Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6332

LA PLATA, MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 27/03/2014
N de Expediente: 4-114.0/2012-0-1-0
Ente u Organismo: TANDIL
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Tandil, ejercicio 2012 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Treinta y nueve millones quinientos veinte mil diecinueve con 08/100 $ 39.520.019,08 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el considerando tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo; cuarto y quinto.
ARTÍCULO CUARTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando undécimo aplicar multa de $ 2.900,00 al Intendente Miguel Angel Lunghi artículos 243
inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 4º de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones indicadas en los considerandos cuarto; quinto y séptimo apartado 2.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos séptimo apartado 1; octavo apartados 1 y 2 y noveno y disponer que la Delegación y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declarar que los Sres. Miguel Ángel Lunghi; Juan Pablo Frolik;
Gastón Morando; Osmar Norberto Susbiela; Leandro Federico Donato y la Sra. Marcela Cristina Espino, alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO OCTAVO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores tratadas en el considerando décimo, liberando de responsabilidad a los funcionarios actuantes Sres.
Miguel Ángel Lunghi; Gastón Morando y Jesús Martín Echeverría y Osmar Norberto Susbiela y Sra. Marcela Cristina Espino.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar al Sr. Miguel Angel Lunghi de la multa que se le aplica en el artículo cuarto y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, 1865/4 a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 . Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 .
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar a los Sres. Miguel Ángel Lunghi; Juan Pablo Frolik;
Gastón Morando; Osmar Norberto Susbiela; Leandro Federico Donato y a la Sra. Marcela Cristina Espino de la reserva dispuesta por el artículo séptimo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los Sres. Miguel Ángel Lunghi; Gastón Morando y Jesús Martín Echeverría y Osmar Norberto Susbiela y a la Sra. Marcela Cristina Espino del levantamiento de las reservas dispuesto por el artículo octavo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y a la Delegación Zona XIII de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Remitir, para su conocimiento, copia del presente a la Municipalidad de Tandil.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Rubricar por Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución 7/14 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de quince fojas; firmarlo en dos ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este H. Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en Secretaría durante los términos fijados en artículo noveno y comunicarlo.
Cumplido, archívese.
Nota:
El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificacionesrecurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 27/03/2014
N de Expediente: 4-114.1/2012-0-1-0
Ente u Organismo: MUNICIPALIDAD DE TANDIL - HOSPITAL SANTAMARINA
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Tandil - Hospital Ramón Santamarina, ejercicio 2012 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Un millón ciento nueve mil ochocientos ochenta y seis con 18/100 $ 1.109.886,18 que el Hospital acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos primero,segundo, tercero apartados 1; 2 b; 2 c, y 2 d; cuarto; sexto y séptimo.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando quinto aplicar una amonestación al Director Administrativo Norberto Darío Pretti artículos 243 inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 2 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo con formulación de cargo de $ 9.067,28 por el que deberán responder el ex Director Administrativo Daniel Jorge Binando hasta la suma de $ 7.979,20 y el Director Administrativo Norberto Darío Pretti hasta la suma de $ 1.088,08 artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 3º de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo con formulación de cargo de $ 20.150,98 por el que deberá responder el Director Administrativo Norberto Darío Pretti en solidaridad con la Contadora Myriam Elizabeth Rímoli artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 3º de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones indicadas en el considerando cuarto.
ARTÍCULO OCTAVO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en el considerando séptimo Falta de Cómputo de Intereses a favor del Hospital y octavo Constancia de Habilitación del Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas y disponer que la Delegación y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO NOVENO: Declarar que los Sres. Miguel Ángel Lunghi; Norberto Darío Pretti; Daniel Jorge Binando y Juan Claudio Morel alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H.
Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar al Sr. Norberto Darío Pretti de la amonestación que se le aplica en el artículo cuarto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los Sres. Daniel Jorge Binando y Norberto Darío Pretti y a la Sra. Myriam Elizabeth Rímoli de los cargos que se les aplican en los artículos quinto y sexto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr.
Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159
de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755
. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Miguel Ángel Lunghi; Norberto Darío Pretti; Daniel Jorge Binando y Juan Claudio Morel de las reservas dispuestas por el artículo octavo ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y a la Delegación Zona XIII de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia lo manifestado en el considerando sexto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Remitir, para su conocimiento, copia del presente a la Municipalidad de Tandil y al Hospital Ramón Santamarina de Tandil.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución 7/14 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de diecisiete fojas; firmarlo en dos ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este H. Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en Secretaría durante los términos fijados en el artículo undécimo y comunicarlo. Cumplido, archívese.
Nota:
El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificacionesrecurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 27/03/2014
N de Expediente: 4-097.0/2012-0-1-0
Ente u Organismo: RAUCH
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Rauch, ejercicio 2012 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el saldo de Pesos Dos millones quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro con 07/100 $ 2.525.384,07 quela Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo tramitado en el Expediente 4.097.0-2/10, no significa la convalidación de la efectiva existencia de fondos en caja y bancos.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo; cuarto apartados 2a; 2b y 2c; quinto y sexto apartados 2 y 3.
ARTÍCULO CUARTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando séptimo aplicar sendas multas de $ 2.900,00 al Secretario de Gobierno Jorge Luis Ramón Ugarte y a los Secretarios de Gobierno Interinos Osvaldo Raúl Landivar y Luis Horacio Donadío artículos 243 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 4º de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones indicadas en el considerando cuarto apartados 2d y 2e.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre la materia tratada en el considerando sexto apartado 1 y disponer su tratamiento a través del Expediente Especial 4.097.0-2/10 dispuesto por el artículo undécimo del fallo de la rendición de cuentas del ejercicio 2010 y disponer que la Delegación y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/08/2014

Page count55

Edition count3424

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

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