Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8094

LA PLATA, JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2: A quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior se le aplicarán las sanciones cuya gradación a continuación se establece:
1. Primera infracción: apercibimiento.
2. Segunda infracción: multa de $1000.-, quedando prohibido el ingreso a todas las terminales del Puerto de MDP hasta tanto la misma no sea abonada, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualesquiera sea el sujeto que pretenda operarlo.
3. Tercera infracción: multa de $ 2.000.-, quedando el ingreso a todas las terminales del Puerto de MDP hasta tanto la misma no sea abonada, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualesquiera sea el sujeto que pretenda operarlo.
4. Cuarta infracción en adelante: podrá disponerse sanción de multa desde los $5.000 en adelante, pudiendo incrementarse dicho monto proporcionalmente en virtud de la reiteración de infracciones acumuladas y sin perjuicio de la imposibilidad de ingresar a las terminales del Puerto de MDP, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualesquiera sea el sujeto que pretenda operarlo, hasta tanto la misma no sea abonada.
5. Las multas abonadas por los infractores dentro de un plazo de 72 hs. a contar desde su notificación, serán bonificadas por el CPRMDP en un cincuenta 50%
de su valor total.
ARTÍCULO 3: Regístrese como Res. Interventor CPRMDP Nº 113-09/2013.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página WEB del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata. Cumplido. Archívese.
Matías Machinandiarena Interventor
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución Nº 114-09/13
VISTO la necesidad de establecer criterios de economía procesal en el procedimiento de reclamos de saldos deudores de este CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE
MAR DEL PLATA; y CONSIDERANDO
La Resolución de Directorio del CPRMDP Nº 241.03/2010 del 10 de diciembre de 2010, la cual establece el procedimiento de reclamos que se debe llevar adelante para procurar el cobro de las acreencias.
Que en el punto 4 del ítem reclamo de deuda de la citada Resolución se establece, una vez agotadas las gestiones administrativas de cobro, confeccionar el respectivo título ejecutivo y remitir las actuaciones a la Asesoría Letrada para el inicio de la ejecución judicial.
Que en ese punto existe una cuantía de créditos en los que se ha dado inicio al juicio ejecutivo o se encuentran próximos a ello, que involucran importes de capital considerados de escasa significatividad y que les cabría la aplicación del principio de economía procesal, tanto desde el punto de vista administrativo-procesal en orden a lograr celeridad, simplicidad y concentración, como desde el punto de vista económico, cuando los costos judiciales y accesorios se vislumbran como superadores del propio crédito, con el fin de no iniciar la ejecución judicial.
Que en ese sentido resulta necesario definir un monto de capital por persona física o jurídica deudora y determinadas condiciones que, cumplidos en forma conjunta, configuren al crédito como de escasa significatividad.
Que el monto a considerar de deuda de capital, por deudor de esta estación marítima, podría relacionarse con un monto tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil fijado en el ámbito nacional.
Que sería condición concomitante, para poder considerar el crédito comode escasa significatividad, que el deudor del Consorcio Portuario no registre actividad en la jurisdicción del Puerto de Mar del Plata, de la que pueda resultar mayores créditos en favor de la autoridad portuaria cuya sumatoria supere el umbral de mínima referido anteriormente.
Que existen antecedentes en organismos provinciales de normativas similares a la materia objeto de la presente resolución, como es la Ley Provincial N 7.543 Orgánica dela Fiscalía de Estado, artículo 16 y la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 5/2012.
Que aun cuando algún deudor quede alcanzado por lo dispuesto en la presente, en ningún caso podrá reanudar la utilización de la estación marítima MDP en tanto no salde la deuda que tiene para con el CPRMDP.
Con fundamento en los considerandos expuestos, el Sr. Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Prov. Bs. As. 3572/99, 998/12 y normativa complementaria y concordante RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el procedimiento de economía procesal sobre aquellos créditos a favor del CPRMDP generados por una persona física o jurídica cuyo monto total de capital adeudado sea menor o igual al salario mínimo vital y móvil fijado por el Estado Nacional y se hayan agotado las gestiones de cobro establecidas en los términos de la Resolución de Directorio del CPRMDP Nº 241.03/2010 o las que en el futuro la reemplacen ocurrido lo cual podrá prescindirse del inicio de las acciones judiciales de cobro.
ARTÍCULO 2º: Establecer como condición esencial que la persona física o jurídica generadora del crédito no registre actividad en la jurisdicción Puerto de Mar del Plata de la que pueda resultar mayores créditos en favor de la autoridad portuaria cuya sumatoria supere el umbral de mínima referido anteriormente, en cuyo caso se instarán las correspondientes acciones de cobro.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3º: Se deja asimismo aclarado que no podrán los sujetos antedichos, aun cuando haya quedado el usuario alcanzado por la presente, utilizar el puerto de MDP en tanto no abonen la acreencia debida, con más sus intereses y accesorios legales que correspondan.
ARTÍCULO 4º: La Gerencia Contable realizará las registraciones pertinentes, la que informará al resto de las áreas a efectos que se tome debida nota en las bases de datos pertinentes.
ARTÍCULO 5º: Regístrese como Res. Interventor CPRMDP Nº 114-09/2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As. Cúmplase. Luego. Archívese.
Matías Machinandiarena Interventor C.C. 9.426 / sep. 24 v. sep. 26

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 5
Del partido de Florencio Varela POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. número 5 del Partido de Fcio. Varela a cargo del Escribano Enrique Castro y como escribana Colaboradora la Dra. Silvia Nelly Fernández de Ayan, la que suscribe, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, Articulo 6, Inciso d en el Artículo 13 del Decreto Provincial 2.815/96, cita y emplaza por el termino de 30 días a los siguientes titulares de dominio y/o quienes se consideren con derechos sobre los siguientes inmuebles:
2147-032-5-0046/11- Ayala Severa.- DNI 17.122.439.- 2-F-21-8.- Av. Cacheuta Nº 660 e/ 711 y 713 Fcio. Varela.- Titular/es: Fracsud SRL, Paraná Nº 136 Cap. Fed.2147-032-5-0069/11- Medina Juana.- DNI 5.948.603.- 1-F-9-18.- Manuel Iglesias Nº 177 e/ Juan Quiroga y Jorge Washintong Fcio. Varela.- Titular/es: Zorzoli Margarita, Bartolomé Mitre Nº 688 4º piso of. 406 Cap. Fed.2147-032-5-0149/11- Domínguez Blanca Elisa.- DNI 6.372.016.- 1-M-30-5.- Estados Unidos de América Nº 1457 e/ Franklin y Río de Janeiro Fcio. Varela.- Titular/es: Florentier SRL.2147-032-5-0317/06- Martínez Julia.- DNI 2.814.058.- 1-P-45-11.- calle 12 Nº 1369
e/ Seguí y Pedro Morán Fcio. Varela.- Titular/es: Rodovic Rado, Cajaraville Nº 845
Avellaneda, Soto Andrés Aníbal, Condarco Nº 670 Wilde, y Efron Ofelia Elba, Cucha Cucha Nº 43 Avellaneda.2147-032-5-0576/08.- Amarilla Ramona Gurmencinda.- DNI 10.688.936.- 1-B-33-1.Según datos catastrales es 1-K-33-Fracción IIParc. 1.- Lorenzini Nº 993 e/ Islas Orcadas y Carlos Gardel Fcio. Varela.- Titular/es: Molteni o Molteni y Bourg Eduardo Mario, sin domicilio.2147-032-5-0621/08- Paz Silvana.- DNI 25.475.886.- 1-K-qta. 2- Manzana 20- parcela 10.- Según datos catastrales es 1-K-20-10.- Dardo Rocha Nº 836 e/ G. Mistral y José Gorriti Fcio. Varela.- Titular/es: Paperone Sociedad en Comandita por Acciones, Espinosa Nº 1520 Cap. Fed.2147-032-5-0824/09- Cancino Fernando Ariel y otra.- DNI 26.457.494.- 2-Z-39-23.Río Carapachay Nº 2606 e/ Virgen del Valle y Ezcurra Fcio. Varela.- Titular/es: Hamor S.A.
Constructora Inmobiliaria Financiera Comercial Industrial y Agropecuaria.2147-032-5-0825/09- González Mario Alberto.- DNI 26.505.673.- 2-U-59-15.- calle 517 Nº 3326 e/ 566 y 568 Fcio. Varela.- Titular/es: Pintemar S.A. Inmobiliaria y Financiera, Gral. Lacarra 1606 Gerli y cabo Muñoz Abel Nº 3336 Fcio. Varela.2147-032-5-0919/10.- Zanabria Basilio José César.- DNI 23.063.064.- 5-D-17-8Santa Lucia Nº 1462 ex 1424 e/ Gaboto e Irala Fcio. Varela.- Titular/es: Sablon Claire Marie Stephane, y Ferrari Hardoy Guillermo Osvaldo, Sin domicilio y Formosa Nº 1350
Dto. 3 Lanús.2147-032-5-0937/10- Castillo Apolonio y otra.- DNI 92.135.721.- 2-G-qta. 56-12 A.Los Laureles Nº 2432 e/ El Hornero y El Cardenal Fcio. Varela.- Titular/es: Núñez Francisco Riesgo, Gelly y Obes Nº 2308 Cap. Fed.
Para presentar oposición o firmar la correspondiente escritura deberá concurrir al RNRD Nº 5 del partido de Fcio Varela, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 89 de la Ciudad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, Pcia. de Bs. As.; los días lunes y viernes de 11 a 14 hs. Culminados los términos y sin oposición los mismos escrituran dentro del Marco de la Ley 24.374. Silvia N. Fernández. Colaboradora R.N.R.D. Nº 5.
C.C. 9.320 / sep. 24 v. sep. 26

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 2
Del Partido de Cañuelas POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial número 2 del Partido de Cañuelas, a cargo interinamente de la Escribana Silvia Nelly Fernández, la cual suscribe; y en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, Artículo 6, inciso d, y en el Artículo 13 del Decreto Provincial 2.815/96; cita y emplaza por el termino de 30 días a los siguientes titulares de dominio y/o quienes se consideren con derechos sobre los siguientes inmuebles:
2147-015-2-004/11- De Olivera Alfredo Daniel y Sra.- DNI 23.297.380.- 3-E-7-2.Guatemala 542 e/ Del Carmen y La Rioja Cañuelas.- Titular/es: Osmolski Raúl y Osmolski Juan Pedro, sin domicilio en expediente.Para presentar oposición o consentimiento deberá concurrir al R.N.R.D. N 2, Partido de Cañuelas, con domicilio en la calle Sarmiento 89 de la Ciudad de A. Korn, Pdo. de San Vicente; lunes, miércoles o viernes de 11,30 a 13 horas. Culminados los términos y sin oposición los mismos escrituran dentro del marco de la Ley 24.374, Artículo 6 inciso E.
Silvia Fernández. Titular R.N.R.D. Nº 2.
C.C. 9.320 bis / sep. 24 v. sep. 26

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 5
Del partido de Florencio Varela POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. número 5 del Partido de Fcio. Varela a cargo del Escribano Enrique Castro y como escribana Colaboradora la Dra. Silvia Nelly Fernández de Ayan, la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/09/2013

Page count38

Edition count3422

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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