Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución N 69/13
La Plata, 17 de abril de 2013.
VISTO la Resolución Nº 63/13, por la que se emitió el Quinto Tramo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos quinientos treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil con 00/100 VN $534.555.000,00 y de Valor Nominal dólares estadounidenses cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil ochocientos con 00/100 VN USD
59.217.800,00;
Que el artículo 4º de la misma establece la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en dólares estadounidenses a ciento ochenta y nueve 189
días con vencimiento el 17 de octubre de 2013 por la suma de Valor Nominal dólares estadounidenses cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil ochocientos con 00/100 VN USD 59.217.800,00;
Que el inciso c del artículo antes mencionado establece que la moneda de Integración y Pago será Pesos, al tipo de Cambio aplicable;
Que el inciso d define el Tipo de cambio aplicable, como el tipo de Cambio ARS/USD
del segundo día hábil inmediato anterior a la fecha de integración y/o pago, según corresponda, que resulte mayor entre i el tipo de cambio vendedor billete publicado por el Banco de la Nación Argentina y ii el tipo de cambio publicado por Emerging Markets Traders Association EMTA en su página web www.emta.org sección FX Rates EMTA Rate Quotation Services - EMTA ARS Industry Survey - Historical Rate como tasa de referencia para la liquidación de contratos de futuro. En caso de que el tipo de cambio no fuera publicado por EMTA, éste será reemplazado por el publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación A 3.500;
Que el inciso a del mencionado artículo establece la forma de pago de las Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente Nº 5500-1564/13, tramitó la registración contable de la emisión en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en dólares estadounidenses a ciento ochenta y nueve 189
días con vencimiento el 17 de octubre de 2013 por la suma de Valor Nominal dólares estadounidenses cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil ochocientos con 00/100 VN USD 59.217.800,00.
ARTÍCULO 2º. El importe establecido en el artículo 1º deberá cancelarse en Pesos, para lo cual deberá aplicarse el Tipo de Cambio establecido en el inciso d del artículo 4º de la Resolución Nº 63/13 de la Tesorería General de la Provincia. El monto resultante deberá ser transferido a la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rubén Telechea Subtesorero General C.C. 3.703

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 29
La Plata, 10 de abril de 2013.
VISTO el expediente Nº 22500-20603/12, por intermedio del cual se gestiona el reconocimiento oficial de la Comisión de Lucha Contra las Plagas del Partido de Azul, y CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planificación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento oficial de la aludida Comisión, en virtud de la significativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución N 208, del 20 de agosto de 2009 fojas 15 y vuelta, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma;
Que a fojas 9 se expide la Dirección de Sanidad Vegetal, a fojas 10 toma conocimiento y presta conformidad la Dirección Provincial de Agricultura y a fojas 11 hace lo propio la Subsecretaría de Producción, Economía y Desarrollo Rural;

LA PLATA, JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013

PÁGINA 3311

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N 208, del 20 de agosto de 2009, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2. Reconocer oficialmente la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS del Partido de Azul, la que se integrará de la siguiente manera:
PRESIDENTE
Inés AMADEO
DNI 13.275.389
VICEPRESIDENTE
Mariano DE LA VEGA
DNI 12.277.329
SECRETARIO
Juan Pablo NEMOZ
DNI 24.130.071
TESORERO Santiago TELLERIA DNI 16.762.774
VOCALES
Martín SALGADO
DNI 14.433.262
Alicia ZUBIRIA
DNI 11.692.515
Adolfo MARTÍNEZ
DNI 12.830.255
Horacio DE DOMINICIS
DNI 4.624.059
Hernán MACIAS
DNI 23.967.913, ASESOR TÉCNICO
José María YOTTI
DNI 14.629.486
Legajo 316.176
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Sanidad Vegetal. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios C.C. 3.475

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición N 01/13
La Plata, 25 de febrero de 2013.
VISTO la Resolución 1716/07, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución referida establece pautas y criterios para el funcionamiento de las Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial, ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones vinculadas;
Que el artículo 8 de la Resolución Nº 1716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de Capacitación, hoy Dirección de Formación Continua;
Que el artículo 9 de la Resolución Nº 1716/07 asigna a la Dirección de Formación Continua la responsabilidad del registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes;
Que resulta necesario, determinar el período a los fines de la recepción de la documentación, que deberán presentar las instituciones categorizadas en el Anexo 2 de la Resolución Nº 1716/07 como C y D aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº 1716/07, artículo 6.
Por ello, LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:
ARTÍCULO 1 Convocar a instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar acciones de capacitación en el marco de la Resolución Nº 1716/07 a realizar su empadronamiento por ante la Dirección de Formación Continua en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 7 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la planilla de inscripción / actualización de datos que como Anexo Único que en dos 2 fojas, pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia que los datos consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3: Determinar que las planillas de empadronamiento deben presentarse por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos denunciados.
ARTÍCULO 4: Disponer que dichas solicitudes serán resueltas por la Dirección de Formación Continua, realizando las devoluciones pertinentes, debiendo completar el aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación Continua, en una única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el plazo sin dar respuesta en forma adecuada a lo solicitado se entenderá como desistida la petición de reempadronamiento.
ARTÍCULO 5: Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa y a los Centros de Investigación Educativa, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
María Alejandra Paz Directora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date25/04/2013

Page count26

Edition count3418

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Dernière édition26/07/2024

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