Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese al concesionario Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado Director Presidente OCABA

Luis Mosquera Drago Vicepresidente OCABA

Juan Diego González Morales Director Representante de los Usuarios
Daniel Omar Rodil Director Vocal Alfredo Domingo Saraceno Director Vocal C.C. 10.585

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución 39/13
La Plata, 12 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4961/2013, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el día 31 de mayo de 2013, el Sr. Melcíades FEDIUK formuló el reclamo Ocaba N 43.078, en pos de obtener la conexión de los servicios públicos de agua potable y de desages cloacales en su domicilio sito en calle Viedma N 901, entre calles Patricia y Viviani, de la Localidad de Magdalena;
Que a fs. 3/5 obran constancias de pago de los trámites necesarios a los efectos de acceder a las mismas, y por ante el concesionario del servicio público sanitario ABSA;
Que a fs. 6/7 lucen copias de sendas notas cursadas por ABSA al Municipio de Magdalena y, a su vez, de la respuesta del citado Municipio a tal solicitud, con un sentido negativo respecto de las solicitudes de conexión a los servicios públicos antes indicadas, oportunamente realizadas y abonadas por el Usuario;
Que el Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto N 3289/04 dispone en su artículo 31 lo siguiente:
En todos aquellos casos en que la Entidad Prestadora deba realizar intervenciones en la vía pública, para efectuar trabajos o reparaciones de conductos, cañerías o cualquier otra instalación para la provisión de agua potable o de desages cloacales, en casos de emergencia o urgencia reconocida, la Municipalidad respectiva no podrá exigir a la Entidad Prestadora la obtención de los permisos de obra que correspondieren por aplicación de la normativa municipal vigente. No obstante, la Entidad Prestadora estará obligada a notificar a la Municipalidad el día, hora y lugar donde se realizarán las intervenciones, a efectos de que la autoridad administrativa competente, pueda controlar la correcta ejecución de dichos trabajos. Sin perjuicio de los párrafos precedentes, la Municipalidad podrá exigir el permiso de obra que correspondiere si se trata de reparaciones o trabajos debidamente programados Texto Decreto N 878/03;
Que, además, en el texto del Decreto reglamentario al mismo artículo se expresa que:
Aún cuando se trate de casos de emergencia, la entidad prestadora deberá realizar los trabajos de reparación o cualquier otra intervención en la vía pública en condiciones que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas y bienes. En caso que el otorgamiento de permisos municipales de obra a favor de las entidades prestadoras esté sujeto al pago de tasas u otros tributos, el monto de tales tributos se trasladará en su exacta incidencia a las facturas de los usuarios ubicados en el territorio de dicho municipio, en los términos que establezca la Autoridad Regulatoria Texto Decreto reglamentario N 3289/04;
Que en función de la normativa citada se considera que el concesionario ABSA se encuentra facultado para realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable y la de desages cloacales al inmueble sito en calle Viedma N 901;
Que, máxime ello cuando ya el Usuario abonó los cargos correspondientes para acceder a tales conexiones, ver constancias que lucen a fs. 3, 4 y 5;
Que, sin perjuicio de lo antes sostenido deberá ponerse en conocimiento el presente a la Municipalidad de Magdalena a los fines de coordinar con ABSA un modo de ejecución conjunta de ambas conexiones a la red pública de los servicios públicos de agua potable y de desages cloacales;
Que, tal circunstancia, vendrá también a salvaguardar los intereses públicos que la Municipalidad de Magdalena manifestara en su nota que obra a fs. 7;
Que refuerza el criterio aquí expuesto el artículo 36 inciso j del Marco Regulatorio que establece:
Sin perjuicio de las que establezca la reglamentación y en su caso, cuando corresponda, el contrato de concesión, son atribuciones de las Entidades Prestadoras, las siguientes: l Utilizar la vía pública y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio cumpliendo las normas aplicables al respecto .
Que ha tomado intervención la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;

LA PLATA, LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2013

PÁGINA 9425

Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 12 y vta., en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que:
esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde que ABSA
analice en profundidad la posibilidad de efectuar los trabajos de forma tal que no resulte necesaria la rotura del pavimento. De no ser posible ello, y en el marco de la normativa citada, nada impide que se realicen todas las acciones necesarias tendientes a conectar a la red pública de agua potable y desages cloacales. A los efectos precedentemente indicados corresponde que OCABA dicte el pertinente acto administrativo, que deberá notificar en forma fehaciente a ABSA y al Municipio interesado, en procura de coordinar conjuntamente el modo de ejecución de las conexiones a la red pública de ambos servicios conforme artículo 31 del mismo cuerpo legal ;
Que, a fs. 14, elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que:
Analizado lo actuado, esta Contaduría General estima que deberá ABSA analizar la posibilidad de efectuar los trabajos de manera que no sea necesario efectuar la rotura del pavimento, en caso contrario, el OCABA podrá dictar el pertinente acto administrativo por el cual se disponga las acciones necesarias tendientes a conectar a la red pública de agua potable y desages cloacales ;
Que a fs. 16 y vta. la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa:
En mérito de lo actuado, estimo conveniente que ABSA realice las tratativas necesarias a fin de obtener la aprobación por parte de la comuna de las obras referidas ;
Que así entonces corresponderá ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable y desages cloacales que opera y presta en la Localidad de Magdalena, al inmueble sito en calle Viedma N 901; en favor del Usuario Melcíades FEDIUK;
Que la presente orden deberá efectuarse, bajo apercibimiento para el concesionario ABSA de, oportunamente, autorizarse una fuente alternativa de suministro de agua potable, conforme lo norma el artículo 29 del Marco Regulatorio Provincial del servicio público sanitario, al Usuario Melcíades FEDIUK; en el domicilio sito en calle Viedma N
901 entre calles Patricia y Viviani de la Localidad de Magdalena;
Que, además, será puesto en conocimiento de la Municipalidad de Magdalena en procura de coordinar conjuntamente con el concesionario Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA el modo de ejecución de ambos conexiones a la red pública de los servicios públicos de agua potable y de desages cloacales, de la citada Localidad de Magdalena;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable y desages cloacales que opera y presta en la Localidad de Magdalena, al inmueble sito en calle Viedma N 901; en favor del Usuario Melcíades FEDIUK.
ARTÍCULO 2º: Indicar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA, y al Municipio de Magdalena, en procura de coordinar conjuntamente el modo de ejecución de las conexiones a la red pública de ambos servicios, conforme lo establece el artículo 31 del Marco Regulatorio Provincial de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales, Decreto N 878/03 ratificado por Ley N 13.154.
ARTÍCULO 3º: La presente orden deberá efectuarse, bajo apercibimiento para el concesionario ABSA de, oportunamente, autorizarse una fuente alternativa de suministro de agua potable, conforme lo norma el artículo 29 del Marco Regulatorio Provincial del servicio público sanitario, al Usuario Melcíades FEDIUK; en el domicilio sito en calle Viedma N 901 entre calles Patricia y Viviani de la Localidad de Magdalena.
ARTÍCULO 4: Regístrese y Notifíquese al Usuario Melcíades FEDIUK; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y al Municipio de Magdalena.
ARTÍCULO 5º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado Director Presidente OCABA

Luis Mosquera Drago Vicepresidente OCABA

Juan Diego González Morales Director Representante de los Usuarios
Daniel Omar Rodil Director Vocal Alfredo Domingo Saraceno Director Vocal C.C. 10.586

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución 40/13
La Plata, 31 de octubre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 2, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4996/2013, y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/11/2013

Page count35

Edition count3416

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Dernière édition24/07/2024

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