Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5230

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

VISTO el presente expediente por el cual OMAR EDGARDO GARCÍA interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 562.677 de fecha 3 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el Recurso de Revocatoria fue interpuesto en legal tiempo y forma, resultando admisible conforme a los artículos 89 y concs. del DecretoLey Nº 7647/70 y el artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O 1994;
Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurrente se agravia de la denegatoria por entender que la separación de hecho no determina por si sola la perdida del derecho pensionario, que se ha generado un error en la interpretación de la norma y respecto de la deuda opone subsidiariamente la prescripción liberatoria en los términos del art. 4023 del Código Civil, Que corresponde en esta instancia desestimar el recurso interpuesto habida cuenta que no se han agregado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sustentado en el acto atacado;
Que con fecha 30/09/2013 fallece el Sr. García, conforme surge del certificado de defunción adjuntado;
Que corresponde rechazar el recurso interpuesto oportunamente e intimar a los derecho-habientes del Sr. García para que propongan forma de pago de la deuda practicada en autos;
Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno, la vista de Fiscalía de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por Omar Edgardo García, con documento DNI M N 5.439.459, contra la Resolución N
562.677 de fecha 3 de agosto de 2006, atento los argumentos vertidos en los considerandos.ARTÍCULO 2º. Intimar a los derechohabientes de Omar Edgardo García a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago de la deuda declarada legitima en la Resolución Nº 730.733 de fecha 10 de Octubre de 2012, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes.ARTÍCULO 2. Registrar en Actas. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar los edictos de Ley. Remitir al Sector de Gestion y Recupero de deudas.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-147011-03 la Resolución N 788.961 de fecha 14/05/14.
VISTO, el expediente N 2350-147011/03, correspondiente a IRIGOYEN, ROBERTO
en el cual resulta un cargo deudor, y CONSIDERANDO:
Que habiendo el titular obtenido un beneficio por edad avanzada en esta sede y luego obtener un beneficio provisional en la Anses, el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por el titular de autos por el período que va desde el 02/04/2010 hasta el 20/07/11.
Que la citada deuda asciende a la suma de $ 15.549,30.
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción del haber jubilatorio en forma conjunta con un beneficio nacional, por el lapso que va desde el 02/04/2010 hasta el 20/07/11.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y las normas de compatibilidad vigentes, así como la afectación que se ordena para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de $ 15.549,30 por haberes indebidamente percibidos por el Sr. Irigoyen, por el período comprendido entre el 02/04/2010 hasta el 30/07/2011 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar al Sr. Irigoyen a que en el término de 15 días de notificada la presente, formule propuesta de pago a fin de cancelar las sumas adeudadas debiendo celebrar a tal efecto un convenio de pago con el I.P.S. En caso de inacción por parte de interesado, se deberán iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 3: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-72161-07 la Resolución N 686.325 de fecha 04/08/10.
VISTO el presente expediente por el cual SILVIA GRACIELA SÁEZ en su carácter de esposa separada de hecho solicita se le acuerde el beneficio de pensión de ORFILIO RAMÓN VALLEJOS, ex empleado de la Municipalidad de La Matanza y fallecidos el 24/02/2006 y,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONSIDERANDO:
Que las pruebas aportadas en autos, surge que el causante se encontraba separado de la Sra. Sáez, por lo que la misma debe cargar con la prueba de la culpabilidad del causante en la separación, Que, al mantenerse en el tiempo tal separación pierde relevancia el carácter alimentario del beneficio pensionario, desvirtuándose así el concepto de sustitución de los haberes del agente por los pensionarios, a fin de amparar el desequilibrio económico ocasionado por la muerte, por lo que corresponde denegar la pensión solicitada, Que, así mismo del informe ambiental agregado no se infiere que haya habido reconciliación, así como el domicilio del causante en el certificado de defunción no coincide con el de la Sra. Sáez, Que contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 84 y lo dictaminado por el Departamento de Relatoría a fs. 86/87;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
1.- Denegar el beneficio de pensión solicitado por Silvia Graciela Saez, clase 1957, DNI 14.381.272 y con domicilio real en Settino Nº 3012 de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, atento los argumentos vertidos precedentemente.
2.- Notificar a la interesada que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994.3.- Se deberá practicar el correspondiente cargo deudor desde la fecha de comienzo del beneficio 13/6/06 conforme el alta transitoria de pago y hasta que se proceda a dar de baja, debiendo intimar de pago a la Sra. Saez, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes para su recupero.
4.- Regístrese en Actas, vuelva al departamento de Resoluciones Legajos para su notificación. Cumplido pase a Adecuaciones y Altas.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-72161-07 la Resolución N 749.771 de fecha 03/07/13.
VISTO, el expediente Nº 21557-72161-07 correspondiente a VALLEJOS ORFILIO
RAMÓN S/SUC en el cual se denegó el beneficio de pensión al la Sra. Saez Silvia Graciela y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 686.325 de fecha 4 de agosto de 2010 se denegó beneficio de pensión que oportunamente solicitara la Sra. Sáez Silvia Graciela, Que en virtud de haber percibido la Sra. Sáez la prestación solicitada en planillas transitorias de pago de manera indebida se ordenó la baja de la prestación y la formulación de cargo deudor por haberes percibidos indebidamente percibidos;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución que deniega la prestación pensionaria, el Sector Gestión y Recupero de Deudas ha procedido a la liquidación del cargo deudor correspondiente por el período comprendido entre el 13/06/2006 al 30/12/2011 que asciende a la suma de $ 276.576,32;
Que en consecuencia se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculo en orden a los establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 08/12;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, a fs. 89, por el cual asciende a la suma de 276.576,32 por haberes indebidamente percibidos indebidamente por la Sra. Sáez Silvia Graciela, por el período comprendido entre el 13/06/2006 al 30/12/2011, de conformidad a lo dispuesto en el art. 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Intimar a la titular para que en el plazo perentorios de 5 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para el recupero pertinente de conformidad con el art. 61 último párrafo del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 3º: Notificado el acto administrativo que se dicte en consecuencia, de no registrarse propuesta de pago en el plazo de 5 días, y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero de la deuda liquidada, deberá darse intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión -Sector Gestión y Recupero de Deudapara que de curso a la confección del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la misma.ARTÍCULO 4º: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área de Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, pasen al Sector Gestión y Recupero de deuda para la prosecución del trámite referido en el artículo anterioridad.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, intima por el plazo de quince días hábiles a los derecho habientes de los titulares citados seguidamente a iniciar sucesorio y comunicar su radicación a este organismo previsional; Ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado conforme lo normado en el art. 729 del CPCC.
Todo ello por imposición de lo normado por el artículo 66 del Decreto-Ley N 7.647/70.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/07/2015

Page count24

Edition count3407

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