Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8408

LA PLATA, MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 713


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 709
La Plata, 3 de septiembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 22500-25670/14, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el Partido de Coronel Pringles afectado por sequía en esta Provincia, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales del mencionado Partido de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales que señalan la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que el fenómeno climático mencionado anteriormente, por su característica y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley Nº 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6 y 10 apartados 1 y 2 de la Ley N 10.390 y modificatorias;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XIV del partido de Coronel Pringles, por el período 01/01/14 al 30/06/14.
ARTÍCULO 2. Declarar el estado de Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de las circunscripciones IX, X, XI y XII del partido de Coronel Pringles, por el período 01/01/14 al 30/06/14.
ARTÍCULO 3. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido, circunscripciones y período mencionados en los artículos 1º y 2º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez 10 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en las circunscripciones del partido mencionado, por los períodos indicados en los artículos 1º y 2º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N
10.390 apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 5. El beneficio establecido en el artículo 4 regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 6. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez Ministro de Asuntos Agrarios Silvina Batakis Ministra de Economía
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
La Plata, 3 de septiembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 21.100-4.160/14, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 934/13, a fin de compensar a la totalidad del personal de las Fuerzas de Seguridad, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y del Decreto Ley Nº 9.578/80, y CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N 86/97 y N 1.015/97 y modificatorios, se otorgó al personal activo de la entonces Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario, una suma fija en concepto de compensación de gastos;
Que por Decreto N 934/13, se incrementó la suma fija a partir del 1 de septiembre de 2013, para el personal comprendido en los Decretos mencionados;
Que en el marco de los procesos de reestructuración implementados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se han producido distintas modificaciones estructurales y organizativas, suprimiendo y creando nuevas jerarquías, ocasionando que parte del personal activo sea excluido del pago de dicha compensación;
Que con el objeto de reconocer la igualdad en la compensación referida a la totalidad del personal activo de las Fuerzas de Seguridad, deviene oportuno y conveniente modificar los alcances de los Decretos referidos;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Derogar los Decretos N 86/97 y N 1.015/97 y modificatorios.
ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2 del Decreto 934/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º. Establecer en concepto de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3
Servicios No Personales, una suma fija de pesos ochocientos setenta $ 870, a partir del 1 de septiembre de 2013, para la totalidad del personal comprendido en la Ley 13.982 y del Decreto Ley 9.578/80, que se encuentren a la fecha en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Justicia, Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
Alejandro S. Granados Ministro de Seguridad
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Ricardo Casal Ministro de Justicia Silvina Batakis Ministra de Economía Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 763
La Plata, 22 de septiembre de 2014.
VISTO el expediente N 22500-26923/14, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distintos Partidos afectados por inundaciones en esta Provincia, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date14/10/2014

Page count31

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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