Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

debiendo celebrar a tal efecto un convenio de pago con el IPS que deberá ajustarse a los criterios de cancelación establecidos en la Resolución Nº 08/12, en caso de inacción por parte de la interesada, se deberá iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas - Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-92527-08 LA RESOLUCIÓN Nº 806.799 DE
FECHA 14/01/15.

LA PLATA, JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015

PÁGINA 2677

ARTÍCULO 4º. Regístrese en Actas, pase al Departamento de Resoluciones Legajos para su notificación, cumplido, pase al Departamento Monitoreo de Deuda.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-141167-09 LA RESOLUCIÓN Nº 790.344 DE
FECHA 04/06/14.
VISTO el presente expediente por el cual RUBÉN HORACIO CORREA, solicita beneficio de pensión en calidad de esposo de TERESA MERCEDES LEÓN, ex-jubilada, fallecida el 21 de octubre de 2009, y;

CONSIDERANDO:
Que se presenta la titular solicitando el reajuste de su beneficio jubilatorio, otorgado por Resolución Nº 671.296, en los términos del Decreto-Ley 9.650/80;
Que se advierte que los servicios desempeñados en el ámbito nacional con los que el titular pretende reajustar su beneficio, en nada modifican el haber que viene percibiendo, motivo por el cual se procedió a denegar la solicitud efectuada mediante Resolución Nº 801.853, sin perjuicio de incorporar los mencionados servicios al computo;
Que se produce el fallecimiento del Sr. Norval con anterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, por lo que corresponde dejarlo sin efecto, y reconocer el derecho que se asistía;
Que, contando con lo dictaminado por los Organismos Asesores;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que, del análisis surge que el Sr. Correa se halla incurso en la causal de exclusión prevista por el art. 39 del Decreto-Ley 9.650/80: no tendrán derecho a pensión: a El cónyuge que por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado de hecho del causante, a la fecha de la muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente;
Que cabe destacar que la causante al momento de iniciar su jubilación manifestó estar separada, ello sumado a lo resultante de los informes ambientales y a la discrepancia domiciliaria;
Que el titular contaba con alta transitoria, la que en virtud de lo informado precedentemente, ha sido dada de baja, debiendo practicarse cargo deudor por haberes percibidos indebidamente;
Que se ha expedido la Asesoría General de Gobierno, contando con las vista el Señor Fiscal de Estado, y con lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 801.853, de fecha 12/11/2014, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º Rechazar el Reajuste Jubilatorio solicitado por Andrés Jacobo NORVAL
con documento DNI Nº 7.810.554, ateo los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º. Establecer que se deberán incorporar al computo los servicios reconocidos por la A.N.Se.S. sin que ellos signifique el incremento en los haberes, dado que con los mismos no varia el cargo, la antigedad ni el porcentaje.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publicar edictos.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1º. Denegar el beneficio de Pensión a Rubén Horacio CORREA, con documento LE Nº 8.340.419 atento los argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Notificar al interesado que contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 TO 1194.
ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cuatro con 40/100 $ 35.404,40 por haberes percibidos indebidamente desde el 22/10/2009 y hasta 31/07/2011, intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

VISTO el presente expediente por el cual ANDRÉS JACOBO NORVAL, solicita el Reajuste de su beneficio jubilatorio y;

NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 2918-3886-77 LA RESOLUCIÓN Nº 686.228 DE
FECHA 04/08/10VISTO el presente expediente por el cual se presenta FRIDA RUDMAN, en su carácter de esposa, solicitando la conversión del beneficio jubilatorio de JUAN CARLOS
FERRARIS en reconocimiento de servicios para hacerlos valer ante la A.N.Se.S. y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. FERRARIS se le acordó una Jubilación Ordinaria mediante Resolución Nº 219.090 de fecha 17/04/1978, en base al cargo de profesor 2 hs. Cátedras desempeñado en el ministerio de Educación, conforme fs. 19;
Que posteriormente fallece el titular con fecha 06/01/2004, presentándose la Sra.
RUDMAN, acreditando su carácter de esposa con la partida de matrimonio, solicitando se transforme el beneficio provincial en reconocimientos de servicios para reajustar la pensión solicitada en ANSeS;
Que en virtud de ello se toma conocimiento que el titular gozaba de una prestación en el orden nacional habiéndola obtenido con fecha 10/02/1962, no existiendo normativa alguna que permitiera la percepción de dos prestaciones en las fechas obtenidas, resultando legítima la obtenida en primer término;
Que no se abonó prestación pensionaria por lo que la deuda generada es por el tiempo que el titular percibió la jubilación, no existiendo obstáculo legal para que se trasforme la prestación en reconocimiento de servicios;
Que se ha practicado el cómputo de servicios de acuerdo con lo establecido en el convenio de Reciprocidad vigente Decreto-Ley 9.316/46, Ley 24.241 y su Decreto Reglamentario Nº 78/94;
Por ello y contando con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 72, la vista del Sr. Fical de Estado a fs. 74 y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fs. 75, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer los servicios desempeñados Frente de Grado bajo este ámbito por Juan Carlos FERRARIS, fallecido el 06/01/2004, por un total de 13 años y 03
meses, para ser presentados ante la ANSeS.
ARTÍCULO 2º. Intimar a Frida RUDMAN, clase 1932, DNIF 2.633.842 al pafo del cargo deudor liquidado desde el comienzo del beneficio que percibió el Sr. FERRARIS
01/01/1978 hasta su fallecimiento 09/01/2004, según liquidación de fs. 82/83, cuyo monto asciende a la suma de pesos un millón cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno con setenta y siete centavos $ 1.141.891,77, ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales endientes a su recupero.
ARTÍCULO 3º. La transferencia de aportes y contribuciones queda sujeta a las disposiciones del artículo 168 de la Ley 24.241 y su Decreto Reglamentario Nº 78/94.

NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-141167-09 LA RESOLUCIÓN Nº 790.344 DE
FECHA 04/06/14.
VISTO el presente expediente por el cual MARÍA ELENA PASTORINO solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación Ordinaria, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación de dicho beneficio fallece el recurrente, por lo que corresponde en consecuencia reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, posteriormente Horacio Norberto TUSO se presenta solicitando el beneficio de Pensión, en su condición de cónyuge supérstite, produciéndose su deceso durante la tramitación de lo solicitado, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía;
Que se encuentran reconocidos los servicios nacionales;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80
TO 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a María Elena PASTORINO, con documento LC Nº 6.071.881, le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilación Ordinaria equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Regent Cultura Gral. Rgte. Téc de Est. Educ. Agra.; al 70% de Profesor de Enseñanza Media 8 hs. y al 70% de Profesor 12 Mod. Media, todos con 24 años, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 3/3/2008, día siguiente al cese, hasta 17/7/2011, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Se deberán tener en cuenta las diferencias entre lo establecido por la presente y el alta transitoria.
ARTÍCULO 2º. Reconocer que a Horacio Norberto TUSO, con documento DNI Nº 4.976.145, le asistía el derecho al goce de un beneficio de pensión, equivalente al 60%
del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Regent Cultura Gral. Rgte. Téc de Est.
Educ. Agra.; al 70% de Profesor de Enseñanza Media 8 hs. y al 70% de Profesor 12 Mod.
Media, todos con 24 años, desempeñados en la Dirección general de Cultura y Educación, el que sera abonado a partir del 18/7/2011 y hasta 12/7/2013 fecha en que se produjo su fallecimiento y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas por dicho concepto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date16/04/2015

Page count38

Edition count3411

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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