Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, considerando la ausencia de antecedentes sancionatorios del proveedor fojas 59 y en consonancia con lo manifestado por Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado en sus respectivas intervenciones fs. 72 y vta. y 73 y vta., esta Contaduría General de la Provincia entiende que no corresponde aplicar a la firma OSTEOMEDIC GROUP S.R.L. la sanción de apercibimiento propiciada;
Por ello;

LA PLATA, MARTES 23 Y MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014

ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 12.809 / dic. 23 v. dic. 31

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 345

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma OSTEOMEDIC GROUP S.R.L. CUIT Nº 3071036498-9, Proveedor Nº 101527, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 12.808 / dic. 23 v. dic. 31

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 287
La Plata, 29 de julio de 2014.
Corresponde al Expediente Nº 2900-46996/12
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma SILMAG SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 3070821265-9, Proveedor Nº 100.715 legajo anterior Nº 12874, y CONSIDERANDO:
Que la firma SILMAG SOCIEDAD ANÓNIMA, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 41/12 del Hospital I.G.A. Pedro Fiorito de Avellaneda, Nº 362/11, Nº 302/11 y Nº 33/12 del Hospital I.G.A. Evita de Lanús Oeste y Nº 198/12 del Hospital I.G.A Luisa C. de Gandulfo de Lomas de Zamora;.
Que a foja 54 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones apercibimiento;.
Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 55/56, a efectos que el proveedor se sirva tomar vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo se presentó a los fines señalados fojas 63, acompañando descargo, en forma extemporánea ver fojas 64; .
Que en dicho escrito, si bien reconoce los atrasos en las entregas, indica que ello se debió a que los productos que proveen están elaborados con materia prima importada, siendo de público conocimiento las dificultades generadas con las importaciones. Agrega que, no obstante ello, la empresa está implementando las medidas y realizando las gestiones necesarias para resolver las mismas y poder cumplir en tiempo y forma con los requerimientos solicitados;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fojas 66 y vta. y Fiscalía de Estado a fojas 67 y vta. -en la parte pertinente de sus respectivas intervencionesson contestes en considerar que no obstante que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia ;.
Que en tal sentido, y más allá de los buenos antecedentes informados a fojas 45,46
y 47, ratificados a foja 48 por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la firma bajo sumario registra dos sanciones anteriores, conforme constancia de fs. 53, circunstancia que no permite eximirla de responsabilidad; .
Que por lo antes expuesto, esta Contaduría General de la Provincia, en consonancia con lo manifestado por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado en sus respectivas intervenciones, entiende que corresponde aplicar a la firma SILMAG SOCIEDAD ANONIMA, la sanción de apercibimiento propiciada;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma SILMAG SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 3070821265-9, Proveedor Nº 100.715 legajo anterior Nº 12874, lo normado en el artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Transferencias


POR 5 DÍAS Villa Bonich. DIANA ELIZABETH
DUARTE y CARLOS ALBERTO FERNANDES VIEIRA avisan que queda nula y sin efecto legal alguno la venta del negocio de Despacho de pan, elaboración de masas, facturas y Servicio de lunch, sito en la calle 125, Av. Eva Perón Nº 3701/3 de Villa Bonich, Partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de las partes en la calle 38-H. Yrigoyen Nº 5435
de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires.
S.M. 54.803 / dic. 17 v. dic. 23

PÁGINA 10739

La Plata, 4 de septiembre de 2014.
Corresponde expediente Nº 2900-45940/12
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma VALENTINETTI MARIO ARIEL GLAMA MED, CUIT
Nº 20-23881021-4, Proveedor Nº 100.639 legajo anterior Nº 13.898, y CONSIDERANDO:
Que la firma VALENTINETTI MARIO ARIEL GLAMA MED, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 129/12 del Hospital Z.A. Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz; Nº 450/11 del Hospital D.Z.G.
Mariano y Luciano De La Vega de Moreno; Nº 481/11 del Hospital I.G.A. Evita de Lanús Oeste; Nº 365/11 del Hospital Z.G.A. Petrona V. de Cordero de San Fernando y Nº 426/11 del Hospital I. A. Vicente López y Planes de Gral. Rodríguez;
Que a foja 62 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de fojas 63/64, se presenta a tomar vista el titular de la empresa fojas 65, solicitando prórroga, la que es concedida fojas 66 y 67, respectivamente;
Que a foja 68 obra el descargo de rigor por medio del cual las demoras se fundamentan en el retraso en la recepción de algunos productos provenientes de los laboratorios, razón por la cual el proveedor debió entregar los insumos en dos etapas. Sin perjuicio de ello, agrega que la situación descripta fue puesta en conocimiento de los hospitales, quienes comprendieron lo sucedido, sin haber ocasionado perjuicio alguno a los mismos;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 72 y vta. y el señor Fiscal de Estado a foja 73 y vta., coinciden en considerar que No obstante que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia ;
Que respecto a los antecedentes de la empresa, a fs. 49 el Hospital Z.A. Gob.
Domingo H. Mercante de José C. Paz informa que ha cumplido en general en forma satisfactoria los demás contratos con el hospital, no habiendo perjudicado el normal desarrollo del mismo y ha tenido predisposición para realizar entregas en forma anticipada ante un caso de urgencia de manera similar se manifiesta el Hospital D.Z.G. Mariano y Luciano De La Vega de Moreno a foja 50; a foja 54 el Hospital Z.G.A. Petrona V. de Cordero de San Fernando indica que el proveedor ha cumplido en tiempo y forma con las entregas, a excepción de las que figuran en el presente expediente. Mientras que a foja 70, la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, indica que la firma es proveedora de insumos que son indispensables para la atención de pacientes, solicitando se evalúe la procedencia de no aplicar sanciones;
Que, conforme surge del Sistema Computarizado de Datos del Registro, el proveedor carece de antecedentes sancionatorios ver fojas 59 y 61;
Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto y en consonancia con lo manifestado por Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado en sus respectivas intervenciones fs. 72 y vta. y 73 y vta., esta Contaduría General de la Provincia entiende que no corresponde aplicar a la firma VALENTINETTI MARIO ARIEL GLAMA MED, la sanción de apercibimiento propiciada;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma VALENTINETTI MARIO ARIEL GLAMA MED, CUIT Nº 20-23881021-4, Proveedor Nº 100.639 legajo anterior Nº 13.898, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 12.810 / dic. 23 v. dic. 31

POR 5 DÍAS San Miguel. La Sra. VIVIANA ELENA
GONZÁLEZ D.N.I: 13.147.145 transfiere el 50% del fondo de Comercio rubro: lavandería y recepción de tintorería al Sr. Roberto Tomás Arena D.N.I. 13.047.476 sito en Av.
Pte. Perón 488 de San Miguel.
S.M. 54.810 / dic. 17 v. dic. 23


POR 5 DÍAS Caseros. Se avisa que CLAUDIA NORA
FALETTO vende a Patricia María Casari el negocio de Panadería Artesanal sito en la calla Urquiza Nº 5002 de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, libre de toda deuda y/o gravamen.

Reclamos de Ley y domicilio de las partes en el mismo negocio.
S.M. 54.804 / dic. 17 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - Villa de Mayo. LA YUMBA S.A. vende y transfiere el fondo de comercio respecto del supermercado denominado y conocido como Supermercado La Curva y que se ubica en la calle Eva Perón Nº 5005
esquina Perdriel de la localidad de Villa de Mayo Partido de Malvinas Argentinas Provincia de Buenos Aires, a la Señora Belizan Agustina DNI Nº 11.589.811. Reclamos de ley en dicho domicilio.
S.M. 54.693 / dic. 17 v. dic. 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/12/2014

Page count41

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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