Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6924

LA PLATA, VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Que habiendo alcanzado los 18 años de edad el día 19/05/2000, caduca el beneficio pensionario, debiéndose merituar la prórroga de las prestaciones acordadas al cumplimiento de los recaudos norrmados en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que a foja 71, se presente el mencionado aduciendo que, tras haber caído en una fuerte depresión, debió interrumpir sus estudios durante el ciclo lectivo 2005 y 2006, cuando decidió retomarlos y presenta a fojas 69/70 declaración jurada y certificado de estudios, solicitando se le aplique la prórroga citada anteriormente;
Que llamados a expedirse los Organismos Asesores ver foja 77, consideran procedente el pedido de prorrogar el beneficio pensionario a Luis Emilio Greco;
Que en consecuencia, se adelanta que correspondería en esta instancia prorrogar el beneficio del titular hasta el 25/03/05, fecha este del último certificado que da cuenta de la condición de alumno regular. Que, tras haber acreditado estudios durante los ciclos lectivos anteriores al año 2005, conforme certificados de alumno regular emitidos por el establecimiento y acompañados a las presentes, resulta que a foja 97 se solicitó al mencionado que atento haber gozado de su beneficio pensionario hasta el 19/05/07, fecha en la que el mismo caducó en virtud de haber cumplido los 25 años de edad, que a efectos de convalidar los haberes percibidos, acredite declaración jurada del 2007, como así que presente certificado de regularidad actualizado, y aclare mediante la documentación pertinente que respecto al ciclo lectivo 2005/2006 permaneció en el mismo nivel académico, ello bajo apercibimiento de generarse cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente;
Que en virtud de lo expresado, y respecto a los períodos consignados, no habiéndose cumplimentado con lo requerido, resulta que el titular no ha cumplido con las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto ley Nº 9650/80, habiendo continuado, no obstante ello, en la percepción indebida de haberes;
Que en consecuencia, a fojas 106/107, la oficina técnica pertinente procedió a practicar cargo deudor correspondiente por haberes percibidos con posterioridad a la caducidad de la pensión, conforme liquidación, la deuda asciende a $ 36.012,06;
Que a fojas 109/110 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos e intimar al pago de la deuda al titular;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 31 de julio de 2013, según consta en el Acta N 3163;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la prórroga del beneficio de pensión en cabeza de Luis Emilio Greco hasta el 25/03/05, fecha esta hasta la que acredita estudios regulares a tenor de los certificados acompañados.
ARTÍCULO 2. Determinar la caducidad de la prestación pensionaria al 25/03/05, conforme Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor determinado en autos por la suma que asciende a $ 36.012,06, por haberes percibidos indebidamente, por no acreditar los extremos solicitados por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80
ARTÍCULO 4. Intimar al pago de la deuda al mencionado para que en un plazo perentorio de diez 10 días proponga la forma de cancelación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales idóneas este Organismo, en su carácter de acreedor a los fines del recupero pertinente, derivándose en su caso a Fiscalía de Estado, Previa confección del título ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Resolución Nº 773312
La Plata, 2 de octubre de 2013.
VISTO, el expediente N 2350-21049-97 iniciado en vida por Rosa DE GENARO, atento el cargo deudor practicado a ISMAEL JESÚS MONTENEGRO toda vez que no ha acreditado estudios en los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O.
600/94, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 527.709 de fecha 29/04/2004 se acuerda beneficio pensionario a Ismael Jesús Montenegro, con fecha de caducidad 13/11/1993, supeditando su prórroga al cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80
T. O. 600/94;
Que el Sr. Ismael Jesús Montenegro presenta la correspondiente documentación tendiente a prorrogar el beneficio, por los ciclos lectivos 2004-2005;
Que a foja 49 el área técnica competente solicita al Sr. Montenegro que presente los correspondientes certificados de sus estudios, por los ciclos 2006-2007, en donde conste que se mantuvo la condición de alumno regular;
Que ante la falta de respuesta y atento no haber acreditado estudios por el lapso 09/04/2005 al 30/06/2006, se formula cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, que asciende a la suma de $ 28.513,73, en los términos del Art. 61 del DecretoLey N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que a foja 68 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó que corresponde disponer la caducidad del beneficio pensionario del Sr.
Montenegro;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 2
de octubre de 2013, según consta en el Acta N 3172;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio pensionario que gozara Ismael Jesús Montenegro, hasta el 09/04/2005, en los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80
T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.ARTÍCULO 2. Disponer la caducidad del beneficio de pensión que gozara Ismael Jesús Montenegro, a partir del 10/04/2005, fecha en que dejó de reunir los recaudos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Ismael Jesús Montenegro por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 09/04/2005 al 30/06/2006, que asciende a la suma de $ 28.513,73.ARTÍCULO 4. Intimar a Ismael Jesús Montenegro para que, en el plazo perentorio de diez 10 días, proponga forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 5. Establecer que en caso de no registrarse propuesta en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 6. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Resolución Nº 760558
La Plata, 18 de septiembre de 2013.
VISTO, el expediente N 2803-11707-85 iniciado en vida por PEDRO EUSEBIO
GAGLIARDI, en virtud el cargo deudor formulado por haberes percibidos indebidamente al Sr. NÉSTOR JAVIER GAGLIARDI, atento no cumplir con los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 205.017 de fecha 11/04/1977, se acuerda beneficio pensionario a Néstor Javier Gagliardi, a partir del 21/02/1976 y con fecha de caducidad al 08/02/1990, supeditando su prórroga al cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que el Sr. Néstor Javier Gagliardi no acreditó estudios por el período 09/02/1990 al 30/12/2004;
Que por tal motivo, a foja 68, el Departamento de Liquidación y Pago de Haberes, procede a calcular el cargo deudor, resultando un monto que asciende a $ 171.554,21, en concepto de haberes percibidos indebidamente, atento no acreditar los extremos requeridos por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte del titular de autos, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del Sr. Gagliardi, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;
Que a foja 69 obra dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 18
de septiembre de 2013, según consta en el Acta N 3170;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la caducidad del beneficio de pensión que gozara Néstor Javier Gagliardi, a partir del 08/02/1990, atento no haber cumplimentado los recaudos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Néstor Javier Gagliardi, que asciende a la suma de $ 171.554,21 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 09/02/1990 al 30/12/2004, atento no acreditar los extremos requeridos por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Intimar a Néstor Javier Gagliardi a que, en el plazo perentorio de cinco 5 días, proponga forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 4. Establecer que en caso de no registrarse propuesta en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones.
Hecho, pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 739744
La Plata, 27 de febrero de 2013.
VISTO, el expediente N 2918-64720-95 iniciado por SANTIAGO LUIS RIAL, en virtud de la situación generada en torno a la percepción de la prestación previsional acordada oportunamente al mencionado, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 399.260 de fecha 20-3-1997, se acuerda beneficio de pensión a Santiago Luis Rial, en su carácter de hijo del causante de autos, Martín Eduardo RIAL,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/08/2014

Page count40

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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