Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a fs. 24 y vta. dictaminó:
Analizado lo actuado, esta Asesoría General de Gobierno no tiene - desde el punto de vista de su competencia - observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que en virtud de la autorización conferida por el art. 2 del Decreto N 1.348/09, el Directorio de ese Organismo de Control puede dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el citado Convenio
Que a fs. 26 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: Sobre el particular, este Organismo es de opinión que puede, de considerarse oportuno y conveniente, procederse al dictado del acto administrativo aprobatorio del convenio traído a estudio y sus Anexos
Que a fs. 28 y vta. emitió vista la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido:
Analizadas sus cláusulas, no encuentro observaciones que formular, razón por la cual estimo que puede aprobarse el convenio traído a consideración mediante el dictado del acto administrativo pertinente ;
Que a fs. 32/39 se dió cumplimiento a lo indicado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 24 vta., indicándose que si bien se trata de una prestación onerosa de servicio técnico alcanzada por el impuesto al valor agregado Art. 3 inc. e apartado 21 f de la Ley 20.631 y modificatorias, dicha prestación se encuentra exenta por ser realizada por el Estado Provincial Art. 7 inc. h punto 1 de la citada ley;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, y lo establecido por el Decreto Nº 1.348/09;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b, j, w y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y lo establecido por el Decreto Nº 1.348/09; el Convenio de Asistencia Integral suscripto por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, cuyas copias se encuentran a fs. 2/20.
ARTÍCULO 2º: Ratificar todo lo actuado por el Dr. Horacio G. DELGADO, en representación del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Chascomús y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 702

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 47/13
La Plata, 25 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley n 13.154, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, modificado por Decreto Nº 2.231/03, el presente Expediente Nº 2430-3293/2009 Alcance Nº 2, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3.289/04, en lo que resulte de aplicación;
Que así entre las atribuciones del Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que los artículos 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control de los servicios de jurisdicción comunal;
Que para asistir a los mismos este Organismo de Control inspecciona, toma muestras y analiza la calidad del agua potable y los desages cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que a través del dictado de la Resolución Nº 51/2010, en el marco del expediente 2430-3592-2010 y por intermedio de las Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio, de Control Legal y Económico y de Administración y Finanzas estableció una metodología de trabajo con criterios uniformes;
Que tal Resolución finca a partir de lo establecido en el Decreto Nº 1.348/09 que aprobó el convenio de asistencia integral, a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A. y los Municipios de la Provincia con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios;

LA PLATA, LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 637

Que en la cláusula Décima Tercera del Convenio tipo aprobado en el mencionado Decreto, se establece la tasa de intereses aplicable y la facultad de rescisión ante la falta de pago:
Los importes serán facturados y el Municipio deberá abonarlos mediante depósito en la cuenta corriente fiscal Nº 50659/1 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta de terceros de titularidad del O.C.A.B.A., dentro de los treinta 30 días de emitida la factura respectiva.- En caso de mora, la obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días capitalizables mensualmente.-La falta de pago de dos 2 cuotas de manera consecutiva y/o alternada por el Municipio conferirá al O.C.A.B.A. la facultad para rescindir con causa el presente de manera automática.Que, vale destacar, este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires intimó al Municipio de Azul por una deuda existente en el marco del Convenio suscripto en el año 2009 y aprobado por Resolución OCABA Nº 41/2009, entre ese Municipio y el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires OCABA, requiriéndole abonar la factura inicial del Convenio, Nº 0000000000029/2011, cuya fecha de facturación del día 7 de septiembre de 2011; por la suma de Pesos Once Mil Trescientos Veinticinco con sesenta centavos $11.325,60; la cual aún no ha sido abonada en la cuenta corriente del OCABA Nº 50659/1;
Que la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires ha tomado la intervención de estilo, elevando a tal efecto un informe que destaca que la Factura inicial B Nº 29/2011 del Convenio de asistencia técnica, a la fecha, no ha sido cancelada por la Municipalidad de Azul;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires consideró como Tratamiento de temas en suspenso la deuda que mantiene la Municipalidad de Azul, por la cuota inicial del Convenio de asistencia técnica oportunamente suscripto entre ambas partes, con el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al Municipio de Azul al pago de la suma de Pesos Once Mil Trescientos Veinticinco con sesenta centavos $11.325,60 correspondientes a la Factura Nº 29/2011, emitida en el marco del Convenio suscripto entre ese Municipio y el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires OCABA, aprobado por Resolución OCABA Nº 41/2009, cuya fecha de facturación data del día 7 de septiembre de 2011; la cual a la fecha no ha sido abonada en la cuenta corriente del OCABA Nº 50659/1.
ARTÍCULO 2º: Comunicar al Municipio de Azul que, en caso de no ser abonada la factura dentro de los diez días de notificada la presente, se pasarán los antecedentes a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Azul.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 703

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 48/13
La Plata, 30 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los Contratos de concesión del servicio público sanitario aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2, el presente Expediente Nº 2430-5058/2013 agregado al Expediente Nº 243627937/2012, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que a fs. 5 se presentó el Centro mutualista de Suboficiales y Agentes r de la Policía de la Provincia de Buenos Aires CEMURPO, con documentación agregada a fs. 1/4;
Que teniendo en cuenta la originaria presentación se solicitó a la entidad presentante tenga a bien aclarar, al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, el objeto de su pedido;
Que tal requerimiento se realizó habida cuenta lo dispuesto por los artículos 515, inciso 2º, 516, sigs. y concs. del Código Civil Argentino, que, en lo tocante al planteo efectuado, expresan:
Art.515.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquéllas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas, tales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/02/2014

Page count26

Edition count3416

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Dernière édition24/07/2024

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