Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2013 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 250

LA PLATA, JUEVES 12 Y VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013

PÁGINA 7739

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 31/13
La Plata, 29 de agosto de 2013.
La Plata, 16 de agosto de 2013

VISTO, el expediente Nº 5400-16002/09, en el cual se dictara la Resolución Nº 1.600/09; y CONSIDERANDO:
Que por dicho acto su propuso a la Contadora Marta Alicia Molinari para integrar el Consejo de Vigilancia de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que dicha propuesta se efectuó en el marco de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial Nº 13.767;
Que por razones de servicio resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1.600/09, a los fines de contar en este Organismo con la Contadora Molinari, por tratarse de una profesional de comprobada idoneidad, capacidad y amplios conocimientos en la función pública ;
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso a último párrafo del Decreto Nº 3.260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767;
Por ello, El CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1.600/09, mediante la cual se propusiera a la Contadora Marta Alicia Molinari DNI Nº 6.216.707 -Clase 1950- Legajo Nº 259.974, Supervisora General de la Dirección General de Control Contable de esta Contaduría General de la Provincia, a los fines de ser designada como integrante ad-honorem del Consejo de Vigilancia de la empresa Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima, a partir del 30 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º - Notificar al Señor Ministro de Infraestructura y al Señor Presidente del Directorio de la empresa Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3º -. Registrar, notificar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Macchiaroli Contador General C.C. 8.923

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 251
La Plata, 30 de agosto de 2013.
VISTO, el expediente Nº 5400-16002/09, en el cual se dictara la Resolución Nº 1.600/09 y la Resolución Nº 250/13; y CONSIDERANDO:
Que en el marco el marco de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial Nº 13.767, por Resolución Nº 1.600/09 se propuso a la Contadora Marta Alicia Molinari para integrar el Consejo de Vigilancia de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que por razones de servicio se deja sin efecto la mencionada Resolución mediante el dictado de la Resolución Nº 250/13;
Que la Contaduría General de la Provincia ha decidido proponer la designación de un síndico o integrante del Consejo de Vigilancia en aquellas empresas y sociedades del estado que posean en su estructura dicha figura del control;
Que para el caso que nos ocupa se trata de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A., que tiene por objeto la producción y comercialización de energía eléctrica a través de la operación de sus centrales ubicadas en la costa atlántica bonaerense;
Que a tenor de lo expuesto se propone a la contadora Stella Maris Sucarini a los efectos de ser designada como integrante ad honorem del Consejo de Vigilancia de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que la persona propuesta para cumplir con lo normado en los artículos 103 y 104 del Decreto Nº 3.260/08, Reglamentario de la Ley Nº 13.767, es una profesional con comprobada idoneidad, capacidad y amplios conocimientos en la función pública;
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso a último párrafo del Decreto Nº 3.260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767;
Por ello, El CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Proponer a la Contadora Stella Maris Sucarini DNI Nº 13.613.207Clase 1959- Legajo Nº 342.378, Contadora Mayor de esta Contaduría General de la Provincia, a los fines de ser designada como integrante ad-honorem del Consejo de Vigilancia de la empresa Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º - Notificar al Señor Ministro de Infraestructura y al Señor Presidente del Directorio de la empresa Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar Carlos Alberto Macchiaroli Contador General C.C. 8.924

VISTO que mediante el expediente Nº 22700-18214/12 se propicia reglamentar el reconocimiento de las bonificaciones del Impuesto a los Automotores establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 14.394 y Leyes sucesivas que establezcan beneficios en términos asimilables, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº 14.394 establece bonificaciones anuales en el Impuesto a los Automotores, con relación a aquellos vehículos que cumplan con los requisitos de antigedad y/o peso allí previstos, en tanto quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-99.1 correspondientes, previstos en el citado artículo;
Que la manda legal indicada prevé, asimismo, una bonificación anual para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing, conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248;
Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal corriente, faculta a esta Agencia de Recaudación para establecer condiciones respecto de la aplicación de los referidos beneficios;
Que, actualmente, el reconocimiento de las bonificaciones indicadas se efectúa a través del procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, regulado por la Disposición Normativa Serie B Nº 29/07 y sus modificatorias;
Que en este momento resulta oportuno precisar determinados aspectos vinculados con la forma del reconocimiento y condiciones de procedencia de las bonificaciones aquí referenciadas, las cuales resultarán de aplicación con relación a aquellas solicitudes que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Petición de parte ARTÍCULO 1º - Establecer que las bonificaciones anuales del Impuesto a los Automotores previstas en los incisos A, B, C, D y F del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, se harán efectivas a petición de parte interesada, formulada en el marco del procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, regulado por la Disposición Normativa Serie B Nº 29/07 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación dispuesta en el cuarto párrafo del inciso D del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, para vehículos de transporte colectivo de pasajeros, será otorgada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en la medida que se cumplan las condiciones generales previstas en la presente.
Desarrollo de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 2º - La bonificación podrá ser solicitada por el propietario o adquirente de los vehículos beneficiados, en tanto dicho sujeto revista la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscripto en alguno de los códigos del Nomenclador de actividades de dicho impuesto NAIIB-99.1 que integra el Anexo I de la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria, de acuerdo a lo previsto en los incisos A, B, C, D y F del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, según corresponda en cada caso.
Cuando existieran varios condóminos o coadquirentes del vehículo, la bonificación sólo se hará efectiva cuando todos los responsables verifiquen el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio.
Tratándose de los beneficios indicados en el inciso A del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, deberá acompañarse en la oportunidad prevista por el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie B Nº 29/07 y modificatorias, copia certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz, de la pertinente habilitación del Organismo nacional, provincial o municipal competente, para el ejercicio de la actividad denunciada por el o los contribuyentes, con relación al vehículo objeto del requerimiento.
En el caso de las bonificaciones indicadas en los restantes incisos del citado artículo, bastará con la debida inscripción prevista en el primer párrafo de este artículo, registrada en la base de teleprocesamiento de datos de esta Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación adicional en caso que ésta estime corresponder.
Vehículos objeto de contrato de leasing ARTÍCULO 3º - La bonificación del veinte por ciento 20% del Impuesto a los Automotores, prevista en los incisos B, C, D y F del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, destinada a aquellos vehículos que se encuentren adquiridos bajo la modalidad de leasing, conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248, deberá ser solicitada por el propietario o adquirente de los vehículos beneficiados en todos los casos, debiendo acompañar en la oportunidad prevista por el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie B Nº 29/07
y modificatorias, copia certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz, del instrumento mediante el cual se haya formalizado aquel contrato.
La reducción del importe de la obligación fiscal prevista en el presente artículo no resultará acumulable a las restantes bonificaciones previstas en esta Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/09/2013

Page count31

Edition count3403

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930