Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Proceder a la habilitación provisoria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de la empresa denominada TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS
S.R.L. como prestadora de servicios de seguridad privada, cuya responsabilidad comercial recae en la mencionada sociedad con sede en la calle La Roche N 511, de la localidad y Partido de Morón.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a ejercer el cargo de Jefe de Seguridad al señor Horacio Marcelo DÍAZ GIRARD, titular del D.N.I. N 17.687.000.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar y pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 8.049

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 29/13

LA PLATA, JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2013

PÁGINA 7189

2.2 En hasta seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento 10% por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.3 En hasta doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
En ningún caso, las bonificaciones establecidas en este artículo podrán implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.
Causales de caducidad ARTÍCULO 4. La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad de cancelación al contado.
b El mantenimiento de una 1 cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta y cinco 45 días corridos contados desde el vencimiento para su pago.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99
y concordantes del Código Fiscal Ley N 10397, T.O. 2011 y modificatorias, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio.
Exclusividad
La Plata, 30 de julio de 2013.
VISTO que por el expediente N 22700-29415/13 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10.707 y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011 y modificatorias autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10.707
y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 5º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
Asimismo, toda deuda por Impuesto Inmobiliario que no se encuentre comprendida en las condiciones de procedencia reguladas en los artículos 1º y 2º de la presente, solo podrá regularizarse mediante los planes vigentes para deudas en instancia prejudicial o judicial, según corresponda.
Remisión normativa Artículo 6º. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto Inmobiliario que no se encuentre en proceso de ejecución judicial.
De forma ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 8.163

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 27/13
La Plata, 30 de julio de 2013.

Alcance y vigencia del régimen ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, y sus intereses de ley, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias.
Los beneficios del presente régimen se otorgarán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.
Condición para formular acogimiento ARTÍCULO 2º. A fin de obtener los beneficios previstos por el presente régimen, los interesados deberán presentar dentro del período de su vigencia, la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente Resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta Autoridad de Aplicación.
Formas de pago. Bonificaciones.
ARTÍCULO 3. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, independientemente de los regímenes de regularización a los que el interesado se hubiera acogido con anterioridad y del número de cuotas adeudadas que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:
1 Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento 60% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2 En cuotas:
2.1 En hasta tres 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta por ciento 30% por pago dentro del plazo previsto en cada caso.

VISTO que por expediente Nº 22700-29414/13, se propicia extender la vigencia de los regimenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13; y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la Ley N 14.394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N 14.044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que la Resolución Normativa N 8/13 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/08/2013

Page count25

Edition count3405

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Dernière édition04/07/2024

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