Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 18. En caso de constar cesiones de acciones y derechos hereditarios como parte integrante de la leyenda conformada por los supuestos previstos en los artículos anteriores se consignará:
Cesión de acciones y derechos hereditarios Monto:
Valuación fiscal: ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva
Valor Inmobiliario de Referencia V.I.R
Parte indivisa cedida
ARTÍCULO 19. En los documentos de origen judicial, con excepción de los que dispongan medidas precautorias y sus levantamientos, las leyendas de los artículos anteriores se consignarán en los oficios rogatorios. Asimismo se estampará: La presente manifestación reviste el carácter de declaración jurada bajo firma y sello del profesional actuante abogado de provincia en los términos de la Ley Nº 22.172 o profesional autorizado en testimonio en la jurisdicción provincial. Esta última constancia quedará suplida cuando surja de documentación suscripta por funcionario judicial.
ARTÍCULO 20. En todos los casos en que resulte necesario tener en cuenta la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o Valor Inmobiliario de Referencia V.I.R. para realizar el cálculo de la tasa, deberá acompañarse certificado, informe de valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva y/o Valor Inmobiliario de Referencia V.I.R. donde consten las mismas del año en curso.
ARTÍCULO 21. En los supuestos de escrituras autorizadas en el año 2014 e ingresadas durante los dos primeros meses del año 2015, será aceptada la valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia V.I.R. del año anterior exclusivamente en los supuestos de tasa variable.
ARTÍCULO 22. Conforme la Resolución Normativa del ARBA N 72/2014, las escrituras autorizadas durante el año 2015, en las cuales se utilicen certificados catastrales ingresados a dicho Organismo en el año 2014 y expedidos en el año 2015, en los que no surjan informadas las valuaciones fiscales 2015 para el impuesto al acto, a los efectos de la determinación de la Tasa Especial por Servicios Registrales, el escribano autorizante deberá consignar en el procedimiento establecido en el artículo 15, la valuación fiscal y la resultante de su multiplicación por el coeficiente corrector 2,73 para la planta urbana, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.653.
ARTÍCULO 23. En el supuesto contemplado en el apartado II, A, punto 6 del artículo 3 de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles construidos o a construir, destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal -calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva-, o el valor de la operación -o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble-, se abonará la suma de pesos ciento noventa y cinco $ 195 por inmueble y por acto, siempre que los montos en consideración no superen la cantidad de pesos ciento dieciséis mil setecientos $ 116.700, conforme lo previsto en el Código Fiscal y la Ley impositiva.
ARTÍCULO 24. En el supuesto contemplado en el apartado II, A, punto 7 del artículo 3 de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias constitución de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, se abonará la suma de pesos ciento cincuenta $ 195 por inmueble y por acto, siempre que el monto de la misma no supere la cantidad de pesos ciento dieciséis mil setecientos $ 116.700, conforme lo previsto en el Código Fiscal y la Ley N 14.653.
ARTÍCULO 25. Los documentos judiciales que no reponen tasa fija, deberán acompañar en todos los casos, la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o valor inmobiliario de referencia V.I.R. correspondiente a la fecha de su ingreso vigente.
ARTÍCULO 26. En lo atinente a los clubes de campo regulados por el Decreto Nº 9.404/86, respecto a las transmisiones de dominio de las parcelas destinadas a actividades deportivas, de recreación, de esparcimiento o espacios circulatorios a la entidad jurídica integrada por los propietarios de los lotes con destino residencial, cuando se hubiere solicitado la aplicación de la Disposición Nº 1.821/03 de Catastro Territorial, para la determinación de la Tasa Especial por Servicios Registrales punto 1, apartado II, A se tendrá en cuenta la valuación fiscal provisoria o el monto que se consigne en el certificado catastral para los efectos que allí se determinan.
ARTÍCULO 27. Las manifestaciones relacionadas en los artículos anteriores revestirán carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 28. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores dará lugar a la registración provisional prevista en la Ley Nº 17.801, sin perjuicio de las acciones que pudieran competer a la Fiscalía de Estado ante cualquier incumplimiento de la Ley Nº 10.295 T.O. Dec. 1.375/98 y modificatorias.
ARTÍCULO 29. La presente Disposición será aplicable a todos los documentos que ingresaren a partir del primer día hábil del año 2015.
ARTÍCULO 30. Derogar la Disposición Técnico Registral Nº 9/2013.
ARTÍCULO 31. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministerio de Economía. Elevar para su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos y de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires S.I.N.B.A.. Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini Director Provincial del Registro de la Propiedad C.C. 82

LA PLATA, JUEVES 15 DE ENERO DE 2015

PÁGINA 267

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral N 115
La Plata, 7 de enero de 2015.
VISTO la Disposición Técnico Registral N 12/2009, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la mencionada norma establece que a partir de la tercera solicitud de prórroga se formarán actuaciones administrativas, tramitando las mismas por la División Contencioso Registral del Departamento Jurídico;
Que cabe analizar que la existencia de terceros con emplazamiento registral en el inmueble en cuestión, no obstaculiza el otorgamiento de la renovación del plazo de inscripción/anotación provisional;
Que a efectos de verificar acabadamente el cumplimiento de las observaciones oportunamente realizadas y examinar los motivos que fundan la petición, resulta conveniente que el cuerpo profesional asignado al Departamento en cuestión, ostente la competencia para examinar la observancia del artículo 4 de la norma citada en el Visto;
Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley N 11.643/63, concordante con los artículos 53
y 54 del Decreto N 5.479/65, posee la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Sustituir el artículo 2 de la Disposición Técnico Registral N 12/2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: A partir de la tercera solicitud de prórroga se formarán actuaciones administrativas, las cuales tramitarán mediante la División Estudios y Referencias del Departamento Jurídico.
ARTÍCULO 2. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires S.I.N.B.A.. Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini Director Provincial C.C. 284

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS
Disposición N 1/15
La Plata, 5 de enero de 2015.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc.14, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas UFs, la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas UFs, y CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en UFs, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino A.C.A., sede Ciudad de La Plata;
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en UFs, determinándose además el rango mínimo y máximo de UFs, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un 1 litro de nafta de mayor octanaje;
Que el A.C.A. informa que el desde el 1º de enero de 2015 valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos trece con dos centavos, $ 13,02;
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada UFs;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3286/08 y su modificatorio Nº 822/14, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de ENERO del año 2015 y para el bimestre comprendido entre los meses de ENERO Y FEBRERO del mismo año, que el valor de una 1 UF Unidad Fija será de pesos trece con dos centavos $ 13,02, según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página Web.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date15/01/2015

Page count32

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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