Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5232

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

3.788.549. Maderera Antu Lemu S.A.: Activo total: $ 1.203.285. Pasivo total: $ 743.913.
Los Algarrobos 1564 S.A.: Activo total: $ 1.955.932. Pasivo total: $ 609.503. Capital y reformas: Por efecto de la fusión, la Sociedad absorbente aumenta su capital en la suma de $ 168.730, incrementándolo de $ 107.000.000 a 107.168.730 y modifica el artículo cuarto de su estatuto social. Asimismo se modifica el artículo primero de su estatuto social, referido a su denominación social, manteniendo la denominación de Alparamis S.
A., pero aclarando su carácter de sociedad continuadora de las sociedades absorbidas.
Reclamos de Ley: en la sede social de la sociedad absorbente y/o las sociedades absorbidas. Alejandro Vidal, Abogado T 59 F 201 CPACF dni 21.475.727 Autorizado por las Asambleas de accionistas de cada una de las sociedades de fecha 10/4/2015.
C.F. 30.947 / jun. 30 v. jul. 2

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA
CORFO RÍO COLORADO
Resolución N 8.284
POR 3 DÍAS - VISTO CONSIDERANDO Por Ello: El Administrador General Interino de Corfo Río Colorado en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 7948;
Resuelve: Artículo 1: Fijar el valor de la Segunda Cuota de Canon de Riego por Administración Principal, Año 2015, según los sistemas por donde derive el recurso, en los siguientes montos finales: Canal Principal Unificador I: $ 29.85; Canal Principal Unificador II: $ 45.82; Canal Principal Unificador III: $ 37.50; Canal Principal Mayor Buratovich: $ 40.18; Canal Principal Villalonga: $ 45.59. Artículo 2: Fíjase como fecha de Vencimiento de la Segunda Cuota de Canon de Riego Año 2015, el día 15/07/2015; en misma fecha vencerán, en caso de corresponder la cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso art. 113 inc. b de la Ley 12.257. Artículo 3: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% dos por ciento mensual.Artículo 5: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal Art. 113, inciso a del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Firmado: Ing. Civil León Eduardo Somenson, Administrador General Interino de Corfo Río Colorado.
León E. Somenson Administrador General Interino C.C. 7.751 / jun. 30 v. jul. 2

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor JORGE ALBERTO OCAMPO DNI
N 27.939.631, que en el expediente Nº 21.100-442.694/12, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nro. 323/14, con motivo de la desaparición de un chaleco antibala marca American Blindajes, modelo RB2, número de serie 66401
que le fuera provisto por el Ministerio de Justicia y Seguridad, que se ha resuelto: La Plata, 22 de junio de 2015: Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución n 323/14 con motivo de la faltante de un chaleco antibala marca American Blindajes, modelo RB2, número de serie 66401
que fuera provisto por el Ministerio de Justicia y Seguridad al Sargento Jorge Alberto Ocampo Leg. 159985, y Considerando: Que de las actuaciones surge: - que el Jefe de la Oficina de Apoyo Administrativo y Logístico de la Delegación Departamental Mercedes, Oficial Inspector Pedro Daniel López, haciendo un control de las existencias de elementos en el mes de junio de 2011, constata la faltante del chaleco y que por gestiones realizadas, se determina que el chaleco se encuentra en poder del Sgto. Ocampo sin que fuera descargado fs. 4, 6, 8, y 10; - que a fs. 18 y vta. obra declaración testimonial del Oficial Inspector Matías Luján López, agente de la Delegación Departamental Mercedes, quien expone que el chaleco antibala marca American Blindajes, modelo RB2, número de serie 66401, lo entregó personalmente al Sargento Jorge Alberto Ocampo, bajo recibo; que a fs. 19 obra cargo efectuado al Sargento Ocampo, a través del cual se documenta la recepción del chaleco; - que a fs. 22 se notifica al Sr. Jorge A. Ocampo que deberá efectuar el descargo del chaleco en la D.D.I. de Mercedes; que dicha notificación se diligencia en el domicilio de calle La Pampa n 1729 de Villa Luzuriaga y es recibida por una persona que se identifica como Néstor Ocampo, y que a fs. 23 se deja constancia de la incomparencia del Sr. Ocampo no obstante habérsele cursado reiteradas citaciones; que por el hecho se instruyó la I.S.A. N 1050-6607/412, así como la I.P.P. caratulada Averiguación de Ilícito con intervención de la U.F.I. N 9 de Mercedes fs. 39; - que a fs.
40 se informa que el Sargento Ocampo se encuentra cesante por haber hecho abandono de cargo I.S.A. 1050-5680/1111; - que a fs. 42 y vta. el Instructor Auditor de la I.S.A. N
1050-6607/412, aconseja declarar extinguida la acción disciplinaria respecto del Sargento Ocampo, toda vez que se desvinculó de la Fuerza; que a fs. 43 obra Resolución N
1.414/2012 de la Auditora General, por la cual declara extinguida la acción; - que a fs. 51
obra declaración testimonial de la madre del Sr. Ocampo, la Sra. María del Carmen Rosales, que da cuenta que Ocampo ha mudado de domicilio sin poder precisar el actual ver. fs. 52 vta.; a fs. 56 obra cédula de notificación diligenciada en el domicilio de la calle La Pampa N 1729 de Villa Luzuriaga, perteneciente a la madre del Sr. Ocampo, notificando la extinción de la acción disciplinaria; - que a fs. 95 el Departamento Armas y Protección Personal informa que el valor de reposición del chaleco asciende a la suma de cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos $4.369,00. Que a fs. 103/104 el Sr.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Contador General de la Provincia ordena instruir el presente sumario, designando a tal fin al suscripto, quien acepta el cargo y dicta auto de apertura a prueba teniendo por reproducida toda la obrante.- Que como primera medida de prueba fue citado a prestar declaración indagatoria el Sr. Jorge Alberto Ocampo, mediante carta documento remitida al domicilio de la calle La Pampa N 1729 de Villa Luzuriaga fs. 107; que la citación fue recibida en ese domicilio fs. 108 y no obstante ello, el citado no compareció a ninguna de las audiencias, conforme se da cuenta con las constancias de fs. 109 y 110.- Que tal como se ha reseñado al referir las actuaciones disciplinarias, han sido reiterados los intentos de notificar al Sargento Ocampo a fin que comparezca a la Delegación Departamental de Investigaciones de Mercedes a fin de hacer descargo del chaleco antibalas fs. 22/24, siempre con resultado negativo.- Que también surge de las actuaciones, tal como se ha expresado en considerandos anteriores, que el Sargento Ocampo ha mudado domicilio sin que pueda determinarse el actual fs. 51.- Que en ese estado, se ofició al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral de La Plata fs. 111 a fin que informe el último domicilio denunciado del Sr. Jorge Alberto Ocampo, D.N.I. n 27.939.631, y que la Justicia Nacional Electoral, Distrito Buenos Aires informa que el Sr. Ocampo posee domicilio en la calle Bartolomé de Las Casas N 206, Barrio San Miguel fs. 113.- Que citado nuevamente a efecto de recibirle declaración indagatoria fs. 114 y vta.; que en la carta documento remitida se consigna domicilio desconocido fs. 114 vta., y que el Sr. Ocampo no comparece a ninguna de las audiencias fijadas, tal como surge de las constancias obrantes a fs. 114 vta.- Que en esas circunstancias, se procedió a citar nuevamente al Sr.
Ocampo a los mismos fines mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y propalación radial en Radio Provincia de Buenos Aires por cinco días, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 115, 117/120; y que el citado no compareció, circunstancia que se acredita a fs. 116 y 121.- Que atento a ello, corresponde evaluar la responsabilidad del Sr. Ocampo a la luz de las pruebas incorporadas con anterioridad a la apertura a prueba que se dispusiera en el presente sumario.- Que en virtud de lo dicho, surgen como elementos probatorios, entre otros, la declaración testimonial obrante a fs. 18 y vta. de estos autos, en la cual el Oficial Inspector Matías Luján López de la Delegación Departamental de Investigaciones de Mercedes manifiesta que entregó al Sargento Jorge Alberto Ocampo, bajo recibo el chaleco antibala N de serie 66401; que asimismo en la audiencia respectiva, el declarante hace entrega copia del cargo de chaleco antibala que documenta la recepción, suscripto por el Sargento Ocampo que lo recibe para su uso personal quedando el bien bajo su responsabilidad.- Que a fs. 19 de estas actuaciones se agrega copia fiel del recibo consignado.- Que en relación a lo precedentemente dicho, cabe considerar que la prueba colectada en la instrucción disciplinaria puede tenerse por acreditado que el Sargento Jorge Alberto Ocampo, recibió para su uso personal el chaleco antibala marca American Blindajes, modelo RB2, número de serie 66401, documentándose de modo suficiente esa circunstancia a través de la copia fiel obra agregada a fs.
19.- Que se ha intentado reiteradamente obtener debida cuenta del destino del bien, o el descargo del chaleco de parte del Sr. Ocampo, sin que ello fuera posible.- Que la obligación del agente respecto del bien entregado, además del uso conforme destino y de proveer la debida custodia del mismo, consistía en la oportuna devolución y descargo del elemento.- Que dicha irregularidad comprobada respecto del uso, custodia y destino del bien, constituye el presupuesto configurativo del perjuicio fiscal, del cual resulta responsable el Sr. Jorge Alberto Ocampo.- Que atento a lo informado por el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Justicia y Seguridad a fs. 95, procede determinar el perjuicio fiscal, de acuerdo al valor de reposición del bien, en la suma de cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos $ 4.369,00.- Por ello la Instrucción Resuelve: Artículo 1º: Determinar el importe del perjuicio fiscal en la suma total de cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos $ 4.369,00 al día 14-07-2011 fecha en la cual se determinó la faltante fs. 2.- Artículo 2º: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa, por el perjuicio definido en el artículo anterior, en los términos de los artículos 112, 114, 119 y cctes. de la Ley 13.767 Reglamentada por Decreto 3.260/08 y de conformidad con el artículo 19 del Apéndice del Decreto citado, al Sargento EG Jorge Alberto Ocampo Leg. 159.985, D.N.I. N 27.929.631, sin domicilio conocido, quien a la fecha del hecho prestara servicios en la Delegación Departamental de Investigaciones de Mercedes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 3º: Notificar el presente al imputado por cinco días, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y propalación radial a través de Radio Provincia de Buenos Aires, oficiando a tal fin a la Secretaría de Comunicación Pública.- Artículo 4º: Conferir vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 20 del Apéndice del Decreto citado, para que en el plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que quede firme la notificación del presente, el imputado ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 1º piso de La Plata. Queda Ud. notificado. Fdo. Dr. Guillermo R. Ferreiroa, Instructor Sumariante. Dirección de Sumarios. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 7.798 / jul. 1º v. jul. 7

Provincia de Buenos Aires SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
RNRD N 3 DEL PARTIDO DE BERAZATEGUI
POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Prov. de Buenos Aires, cita y emplaza al/los titulares/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles/s que se individualiza/n a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374 Art. 6º Incs. e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada ante el R.N.R.D. Nº 3
del Partido de Berazategui, con domicilio en la calle 12 N 5125, de la ciudad y Partido de Berazategui, los días lunes y martes de 9:00 a 12:00 horas.
Nº - Expte. - Nom. Catastral - Ubicación - Titulares Registrales 1 - 1636-99 - VI-D-4-7 - 138 Nº 5001 - FRANCO, Segismundo Aristodemo; MACCHIAVELO, Juan Bautista Raúl MACCHIAVELLO, Silvio Sebastián.-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/07/2015

Page count24

Edition count3407

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Dernière édition08/07/2024

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