Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2015 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos a fojas 7;
Que atento lo expuesto procede el dictado del respectivo acto administrativo, conforme lo normado en el artículo 1 del Decreto N 2.590/94 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la citada norma;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N
2.590/94 EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar de Interés Provincial la 10ma. Marcha por los derechos del niño y las personas con discapacidad bajo el lema: Él hará volver el corazón - Malaquías 4/6 realizada el día 20 de noviembre de 2014 en la ciudad de Pergamino, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Establecer que lo dispuesto por el artículo precedente no generará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 2.590/94.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y remitir a la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Pablo Gabriel Navarro Secretario de Niñez y Adolescencia C.C. 1.191

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE TURISMO
Resolución Nº 13
La Plata, 30 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2100-23588/14, por el cual la Secretaría de Turismo gestiona declarar de Interés Provincial a la 51 Edición de la Fiesta Nacional de la Flor, realizada en la ciudad de Belén de Escobar desde el 27 de septiembre de 2014 y hasta el 13 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a foja 3 el presidente de la Sociedad Civil Fiesta de la Flor solicita la declaración citada en el enunciado de este acto;
Que el evento, realizado por primera vez en el año 1964, tiene como objetivo principal realizar una gran exposición de plantas y flores en pabellones cubiertos diseñados para ese fin, ubicados en un predio de diez hectáreas de parques, jardines y lago artificial;
Que la mencionada fiesta convoca a más de doscientos ochenta mil turistas, siendo considerada una de las muestras más importantes a nivel nacional e internacional;
Que eventos de este tipo contribuyen a la promoción de la actividad turística y cultural, generando alternativas de desarrollo sustentable tanto para el partido de Escobar como para el resto de la provincia de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Turismo toma la intervención de su competencia y considera que dicha Fiesta Nacional amerita la declaración solicitada;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 30
de la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 3.977/08 y de conformidad al artículo 3º del Decreto Nº 2.590/94;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2.590/94
EL SECRETARIO DE TURISMO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Provincial a la 51 Edición de la Fiesta Nacional de la Flor, realizada en la ciudad de Belén de Escobar desde el 27 de septiembre de 2014
y hasta el 13 de octubre de 2014, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º. La presente declaración no implicó asistencia económica alguna por parte del Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ignacio E. Crotto Secretario de Turismo C.C. 1.203

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Nº 321
La Plata, 22 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 22400-25735/14, mediante el cual tramita la aprobación de la modificación del Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y explotación, obrante como Anexo II del Decreto Nº 185/07, modificado por Decreto Nº 702/13, y CONSIDERANDO:
Que desde el dictado del Decreto Nº 702/13, el valor de la tierra portuaria ha sufrido una importante desvalorización monetaria con relación al valor inmobiliario de las zonas en las que se encuentran emplazados los puertos provinciales;
Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, tiene a su cargo la realización y mantenimiento de obras de infraestructura que permitan continuar. Desarrollando una correcta prestación del servicio portuario;

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015

PÁGINA 739

Que para ello, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;
Que habiendo transcurrido varios meses desde el dictado del Decreto Nº 702/13, resulta .necesario proceder a actualizar los valores establecidos en el Cuerpo Tarifario dado la importancia que dicha fuente de financiamiento tiene en el desarrollo de la operatoria portuaria;
Que para ello se ha tomado corno índice de actualización, el índice de la construcción brindado por el Indec, obtenido desde marzo de 2013 hasta mayo del corriente año, Que con relación a los puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, la Autoridad Portuaria Provincial, no ha modificado los valores obrantes en el Anexo II del Decreto Nº 185/07, como consecuencia de no desarrollarse actividad portuariacomercial en los mismos;
Que el Decreto Nº 702/13, en su artículo 3º, delega en forma expresa en esta Cartera Ministerial, la realización anual de los cuerpos tarifarios y las unidades de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando la Autoridad Portuaria Provincial y/o cada Delegación Portuaria así lo propicien;
Que ha tomado intervención el Área Legal de la Subsecretaría de Actividades Portuarias;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 11.206, su Decreto Reglamentado Nº 1.579/92 y el Decreto Nº 702/13;
Por ello;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación del Anexo II del Decreto Nº 185./07 modificado por Decreto Nº 702/13 -Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, ARTÍCULO 2º. Regirán por las disposiciones de la presente Resolución, los Permisos de Uso de los bienes del dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial.
ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo será de aplicación para todas las Delegaciones Portuarias, entrando en vigencia a partir de los diez 10 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º, Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/02/2015

Page count20

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728