Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2722

LA PLATA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Municipalidades ________________________________________________

MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR
Decreto N 368
Bolívar, 20 de marzo de 2015.
POR 3 DÍAS - VISTO la Ley Nº 12.573 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que regula la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de las cadenas de distribución para venta y comercialización de productos alimenticios y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas vigentes no prevén una necesaria adecuación normativa que armonice estos instrumentos jurídicos en función de una correcta política legislativa;
Que en la actualidad, los municipios de la provincia se encuentran con un fenómeno de desarrollo comercial a partir de inversiones que exceden el marco local, debiendo ser regulado a los fines de evitar alteraciones socioeconómicas, ambientales y urbanísticas de difícil corrección;
Que si bien es cierto que la sanción de la Ley 12.573 significó un avance en relación a grandes emprendimientos comerciales y cadenas de distribución, el fenómeno antes descripto escapa a esta previsión normativa debido a que se realizan innumerables pequeñas inversiones las que, en conjunto, adquieren una entidad de gran significación;
Que si bien se han dictado diferentes ordenanzas en algunos municipios de la provincia, aquéllas se han mostrado ineficaces a la hora de resolver la cuestión sustancial o, en el mejor de los casos, significaron un paliativo de dudosa constitucionalidad;
Que el marco regulatorio adecuado no debe caer en impedimentos prohibitivos de la libertad de comercio amparada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, pero tampoco puede desatender el Interés del consumidor, el cual se vería beneficiado si se generan condiciones razonables de competitividad.
Que el reconocimiento de este derecho no impide la facultad de reglamentarlo por parte del Estado, el que puede imponer condiciones razonables o limitar su ejercicio en el tiempo, en función del interés general;
Que además, la protección busca prevenir prácticas distorsivas que atenten contra la Ley Nacional N 25.156 de defensa de la competencia.
Que el poder de policía atribuido a las municipalidades en relación a la reglamentación de la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, está previsto en el inciso 1 del Art. 27 y el Art. 286 de la Ley N 6.769;
Que en este sentido, y pese a haberse planteado dicha problemática en distintas oportunidades, el Honorable Concejo Deliberante decidió suspender la habilitación de este tipo de establecimientos comerciales por distintos plazos vgr. ordenanzas 1889/2006 y 2099/2010, sin realizar luego, un estudio pormenorizado socioeconómico para efectuar una reglamentación acorde a las realidades actuales, facultad ésta exclusiva y excluyente de dicho cuerpo deliberativo.
Que por tal motivo, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante se avoque al análisis de cuestiones sustanciales, atinentes a la problemática en cuestión, y reglamente la habilitación de estos establecimientos, que no entran en la categoría de grandes superficies comerciales;
Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de disposiciones de carácter legislativo - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancia de hecho que, hagan procedentes remedios excepcionales;
Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio en la práctica institucional argentina y cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, invocándose el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica cfm. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín Derecho Administrativo Tomo I
Página 285 y Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo I, Página 275, así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza Fallos 11; 405; 23; 257;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR; DECRETA:
Artículo 1: Suspéndese, desde la publicación del presente por el plazo de 180 días y/o hasta la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de una ordenanza que reglamente la materia, el Inicio del procedimiento de habilitación de locales comerciales destinados a la comercialización y venta minorista de comestibles envasados, ya sea en forma exclusiva o juntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios, cuya superficie comprendiendo la exposición, venta y depósito supere los ciento cincuenta metros cuadrados 150 m2, siempre que no se encuentre alcanzado por el Art. 2
Inc. a de la Ley 12.573 -grandes superficies comerciales.
Artículo 2: Exceptúese de lo normado en el artículo precedente la ampliación y/o cambio de rubro de locales ya habilitados.

Artículo 3º: Las solicitudes de habilitación de locales comerciales - con el destino señalado en el artículo primero presentadas durante el plazo de suspensión, se tendrán por realizadas a la finalización del mismo, no pudiendo el Departamento Ejecutivo impulsar el procedimiento mediante acto alguno.
Artículo 4: Las solicitudes de habilitación realizadas durante el plazo de suspensión no implicarán derechos adquiridos respecto de la legislación vigente.
Artículo 5º: Solicitar al Honorable Concejo Deliberante, que en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del Art. 27 de la Ley N 6.769, reglamente, todo lo atinente a la radicación y habilitación de las actividades comerciales descriptas en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 6: La presente medida, se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios, de Hacienda, Legal y Técnico, Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, y Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 8: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante Artículo 9: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Eduardo Luján Bucca, Intendente Municipal, Gisela Jasmín Romera, Secretaria de Hacienda; Marcos Beorlegui, Secretario Legal y Técnico, Hernán Roque Mansilla, Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Alejandro R. Viola, Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte.
C.C. 4.175 / abr. 16 v. abr. 20

Licitaciones


UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Licitación Pública Internacional N 1/15
POR 15 DÍAS - En el marco del Programa Nacional de Infraestructura Universitaria con recursos de la Nación Argentina y del contrato préstamo con la Corporación Andina de Fomento CAF, la Universidad Nacional de General Sarmiento, llama a Licitación Pública Internacional, para la construcción de la obra que se detalla.
Ampliación de edificio de aulas/módulo 70, etapa 3.
Presupuesto Oficial: $ 18.100.000 Precio tope.
Plazo de Ejecución: 330 días.
Recepción Ofertas hasta: 18/05/2015 a las11:00 hs.
Apertura ofertas: 18/05/2015-12:00 hs.
Valor del Pliego: $ 1.800 no reembolsables.
Principales requisitos calificatorios:
Capacidad requerida: $ 30.000.000.
Acreditar superficie construida: 10.000 m2.
Consultas, venta de Pliego y lugar de Apertura: Univ. de General Sarmiento, calle Juan M. Gutiérrez 1150, Los Polvorines, Dirección de Compras.
Lunes a viernes, de 10 a 16 hs.
Importante: Los oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas RNCOP deberán presentar copia del certificado de capacidad referencial que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán certificados vencidos.
Préstamo CAF. Unidad Ejecutora Central, Hipólito Yrigoyen 460, 4P. Tel. 011 43428444. www.700escuelas.gov.ar.
Universidad Nacional de General Sarmiento, Juan M. Gutiérrez 1150, Los Polvorines, Buenos Aires. www.ungs.edu.ar.
C.C. 3.498 / mar. 26 v. abr. 17

República Argentina MINISTERIO DE SEGURIDAD
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Licitación Pública N 1/15

POR 15 DÍAS - Obra: Construcción de alojamiento para suboficiales superiores en la Región I Campo de Mayo.
Expediente: SN 3-5010/31.
Presupuesto Oficial: Pesos once millones novecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos $ 11.996.966,67.
Garantía de mantenimiento de la oferta: Uno por ciento 1% del presupuesto oficial.
Sitio de Ejecución: En Predio Puerta 4, Guarnición Militar Campo de Mayo de Gendarmería Nacional, Provincia de Buenos Aires.
Organismo Licitante: Gendarmería Nacional.
Lugar y Forma de Consultas del Pliego: Por escrito, al Departamento Contrataciones de la Dirección del Servicio Administrativo Financiero, Avda. Antártida Argentina 1480 3
piso, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas. Teléfono fax: 011 4310-2544.
Condiciones de la Oferta: Se contratará bajo el sistema de ajuste alzado, conforme a la Ley de Obras Públicas N 13.064, sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date17/04/2015

Page count43

Edition count3405

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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