerdo 3397/08 se encuentra a disposición de los interesados en el Archivo Departamental de Azul, sito en calle 25 de Mayo 884 de la ciudad de Azul. Según establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, los interesados pueden plantear por escrito ante la Dirección General dentro de lo veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio -según fuere el casoa que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil;
y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08. Azul, 22 de junio de 2015.
C.C. 7.987 / jul. 7 v. jul. 10

Provincia de Buenos Aires SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
POR 3 DÍAS - Destrucción de Expedientes. El Juzgado Civil y Comercial N 11 de La Plata, hace saber que el día 24 de agosto de 2015, se llevará a cabo la destrucción, autorizada por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires N 1182 de 2015
correspondiente a documental reservada en el año 1983, perteneciente a los autos Jockey Club de la Prov. de Buenos Aires s/ Quiebra. Asimismo se hace saber que la documental a destruir art. 118 y 119 del Acuerdo 3397/08 se encuentra en el depósito del Archivo Civil de Tribunales, sito en calle 13 entre 47 y 48 -subsuelo-, los interesados pueden plantear por escrito ante el Juzgado dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio - según fuere el caso - a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil; y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08.
Déjese debida constancia que el presente es con carácter gratuito. La Plata, 30 de junio de 2015. Vanina C. Mosquera, Secretaria.
C.C. 8.043 / jul. 8 v. jul. 13

LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2015

PÁGINA 5443

este Consorcio Portuario, quienes oportunamente brindaron su aprobación a la instrumentación elaborada por la Gerencia Financiera/Contable para ser aplicada a los permisionarios y usuarios de puerto Mar del Plata que deseen regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2014, fijando como fecha límite de acogida el 15 de septiembre de 2014.
Que el Plan de Facilidades de Pago comprendía toda la deuda vencida del peticionante al 31 de marzo de 2014, incluso deudas en litigio judicial o extrajudicial así como en ejecución judicial, con excepción de deudores beneficiarios de títulos de aprovechamiento especial y/o exclusivo en el Puerto de MDP que hubiesen sido intimados en los términos del art. 119 del Dcto. Ley 7647/70, quienes no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente resolución.
Que oportunamente se fijaron las correspondientes condiciones en el Anexo I que integra la resolución aprobatoria del indicado régimen y a la cual se hiciera referencia utsupra, habiendo el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en su Auditoría de Revisión de cuentas del ejercicio 2013 tomado vista en el expediente, no formulando observación alguna.
Que posteriormente por Resolución Interventor Nº 09-2014 se decidió prorrogar el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, aprobado como ANEXO 1 de la Res. N 197-04/2014 de fecha 14 de abril del 2014 y de la Resolución Presidencia CPRMDP 011-01/2015 de fecha 15 de enero de 2015.
Que en fecha 30 de junio expira el plazo dado para el acogimiento al régimen de regularización, siendo que a la fecha la situación del sector portuario no se ha modificado sustancialmente desde el dictado del plan de facilidades de pago en trato, lo que se refleja en la circunstancia de que se siguen recibiendo consultas de sujetos interesados en regularizar las deudas ante el CPRMDP, a lo cual cabe adicionar que un gran componente del pasivo acumulado se encuentra en etapa de ejecución pre judicial y judicial.
Que es intención del CPRMDP dar la oportunidad de saneamiento de deuda a aquéllos que se encuentran interesados en cancelar sus acreencias y que en condiciones normales de financiamiento les resulta dificultoso, presentándose la presente herramienta
que contempla el otorgamiento de mayores plazos y reducción de las tasas de intereses una idónea para poder afrontarlos, lo que representa a la par una posibilidad cierta para el CPRMDP de efectivizar el cobro de acreencias que le son debidas.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente disponer una nueva prórroga en su vigencia a los fines de posibilitar la adhesión de los interesados, manteniéndose a ese efecto las condiciones contenidas en el Anexo I de la resolución N 197-04/2014 de fecha 14 de abril del 2014, con el solo corrimiento en bloque de la fecha límite de deuda vencida a incluir, fecha de entrada en vigencia y plazo de vigencia.
Que las fechas propuestas son: para la deuda a incluir y consolidar hasta mayo de 2015, inicio de entrada de vigencia 1 de julio de 2015, y fecha de finalización período acogimiento 31 de octubre de 2015.
Que quien suscribe resulta competente para el dictado de la presente, conforme las potestades y legítimas atribuciones que resultan de los arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h y concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As. 1009/14, arts. 11, 12, 20 y concordantes Ley Nacional 24.093, y normativa complementaria.
Que, respecto de lo anterior, cabe dejar aclarado que el CPRMDP constituye un ente público no estatal, el cual fue creado con el cometido funcional de administrar el Puerto de MDP por delegación normativa del Estado Federal, lo cual tiene su quicio en la Ley Nacional 24.093, siendo la naturaleza de la función que desenvuelve una pública o administrativa, corolario de la imputación funcional de que fuera objeto autos Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca c/ Pentamar S. A. y H. A. M. suc. Arg. S. A. s/ proc.
Urg. medida autosatisfactiva y medida cautelar, fallo del 23-10-02 y de la naturaleza dominial de la estación marítima sometida a su gerenciamiento art. 2340 inc. 2 Código Civil; la cual, como todos los puertos de titularidad estadual, asume esa condición por la télesis específica a la que se tiende a satisfacer por su intermedio, cual es la de constituir una unidad facilitadora de la circulación tanto de personas cuanto y fundamentalmente de mercancías.
Que y dado que no se ha culminado a la fecha el procedimiento de designación de la totalidad de los Directores que integrarán dicho órgano del CPRMDP, lo que impide obtener el quórum necesario para sesionar, se impone el dictado de la presente en los términos de la normativa antes mencionada arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h Dcto. 3.572/99 y normativa complementaria y concordante, dado que la dinámica de funcionamiento del presente ente de gestión portuaria en ningún caso puede verse coartada, ello so pena de poner en tela de juicio el fin de interés general a cuya satisfacción se propende con la función pública cuyo desarrollo le ha sido endilgada.
Por todo lo cual y conforme las consideraciones de hecho y de derecho supra expuestas, El Sr. Presidente del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, RESUELVE:

POR 3 DÍAS - VISTO La situación económica existente en el sector pesquero, y el Plan de Facilidades de Pago dispuesto oportunamente por el entonces Interventor del CPRMDP según la Resolución N 197-04/2014 de fecha 14 de abril del 2014, el cual brindó a permisionarios y usuarios la oportunidad de regularizar su situación debitoria; y
ARTÍCULO 1º: DISPONER UN NUEVO PERÍODO DE VIGENCIA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobado como ANEXO 1 de la Res. N 197-04/2014 de fecha 14 de abril del 2014, pudiendo los interesados adherir en las condiciones dispuestas por esta última y en todo lo que no modifique la presente por la deuda vencida hasta el 31 de mayo de 2015, presentándose a suscribir el mismo en el período comprendido del 1 de julio al 31 de octubre de 2015
inclusive, consolidando la deuda al último día del mes de suscripción del Plan ARTÍCULO 2º: El vencimiento de cada cuota operará en forma mensual y consecutiva el día veinte 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, venciendo la primera cuota el día 20 del mes siguiente al de consolidación del Plan.
ARTÍCULO 3: Regístrese como Resolución Presidencia CPRMDP Nº 058-06/2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As. y en la página WEB Oficial www.puertomardelplata.net. Cumplido. Archívese.

CONSIDERANDO
Que a tal efecto se formó el Expte. 2957/13 Proyecto Plan Facilidades de Pago CPRMDP Alcance 1, en el cual constan las actuaciones de los órganos de consulta de
Jorge E. Hidalgo Presidente C.C. 8.045 / jul. 8 v. jul. 13

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución Nº 58-06/15
Mar del Plata, 30 de junio de 2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date08/07/2015

Page count30

Edition count3419

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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