Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3232

LA PLATA, MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N 30/14
La Plata, 29 de abril de 2014.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2145-44002/14, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723 y Nº 13.757, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación solicita a este Organismo Provincial la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Subestación Transformadora Quilmes, Alimentación en 132 kV y PEM, Proyecto de Mejora Integral del F.F.C.C. Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución La Plata, en el marco de la Ley Nº 11.723;
Que el referido proyecto consiste en la instalación de una Subestación Transformadora cuya finalidad es brindar el suministro eléctrico necesario para la electrificación del Ramal Plaza Constitución La Plata de la línea de Ferrocarril Gral. Roca, la cual se emplazará en un predio limitado por la traza de la vía férrea, la Avenida Vicente López, la Avenida Hipólito Yrigoyen y las calles Felipe Amoedo y Triunvirato, de la Localidad y Partido de Quilmes;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental sugiriendo convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;
Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.723, la Autoridad Ambiental podrá convocar, en caso de considerarlo necesario, a Audiencia Pública previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto denominado Subestación Transformadora Quilmes, Alimentación en 132 kV y PEM, Proyecto de Mejora Integral del F.F.C.C. Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución La Plata que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, propone desarrollar en un predio limitado por la traza de la vía férrea, la Avenida Vicente López, la Avenida Hipólito Yrigoyen y las calles Felipe Amoedo y Triunvirato, de la Localidad y Partido de Quilmes, la cual se llevará a cabo el día 6 de junio del año 2014 entre las 10.00 hs. y las 16.00 hs. en el Club Alsina, sito en la calle Entre Ríos N 350 de dicha Localidad y Partido, con la finalidad de someter a la consideración de la comunidad el proyecto y conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 19 de mayo y hasta el 29 de mayo de 2014, en el horario de 10:00 a 15:00, debiendo presentarse ante la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental de este Organismo Provincial, sito en la Torre Gubernamental II, Calle 12 esquina 53, Piso 15, de la ciudad de La Plata.
La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario previsto en el Anexo Único de la presente, el cual podrá ser descargado de la página web de este Organismo Provincial www.opds.gba.gov.ar, o retirado personalmente en la Coordinación Ejecutiva antes citada, durante los días y horarios precedentemente mencionados.

Se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de su consulta en la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental de este Organismo Provincial, sito en la Torre Gubernamental II, Calle 12
esquina 53, Piso 15, de la ciudad de La Plata y en las oficinas donde funcionan los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Municipio de Quilmes, en el horario administrativo de las respectivas dependencias.
ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, debiendo completar también el formulario aludido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º. A efectos de facilitar la comprensión de la temática objeto de la Audiencia Pública, esta Autoridad Ambiental podrá invitar a expertos a participar como expositores, como así también y en caso de ser necesario, a los funcionarios o agentes de las áreas relacionadas con la temática de la audiencia. Los expertos y funcionarios serán considerados participantes de la audiencia.
ARTÍCULO 5º. El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación dispondrá de hasta treinta 30 minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta quince 15 minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes.
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco 5 minutos.
ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio oficial de este Organismo Provincial mencionado en el artículo 2º de la presente, un 1 día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a Objeto de la convocatoria b La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia c El tiempo de las alocuciones previstas d El nombre y cargo de quién presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a Designar al Secretario de la Audiencia Pública.
b Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones.
c Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia Pública.
d Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento.
e Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día.
f Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre su pertinencia.
g Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.
h Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de exponer.
i Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.
j Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
k Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
l Declarar el cierre de la Audiencia Pública.
m Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 8º. Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quién dará lectura al Orden del Día.
Seguidamente hará uso de su derecho de exposición el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente.
Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
ARTÍCULO 9º. Todo el desarrollo de la Audiencia Pública podrá ser registrado mediante la utilización de algún medio técnico y/o electrónico.
ARTÍCULO 10. Finalizadas las intervenciones del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y los participantes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/05/2014

Page count30

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/06/2024

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