Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3330

LA PLATA, JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013

cicio bajo tratamiento, en exceso del límite establecido por el Art. 261 Ley 19.550, en atención al desempeño de funciones técnico administrativas. Julio A. Fernández, Presidente.
G.P. 93.235 / abr. 25 v. may. 2


OTTAWA S.A.
Asamblea General Ordinaria CONVOCATORIA
POR 5 DÍAS - Llamado a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de mayo de 2013 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria en Diagonal Pueyrredón Nº 2926 Piso 1º D de Mar del Plata, para tratar:
ORDEN DEL DÍA:
1º Elección de dos accionistas para firmar el acta. 2º Tratamiento de los documentos previstos en el art. 234
de la Ley 19.550, por el ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2013; Resultado del mismo y Distribución de Utilidades. 3º Aprobación de la gestión del Directorio. 4º Remuneración del Directorio. Julio A. Fernández, Presidente.
G.P. 93.237 / abr. 25 v. may. 2


Colegiaciones


COLEGIO DE MARTILLEROS
Y CORREDORES PÚBLICOS
Departamento Judicial San Isidro LEY 10.973
POR 1 DÍA Pasividad Art. 10 Ley 10.973: RUEDA DE
FELICI MARÍA SUSANA, Wineberg 3035, Olivos; ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Insidro. Oposiciones dentro de los quince días hábiles en Rivadavia 573, San Isidro. Norberto E. Amadeo, Secretario General.
S.I. 39.135


COLEGIO DE MARTILLEROS
Y CORREDORES PÚBLICOS
Departamento Judicial La Plata LEY 10.973
POR 1 DÍA BANDA LINARES ANDREA, domiciliado en Dg. 78 Nº 831 de la localidad de La Plata, Partido de La Plata solicita Colegiación como Martillero y Corredor en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial La Plata, oposiciones dentro de los quince días hábiles en calle 47 Nº 533 de La Plata. La Plata, 9 de abril de 2013. Guillermo Enrique Saucedo, Secretario General.
L.P. 18.775


Sociedades


CONSORCIO MARINAS DE TIGRE
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria POR 1 DÍA 1 Socios: Municipalidad de Tigre.
C.U.I.T. 30-99928489-9 y Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina, C.U.I.T. 3071234883-2. Don Sergio Tomás Massa, argentino, nacido el 28 de abril de 1.972, D.N.I. Nº 22.862.121, casado en primeras nupcias con Malena Galmarini, domiciliado en Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad y Partido de Tigre.
Interviene en nombre y representación, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Tigre, cargo público y notorio, con domicilio legal en Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad de Tigre y Don Carlos Alberto Otero, argentino, nacido el 06 de octubre de 1.947, D.N.I. Nº 7.602.436, casado en primeras nupcias con Alicia Sara Laura Jiménez Colodrero, domiciliado en Luis Pereyra nº 2 de la Ciudad y Partido de Tigre. Interviene en nombre y representación, en su calidad de presidente de la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina, con
BOLETÍN OFICIAL

domicilio legal en Córdoba nº 966, piso 3, oficina H, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que acredita con; a Acta Constitutiva y Estatuto de dicha entidad, los cuales fueron suscriptos por instrumento privado y autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica por resolución de la Inspección General de Justicia nº 359 de fecha 29 de marzo de 2.011, b Acta de Comisión Directiva de fecha 17 de septiembre de 2.012, en la cual se decide el presente otorgamiento. Quienes constituyen una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria sin fines de lucro. 2 Fecha del Instrumento de Constitución: Escritura nº 443 del 19 de diciembre de 2.012 Notario Adscripto del Registro 6 del Partido de Tigre. Nicolás Leber. 3 Denominación de la Sociedad:
Consorcio Marinas de Tigre Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. 4 Domicilio de la Sociedad: Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. 5 Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina a las siguientes actividades: A Servicios: 1 - la realización de ferias, exposiciones y en general eventos sociales y deportivos de la actividad náutica; 2 - la realización de actividades de docencia y capacitación para la formación profesional en trabajos, oficios y capacidades empresariales de la náutica profesional y deportiva; 3 - la realización de actividades de difusión de la náutica y del turismo náutico; 4 - la explotación de todas las marinas y/o guarderías náuticas, ya sean públicas y/o con concesiones vencidas que estuvieran ubicadas en espacio público del Municipio de Tigre; 5
la realización en general de todo tipo de actividades y servicios relacionados, vinculados o derivados de la actividad náutica, en zonas ribereñas, continentales e insulares, dársenas, amarras, rampas, muelles y fondeaderos;
B Constructivas e Inmobiliarias: 1 la edificación de centros de exposiciones, oficinas y servicios de infraestructura; 2 las construcciones necesarias para la prestación de los demás servicios mencionados en el acápite anterior, la construcción de calles costaneras, dársenas, amarras, rampas, muelles y toda obra de infraestructura destinada a prestar servicios a las actividades propias de la náutica ligadas a su ejercicio, desarrollo y promoción. 3
comprar, vender, permutar, ceder, alquilar y en general todos los actos jurídicos previstos en la legislación vigente en relación a muebles e inmuebles tendientes a cumplir con el objeto social. La sociedad tendrá capacidad legal absoluta para la ejecución de todo acto, contrato u operación tendiente al cumplimiento de su objeto social, siempre que ellos no se encuentren prohibidos por la ley o por el estatuto social. 6 Plazo de Duración: 99 años contados desde la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 7 Capital Social: el capital social del Consorcio Marinas de Tigre SAPEM será de pesos cien mil $ 100.000,00, representado en cien mil acciones de voto simple de pesos uno $1 cada una y estará suscripto en un cincuenta y uno por ciento 51%
por la Municipalidad de Tigre y en un cuarenta y nueve por ciento 49% por la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina C.A.N.R.A. El capital inicial de la sociedad podrá ampliarse hasta cinco veces de acuerdo a las necesidades del emprendimiento, y sin que se alteren las proporciones de su integración conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.
A los fines de la integración del capital social, autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente y a comprometer fondos de ejercicios futuros según lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Orgánica de los Municipios. Suscripción e Integración del Capital: El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente detalle: la Municipalidad de Tigre suscribe cincuenta y un mil 51.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso $ 1 de valor nominal cada una, por un total de pesos cincuenta y un mil $ 51.000 e integra el cien por cien 100%; y la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina suscribe cuarenta y nueve mil 49.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso $
1 de valor nominal cada una, por un total de pesos cuarenta y nueve mil $ 49.000 e integra el cien por cien. La integración de cada uno de los accionistas se efectúa en dinero en efectivo. Las acciones: serán escriturales, nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Mora: En caso de mora en la integración del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. Nuevas Suscripciones Preferencias: En la suscripción de nuevas acciones los accionistas tendrán derecho de preferencia, en la misma proporción de sus tenencias, reconociéndoseles el derecho de acrecer. Las acciones remanentes serán ofrecidas a los otros accionistas manteniendo la proporción de sus tenencias y con el derecho antes mencionado. Si existiese un remanente después del ejercicio de las preferencias antes mencionadas, éste, recién entonces, podrá ser ofrecido a terceros. Además de los avisos dispuestos según la Ley de Sociedades, la sociedad notificará por medio fehaciente al domicilio registrado por cada accionista. El plazo previsto en dicho artículo se computará desde la recepción de tales notificaciones o desde la última publicación lo que haya ocurrido en último término. Destino de las Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que obtenga la sociedad serán distribuidas de la siguiente forma: a cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el resto tendrá el destino que le dé la Asamblea General, pero dado que la entidad no tiene fines de lucro no podrá en ningún caso ser distribuido como utilidades.
Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación por el Directorio bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo, el remanente será reembolsado a los accionistas, si éstos hubieren continuado conformados como entidades exentas en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, en caso contrario o si se tratara de accionistas distintos, el capital deberá pasar a una o más entidades exentas en los términos de la ley de impuesto a las ganancias que se encuentre vigente, los que serán designados por la Asamblea Extraordinaria que resuelva la disolución de la sociedad. 8 Composición de los órganos de administración y fiscalización: Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio constituido por cinco directores titulares, tres designados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tigre y dos designados en representación de la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina designados por la Comisión Directiva de la entidad Los Directores tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual o menor cantidad que los titulares. En su caso, estos integrarán el Directorio en caso de ausencia o impedimento de los primeros, siempre que se trate de suplir a un director designado por el mismo accionista. En su primera reunión después de su designación el Directorio elegirá su Presidente y Vicepresidente. El Presidente será designado de entre los directores elegidos por la Municipalidad de Tigre y el Vicepresidente, será designado de entre los directores elegidos por la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el Presidente tendrá voto de desempate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Garantía: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Pesos Diez mil, en dinero efectivo o su equivalente en títulos valores públicos, un seguro de caución o aval bancario, que quedarán depositados en la sede social mientras dure su mandato.
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1.881 del Código Civil y el artículo 9º del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país.
Otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente, de administración y otros, con el objeto y extensión que juzgare conveniente, con o sin facultad de sustituir. Designación del Directorio: Que eligen para integrar el Directorio, a las siguientes personas: Presidente del Directorio: Eduardo Mario Cergnul, argentino, nacido el 10 de junio de 1.966, D.N.I. Nº 17.725.641, C.U.I.L. 2017725641-3, casado en primeras nupcias con Verónica Beatriz Mirasson; con domicilio legal en Av. Cazón nº 1.514 de la Ciudad de Tigre; Vicepresidente del Directorio: Carlos Alberto Otero, argentino, nacido el 6 de octubre de 1.947, D.N.I. Nº 7.602.436, C.U.I.L. 20-07602436-8, casado en primeras nupcias con Alicia Sara Laura Jiménez Colodrero, domi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date25/04/2013

Page count26

Edition count3406

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Dernière édition05/07/2024

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