Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello,
LA PLATA, LUNES 27 DE ENERO DE 2014

PÁGINA 513

ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 72 / ene. 22 v. ene. 28

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma MALLINCKRODT MEDICAL ARGENTINA LIMITED, CUIT Nº 30-54559183-5, Proveedor Nº 100.613, Legajo Anterior 10277, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 71 / ene. 22 v. ene. 28

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 281
La Plata, 6 de septiembre de 2013.
Corresponde Expediente N 2900-1770/10 y agregs. Cuerpos I, II y III
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma SURMEDIKAL S.R.L., CUIT Nº 30-69601721-9, ex Proveedor Nº 12.039, y
Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 275
La Plata, 3 de septiembre de 2013.
Corresponde Expediente N 2900-43719/12 y agreg.
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma M.G. INSUMOS S.A., CUIT Nº 30-70956734-5, Proveedor Nº 100.801, y CONSIDERANDO:
Que la firma M.G. INSUMOS S.A. habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 67/11 del Hospital I.E.M.I. V. Tetamanti de Mar del Plata, Nº 27/12 del Hospital I. José Esteves de Temperley, Nºs 14/11 y 111/11 del Hospital I.G.A. Gral. San Martín de La Plata y Nº 312/11 del Hospital Z.G.A. Dr. Carlos A. Bocalandro de Tres de Febrero;
Que a foja 63 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones apercibimiento;
Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 64, comparece el presidente de la firma a tomar vista a foja 65, adjuntando luego el descargo de fs. 66/69;
Que la presentación plantea en su inicio la nulidad de todo lo actuado por considerar ilegítimo el encuadre de la conducta, dado que a su entender, esta Dirección carecería de competencia para realizarlo, y el mismo se basaría en actuaciones insuficientes e incompletas, siendo por tanto infundado;
Que a continuación, destaca que el propio Ministerio de Salud a foja 56 recomienda no aplicar sanciones a la firma, señalando además que carece de antecedentes disciplinarios y ha cumplido ininterrumpidamente las entregas estipuladas durante años. En este orden de ideas, solicita que se tenga en cuenta su conducta general antecedentes como proveedor, cumplimiento de sus contratos y demás elementos de juicio de que se disponga, máxime considerando que MG INSUMOS ha soportado que se le abonara tarde, mal y nunca, cumpliendo pese a ello con los contratos celebrados;
Que para finalizar, requiere el traslado del presente descargo a los hospitales denunciantes a fin que los mismos informen acerca del concepto que merece la empresa;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 71 y el señor Fiscal de Estado a foja 72 en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones son contestes en considerar que Sin perjuicio que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia ;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información a foja 73/74 indica que la prueba solicitada por el proveedor en su descargo se encuentra agregada a fs. 51, 52, 54, 55, motivo por el cual no se realizó el traslado a los hospitales peticionado. Asimismo, pone de relieve que la firma carece de antecedentes sancionatorios, conforme se desprende del Sistema Computarizado de Datos perteneciente de esa Dirección ver fs. 57 y 62;
Que en constancias de mención se brindan referencias positivas de la empresa, a saber: Si bien en ocasiones la firma M.G. INSUMOS S.A. como proveedor de este establecimiento no ha podido cumplimentar en tiempo y forma la entrega de las ordenes de compra, ha realizado acciones para subsanar la falta de los mismos para evitar los inconvenientes asistenciales. El proveedor mencionado habitualmente observa una conducta correcta respecto a las obligaciones, brindando además un servicio adecuado a las necesidades del servicio foja 51 Hospital I.E.M.I. V. Tetamanti de Mar del Plata; Se evalúa la conducta de este proveedor como buena en general, siendo un habitual oferente en las compras que realiza el Hospital, no habiendo tenido inconvenientes con otras entregas foja 52 Hospital I. José Esteves de Temperley; De conformidad a la opinión que tiene esta dependencia con la firma en cuestión, en lo que se refiere al comportamiento y desempeño de la misma, el mismo ha resultado correcto en los contratos que nos vincularon foja 54 Hospital I.G.A. Gral. San Martín de La Plata; sobre la firma M.G. INSUMOS S.A. no se tramitó otra multa aparte de la que trata el presente expediente foja 55
Hospital Z.G.A. Dr. Carlos A. Bocalandro de Tres de Febrero;
Que lo precedentemente expuesto, es ratificado a foja 56 por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud;
Que esta Contaduría General de la Provincia comparte el criterio vertido por Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado en sus respectivas intervenciones de fs.
71 y 72;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma M.G. INSUMOS S.A., CUIT Nº 30-70956734-5, Proveedor Nº 100.801, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.

CONSIDERANDO:
Que de las constancias acompañadas surge que la firma SURMEDIKAL S.R.L., en los casos que a continuación se detallan, además de no haber presentado la documentación original facturas y remitos, no obran elementos que acrediten la prestación del servicio: Cuerpo I: Expediente N 2900-1773/10: factura B N 0002-00001984, por $ 408,34, mes de febrero de 2002, paciente Flavia Martínez fojas 3; rechazándose su pago, junto a otras facturas, por Resolución N 2128/10 fojas 34; acto notificado a fojas 35/36;
Expediente N 2900-1742/10: factura B N 0002-00002434, por $ 356,23, mes de noviembre de 2001, paciente Joaquín Fernández fojas 7; rechazándose su pago, junto a otras facturas, por Resolución N 3688/10 fojas 58; notificada a fojas 59/60; Expediente N
2900-2028/10: factura B N 0002-00004303, por $ 333,90, período 17/10 al 25/10/2003, paciente Ángel Cáceres fojas 2; rechazándose su pago por Resolución N 3010/10 fojas 18; acto notificado a fojas 19/20 y Expediente N 2900-1753/10: facturas B N 000200002858 y N 0002-00002931, por $ 1115,83 y $ 483,47, respectivamente, por los meses de julio y agosto del 2002, paciente Guillermo Bonardi fojas 3 y 7; rechazándose su pago por Resolución N 25/11 fojas 26; notificada a fojas 27/28; Cuerpo II: Expediente N 29001775/10: factura B N 0002-00004993, por $ 485,00, mes de septiembre de 2001, paciente Diego Gómez fojas 2; rechazándose su pago, junto a otras facturas, por Resolución N
3393/10 fojas 26, acto notificado a fojas 27/28; Expediente N 2900-2032/10: factura B
N 0002-00005010, por $ 441,67, mes de marzo de 2002, paciente Héctor Guastadisegni fojas 3; rechazándose su pago por Resolución N 1634/10 fojas 15; acto notificado a fojas 18/19; Cuerpo III: Expediente N 2900-2039/10: factura B N 0002-00005059, por $
434,50, por el período 01/01 al 15/01/2005, paciente Lucas Ezequiel González fojas 2;
rechazándose su pago por Resolución N 3395/10 fojas 16; acto notificado a fojas 17/18;
Que en cuanto a los expedientes, que a continuación se detallan, ambos del Cuerpo II, las facturas habrían sido oportunamente canceladas: Expediente N 2900-2013/10: factura B N 0002-00001472, por $ 172,81, por el mes de noviembre de 2001, paciente Nazareno Moreno Sosa fojas 3; rechazándose su pago por Resolución N 3697/10 fojas 20, notificada a fojas 21/22 y Expediente N 2900-1739/10: factura B N 0002-00001840, por $ 104,80, por el período 25/11 al 30/11/2001, paciente Matías Funes fojas 3;
rechazándose su pago, junto a otra factura, por Resolución N 14/11 fojas 24, notificada a fojas 25/26;
Que a fojas 65 y vta. la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma en los términos del artículo 102 inciso a apartado 3 del Reglamento de Contrataciones; ello, tomando en consideración la ausencia de sanciones disciplinarias, habiendo sido Eliminado por falta de actualización de legajo -artículo 102 inciso d apartado 2 del Reglamento de Contratacionesver foja 64;
Que notificada la medida a través de la cédula de foja 66 a efectos que el proveedor tome vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 69 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 70 -en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones -son contestes en considerar que Analizadas estas actuaciones, la conducta de la firma encuadra en el inciso a apartado 3 del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, debiendo dictarse el pertinente acto administrativo en tal sentido, y asentar la sanción en el respectivo Registro conf. arts. 105 y 106 del referido Reglamento;
Que esta Contaduría General en consonancia con lo manifestado por los Organismos preopinantes, entiende que corresponde aplicar a la firma SURMEDIKAL S.R.L., el apercibimiento propiciado;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma SURMEDIKAL S.R.L., CUIT Nº 30-69601721-9, ex Proveedor Nº 12.039, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 3 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 73 / ene. 22 v. ene. 28

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
POR 3 DÍAS - Se cita y/o emplaza por 3 tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de 30 treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite de regularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/01/2014

Page count22

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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