Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7560

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 84/14

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

La Plata, 31 de julio de 2014.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5334/2014, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a partir de la formulación del reclamo OCABA Nº 47948, efectuado por el Señor Abel Edgardo FERTITTA, con domicilio en calle 474 Nº 1298, esquina 8, de la localidad de City Bell, partido de La Plata;
Que el Usuario solicitó ante el prestador ABSA, la conexión de desages cloacales, con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado Unidad de Facturación ante ABSA Nº 0002095034;
Que, a fs. 3/4, obran constancias de trámite realizado Nº 4237828, con fecha 4 de febrero de 2014, por ante el concesionario del servicio público sanitario ABSA;
Que a fs. 4 obra respectiva constancia de pago del servicio público de agua potable, correspondientes al mes de agosto del corriente Año;
Que con fecha 21 de julio de 2014 el Usuario reiteró la solicitud de conexión, por retraso en la ejecución de la misma, por ante el concesionario ABSA, trámite Nº R_1442154;
Que la documental citada y aportada por el Usuario resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;
Que el Reglamento del Usuario del servicio de ABSA establece en su Título VI
Sección II lo siguiente:
29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del Servicio u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN TARIFARIO;
30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1
LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRESTADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco 5 por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2 del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión;
Que, en función de la normativa citada se entiende que el concesionario ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la localidad de La Plata, al inmueble sito en calle 474 Nº 1298, esquina 8, de la localidad de City Bell;
Que, máxime ello cuando el reclamante abonó el período correspondiente al mes de agosto sin que al momento pueda acceder a tal conexión;
Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3
del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales que opera y presta en la Localidad de La Plata al inmueble sito en calle 474 Nº 1298, esquina 8, de la localidad de City Bell; en favor del Usuario reclamante;

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 47948 formulado por el Sr. Abel Edgardo FERTITTA, con domicilio en calle 474 Nº 1298, esquina 8, de la localidad de City Bell, partido de La Plata; y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales al inmueble sito en la dirección indicada por el presente.
ARTÍCULO 2º: Ordenar al concesionario ABSA a reconocer a favor del Sr. Abel Edgardo FERTITTA el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA Resolución ORAB Nº 29/02.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Abel Edgardo FERTITTA, en el domicilio sito en calle 474 Nº 1298, esquina 8, de la localidad de City Bell, partido de La Plata; y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Juan Diego González Morales, Director Representante; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 9.201

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 87/14
La Plata, 6 de agosto de 2014.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-5005/2013, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Usuaria Claudia Mabel ABELEN formuló su reclamo con respecto a dos propiedades identificadas, por parte del Prestador OSSE, como cuenta OSSE Nº 1254/049
y cuenta Nº 123080/000, ambas del Partido de General Pueyrredón;
Que por Resolución OCABA Nº 49/2014, del día 3 de junio de 2014, se resolvió lo siguiente: Artículo 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por la Sra. Usuaria Claudia Mabel ABELEN y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE que deberá tomar con carácter cancelatorio el pago de $ 507 efectuado con relación a la cuenta Nº 1.254/049 conforme lo prescripto por el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Nº 21161/12. Artículo 2º: Hacer lugar al reclamo formulado por la Sra. Usuaria Claudia Mabel ABELEN y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE, con relación a la cuenta Nº 123080/00 deberá aplicar la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento 50 %, para inmueble no edificado artículo 48 de la Ordenanza Municipal precitada y en su caso, con más el descuento previsto por pago anticipado.
Artículo 3º: El criterio sentado en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, tendrá validez con relación al ejercicio 2014. Artículo 4º: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Claudia Mabel ABELEN, en el domicilio sito en calle 8 Nº 3793 de la Localidad de Gonnet, partido de La Plata; y al prestador Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE;
Que, con fecha 30 de julio de 2014, la Usuaria realizó una nueva presentación ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires denunciando que la prestadora Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE de la Ciudad de Mar del Plata no ha dado efectivo cumplimiento de la Resolución OCABA Nº 49/2014;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al prestador Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE
que deberá dar efectivo cumplimiento de lo resuelto en el marco de la Resolución Ocaba Nº 49/2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date17/09/2014

Page count27

Edition count3419

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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