Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZRANCHOS

Canon por uso de vías navegables:

POR 3 DÍAS - La Municipalidad de General PazRanchos, emplaza por el plazo de 3
tres días a todos aquéllos que quieran hacer valer sus derechos sobre el inmueble que a continuación se detalla y que se encuentra por condiciones de ser adquirido por prescripción administrativa.
Ranchos: Circ. I Sec. AMza. 79- Parc. 13 de la localidad de Ranchos, Partido de General Paz. Juan Carlos Veramendi, Intendente.
C.C. 1.641 / feb. 20 v. feb. 24

UVN = Cu x Kp x Kt x Tons
MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZRANCHOS
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de General PazRanchos, emplaza por el plazo de 3
tres días a todos aquéllos que quieran hacer valer sus derechos sobre el inmueble que a continuación se detalla y que se encuentra por condiciones de ser adquirido por prescripción administrativa.
Ranchos: Circ. I Sec. CQta. 57 - Mza. 57 bParc. 8 según plano de posesión 8 a de la Localidad de Ranchos, Partido de General Paz. Juan Carlos Veramendi, Intendente.
C.C. 1.642 / feb. 20 v. feb. 24

MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Monte Hermoso sita en la calle Avda. María Nélida Fossatty N 244, cita y emplaza por 10 días a los titulares dominiales, herederos y/o terceros que se consideren con derechos sobre el lote identificado como Circ. II, Sección A, Manzana 40, Parcela 33, Partida 2.903-126, según su ubicación y nomenclatura catastral del partido de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires con el fin de tramitar la prescripción administrativa Ley 24.320. Marcos Luis Fernández, Intendente Municipal.
C.C. 1.991 / feb. 23 v. feb. 25

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución Nº 010-01/2015
Mar del Plata, 14 de enero de 2015.
POR 3 DÍAS - VISTO: Que el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, por Resolución CPRMDP Nº 244-02/2011del 29 de marzo de 2011, aprobó el Presupuesto Económico -Financiero del Ejercicio 2011 y el Cuadro de Cánones, en el cual se creaba el Canon por uso de vías navegables; y CONSIDERANDO
Que en esa oportunidad, se estableció que el valor del referido canon sería uno a determinar hasta tanto se recupere el canal de acceso principal al puerto de Mar del Plata a través del dragado del banco de arena, obra esta que se encuentra próxima a concluir, por lo que estarían dadas las condiciones internas fijadas por el Consorcio para determinar el valor del canon por uso de vías navegables.
Que, por otra parte, en fecha 13 de noviembre de 2014 se promulgó la Ley 14.653
Ley Impositiva 2015 de la Provincia de Buenos Aires modificatoria del Código Fiscal Provincial-, la cual fue publicada en Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2014 y que en su artículo 1º establece que, de acuerdo con en el Código Fiscal Ley 10.397 t.o. en 2011
y modificatorias, se fijan para su percepción en el ejercicio fiscal 2015 los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.
Que por el artículo 138 se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la tasa por uso de vías navegables, aplicable a todo buque que transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la Provincia de Buenos Aires y destinada al mantenimiento de las vías de acceso a los puertos y la realización de las correspondientes obras.
Que en el artículo 141 se establece que la Autoridad Portuaria Provincial determinará la fecha de entrada en vigencia para implementar las presentes tasas, la que por Resolución Nº 00704 del 29 de diciembre de 2014 de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires ocurrirá a partir del 1º de enero de 2015 en los puertos de su órbita.
Que el artículo 138 de la Ley 14.653 establece que quedan exentos de la tasa por uso de vías navegables los buques que paguen esta misma tasa a Consorcios de Gestión Portuaria de la Provincia Quequén, San Pedro, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata.
Que, en ese sentido, los Consorcios de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Quequén y La Plata incluyen en sus cuadros tarifarios vigentes la tasa por uso de vías navegables a través de fórmulas polinómicas en las que integran como una variable las toneladas de carga o descarga por cada buque, fijando la tase base en usd 1,00, usd 0.8 y Eu 0,40 por unidad de carga o descarga, respectivamente.
Que de acuerdo a los antecedentes citados, se encuentran dadas las condiciones para determinar el valor a aplicar al canon por uso de vías navegables en el ámbito del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, siendo además que los restantes puertos de la provincia sean de Consorcio de Gestión o del ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias ya comenzaron la aplicación de la tasa de uso de las vías navegables.
Que es intención del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata la aplicación de un canon en función a las toneladas operadas por carga o descarga de cada buque, para lo cual se ha analizado la relación entre el tonelaje de registro neto de cada buque ingresado - en el año anterior esta estación marítima - y la estadística interanual de toneladas desembarcadas, a efectos de determinar el canon por toneladas operadas.
Que las áreas competentes del Consorcio calcularon el siguiente canon, el que ponen a consideración de la Gerencia General así como de la Presidencia del CPRMDP:

PÁGINA 1087

UVN = Unidad de liquidación del canon por uso de vías navegables 1.1 Cu = Canon por unidad de carga 1.2. Kp = Coeficiente embarcaciones con puerto o sin puerto de operaciones en Mar del Plata 1.3.Kt = Coeficiente por tipo de embarcación 1.4.TONS = Toneladas operadas por el buque Base: En dólares, por tonelada o fracción cargada o descargada por el buque, liquidado en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor a la fecha de facturación, y pagaderos el tipo vendedor de la fecha de pago Para los buques que ingresen al Puerto de Mar del Plata y no realicen operaciones de carga o descarga, la variable TONS de la fórmula, será equivalente al 20% del tonelaje de registro neto. En este caso la variable toneladas TONS de la fórmula será equivalente al Tonelaje de Registro Neto T.R.N. de la embarcación.
1.1., Canon por unidad de carga Cu = usd 0,35 por tonelada cargada o descargada de un buque 1.2.Kp= Coeficiente según el puerto de operaciones de la embarcación Embarcación Kp Con puerto de operaciones/ activo en Mar del Plata 1,00
Sin puerto de operaciones/ activo en Mar del Plata 1,50
Portacontenedores, sin distinción 1,00
1.3 .Kt= Coeficiente según el tipo de embarcación Tipo de embarcación Rada o Ría Resto
Kp 0
1

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Consorcio emitiendo un dictamen favorable en tal sentido.
Que tanto la Gerencia General cuanto la Presidencia del CPRMDP comparten la entrada en vigencia del canon en cuestión conforme a la fórmula antes referida.
Que quien suscribe resulta competente para el dictado de la presente, conforme las potestades y legítimas atribuciones que resultan de los arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h y concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3.572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As. 1.009/14, arts. 11, 12, 20 y concordantes Ley Nacional 24.093, y normativa complementaria.
Que, respecto de lo anterior, cabe dejar aclarado que el CPRMDP constituye un ente público no estatal, el cual fue creado con el cometido funcional de administrar el Puerto de MDP por delegación normativa del Estado Federal, lo cual tiene su quicio en la Ley nacional 24.093, siendo la naturaleza de la función que desenvuelve una pública o administrativa, corolario de la imputación funcional de que fuera objeto autos Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca c/ Pentamar S.A. y H.A.M. suc. Arg. S.A. s/ proc. Urg.
medida autosatisfactiva y medida cautelar, fallo del 23-10-02 y de la naturaleza dominial de la estación marítima sometida a su gerenciamiento art. 2340 inc. 2 Código Civil; la cual, como todos los puertos de titularidad estadual, asume esa condición por la télesis específica a la que se tiende a satisfacer por su intermedio, cual es la de constituir una unidad facilitadora de la circulación tanto de personas cuanto y fundamentalmente de mercancías.
Que y dado que no se ha culminado a la fecha el procedimiento de designación de la totalidad de los Directores que integrarán dicho órgano del CPRMDP, lo que impide obtener el quórum necesario para sesionar, se impone el dictado de la presente en los términos de la normativa antes mencionada arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h Dcto. 3.572/99 y normativa complementaria y concordante, dado que la dinámica de funcionamiento del presente ente de gestión portuaria en ningún caso puede verse coartada, ello so pena de poner en tela de juicio el fin de interés general a cuya satisfacción se propende con la función pública cuyo desarrollo le ha sido endilgada.
Por todo lo cual y conforme las consideraciones de hecho y de derecho supra expuestas, EL SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, RESUELVE:
Art 1º: Aprobar como valor a liquidar por Canon por Uso de Vías Navegables para todas aquellas embarcaciones que ingresen al Puerto de Mar del Plata, la siguiente formula a aplicar:
UVN = Cu x Kp x Kt x Tons UVN = Unidad de liquidación del canon por uso de vías navegables 1.1 Cu = Canon por unidad de carga 1.2. Kp = Coeficiente embarcaciones con puerto o sin puerto de operaciones en Mar del Plata 1.3.Kt = Coeficiente por tipo de embarcación 1.4.TONS = Toneladas operadas por el buque Base: En dólares, por tonelada o fracción cargada o descargada por el buque, liquidado en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor a la fecha de facturación y pagadero al tipo vendedor de la fecha de pago Para los buques que ingresen al Puerto de Mar del Plata y no realicen operaciones de carga o descarga, la variable TONS de la fórmula, será equivalente al 20% del tonelaje de registro neto. En este caso la variable toneladas TONS de la fórmula será equivalente al Tonelaje de Registro Neto T.R.N. de la embarcación.
1.1., Canon por unidad de cargaCu = usd 0,35 por tonelada cargada o descargada de un buque

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/02/2015

Page count30

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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