Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1426

LA PLATA, JUEVES 5 DE MARZO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N 79
La Plata, 24 de febrero de 2015.
VISTO el expediente Nº 22104-2610/14, por el que la firma EMPRESA DE TRANSPORTE EL VILLARINO S.R.L. solicita una actualización tarifaria para la Línea 319, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 398 del 28 de octubre de 2014 la Agencia Provincial del Transporte, en su calidad de autoridad regulatoria en la materia, instrumentó una modificación al régimen tarifario para los servicios Bahía Blanca - Punta Alta de la Línea 319, reconociéndose las variaciones en el costo de explotación;
Que la solicitante da cuenta de las mejoras introducidas en todos los trayectos del servicio con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 398/14, realizando importantes mejoras en el parque móvil;
Que la dependencia competente de la Agencia Provincial del Transporte ha efectuado un pormenorizado estudio económico de los servicios de la Línea 319, reflejando la marcha de los precios de toda la canasta de insumos del servicio determinante de los costos de explotación de la concesionaria y de su posición relativa en el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la prestación, determinando un déficit actual que debe ser compensado;
Que en particular se consideró en el estudio mencionado un cambio de la política nacional en los valores del gasoil a precio diferencial, con un incremento que supera el 40%, además de los mayores costos laborales acordados entre las cámaras representativas y la Unión Tranviaria Argentina;
Que se realizaron inversiones en la flota, dotándose a la línea de nuevas unidades con mejores prestaciones, además de un incremento en las frecuencias de los servicios y kilómetros recorridos;
Que las unidades incorporadas deben contar con aire acondicionado, todo ello en pos de una mayor eficiencia y confort para los usuarios;
Que a fin de garantizar la continuidad, eficiencia y regularidad de los servicios, conforme los análisis técnicos efectuados en la materia y exigidos por los artículos 35 y 46
de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, corresponde corregir la base tarifaria fijada en el artículo 1º de la Resolución Nº 398/14 de la Agencia Provincial del Transporte, según los términos del artículo 34 de la L.O.T.P.;
Que es necesario garantizar que no se produzcan asimetrías tarifarias entre las jurisdicciones que provoquen derivaciones de demanda desde los servicios municipales hacia el servicio provincial; motivo por lo cual la tarifa mínima de la Línea 319 deberá equipararse con las vigentes en los ámbitos locales de Bahía Blanca y Coronel Rosales;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 34 y 35 del Decreto Ley 16.378/5.746;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar la base tarifaria indicada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 398/14 de la Agencia Provincial del Transporte, aplicable a los servicios de la Línea 319
por parte de su titular EMPRESA DE TRANSPORTE EL VILLARINO S.R.L. para el tráfico Bahía BlancaPunta Alta, y viceversa, la cual se establece en $ 0,516 por pasajero/km.
ARTÍCULO 2. Establecer que la tarifa mínima de la Línea 319 deberá equipararse con las vigentes en los ámbitos locales de Bahía Blanca y Coronel Rosales.
ARTÍCULO 3. La presente comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2015. La firma EMPRESA DE TRANSPORTE EL VILLARINO S.R.L. deberá exhibir al público los cuadros tarifarios homologados con una anticipación de cinco días corridos antes de su vigencia.
ARTÍCULO 4. Invítase a los municipios en el área de influencia de los servicios de la Línea 319 a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a las dependencias de la Dirección Provincial de Transporte. Notificar. Cumplido, archivar.

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N 5.126/14

Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo C.C. 2.461

CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con las presuntas irregularidades detectadas en el trámite afiliatorio del señor Alcides José CASTRO;
Que la Dirección de Afiliaciones agrega a fojas 5/12 el trámite iniciado por la citada persona, en fecha 13 de mayo de 2011, para gestionar su afiliación voluntaria en calidad de titular individual, surgiendo que con fecha 1 de agosto de 2011 se le otorga la primer alta prestacional;
Que a fojas 7 y vuelta consta la historia clínica aportada por el nombrado al momento de solicitar su afiliación, en la que no consigna la patología que padece, por lo que la auditora actuante dictamina que no presenta patología susceptible de ser encuadrada como enfermedad preexistente, sugiriendo acceder a la afiliación requerida;
Que a fojas 27 y a raíz de la solicitud por parte del afiliado de tratamiento ambulatorio por trastorno cognitivo, obra informe del Auditor Médico interviniente destacando que los antecedentes portados demuestran la existencia de patología preexistente no declarada a la hora de su postulación;
Que a fojas 33 la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria, señala que el postulante presenta patología preexistente limitante para su incorporación a esta Obra Social, según Resolución N 438/04, en tanto que a fojas 39 entiende que podrá encuadrarse dentro de las limitaciones para su ingreso como enfermedad degenerativa del sistema nervioso central;
Que a fojas 41 y vuelta, Asesoría General de Gobierno entendió que del análisis de la documentación de fojas 1/8, se advierte que al momento de solicitar su afiliación voluntaria individual, el nombrado no consignó la patología preexistente que lo afectaba, negando expresamente enfermedades neurológicas, tal como surge del resumen de Historia Clínica fojas 7 y vuelta;
Que asimismo señala que la Ley N 6.982 TO 1972 establece en su artículo 18 la posibilidad de incorporar afiliados de carácter voluntario, como también que el Decreto N 7.881/84, Reglamentario de dicho texto legal, expresa en lo pertinente, que serán afiliados voluntarios aquellas personas que hicieron uso de la opción que otorga la Ley 6.982 T.O. 1972, esta Reglamentación y normas complementarias para adherir a su régimen, seguidamente contempla diversos supuestos y, en particular, considera la afiliación de :Terceros.-las personas incluidas en los incisos b y c del artículo 18 de la Ley N
6.982 T.O. 1972 y modificado por el Decreto-Ley N 9.152/78 y los alcanzados por el artículo 1, apartado I del presente, podrán afiliarse en forma directa voluntaria e individual, cumplimentando los requisitos y condiciones que para cada caso el Directorio establezca.;
Que por Resolución N 438/04 Anexo 1, se establecen las condiciones para el ingreso de los afiliados voluntarios, previendo puntualmente sus artículos 2 a 6 un listado de enfermedades preexistentes, un plazo de carencia prestacional y la edad Iímite de ingreso como afiliado voluntario Individual;
Que conforme lo señalado por la Dirección de Auditaría y Fiscalización Médica Ambulatoria a fojas 33 y 39, la patología que presenta el paciente se hallaría incluida en el listado de enfermedades preexistentes citado, circunstancia que constituiría a su vez en un impedimento para su afiliación;
Que por lo tanto, el Organismo Asesor, estima que la decisión administrativa se encontraría viciada en su causa, toda vez que ha tenido como basamento circunstancias fácticas que no se ajustaban a la realidad de los hechos, razón por la cual dicha decisión deviene ilegitima e imperfecta y consecuentemente revocable por el mismo organismo que la adoptó artículo 114 del Decreto Ley N 7.647/70;
Que en mérito a lo expuesto Asesoría General de Gobierno entiende que corresponde el dictado del acto administrativo que revoque el otorgamiento de la afiliación del señor Alcides José CASTRO, acto que deberá ser notificado de modo fehaciente;
Que a fojas 38, 40 Y 42 interviene la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que el Directorio, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2014, según consta en Acta N 37, resolvió: revocar el otorgamiento de la afiliación voluntaria individual del señor Alcides José CASTRO Afiliado N A063097343/00;
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 114 del Decreto Ley N 7.647/70;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Revocar el otorgamiento de la afiliación voluntaria individual del señor Alcides José CASTRO Afiliado N A063097343/00, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2. Registrar. Notificar al señor Alcides José CASTRO. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno. Publicar. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Cumplido, archivar.

La Plata, 16 de octubre de 2014.
VISTO el expediente N 2914-18467/13, iniciado por la Dirección de Relaciones Jurídicas, caratulado: IRREGULARIDADES EN LA AFILIACIÓN DE CASTRO, Y

Antonio La Scaleia Presidente I.O.M.A.
C.C. 2.456

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/03/2015

Page count38

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