Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2013 - Ley Nº 14.393- Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial
Administración CentralJurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de EmergenciaPAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1 Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 5-, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios y Finalidad 5 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º.Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rubén Telechea Subtesorero General ANEXO 1
Programa de Emisión Letras del Tesoro Ejercicio 2013
Fechas de Licitación Miércoles, 09 de enero de 2013
Miércoles, 30 de enero de 2013
Martes, 19 de febrero de 2013
Miércoles, 13 de marzo de 2013
Miércoles, 10 de abril de 2013
Miércoles, 24 de abril de 2013
Miércoles, 15 de mayo de 2013
Miércoles, 05 de junio de 2013
Miércoles, 26 de junio de 2013
Miércoles, 17 de julio de 2013
Miércoles, 07 de agosto de 2013
Miércoles, 28 de agosto de 2013
Miércoles, 18 de septiembre de 2013
Miércoles, 09 de octubre de 2013
Miércoles, 30 de octubre de 2013
Miércoles, 20 de noviembre de 2013
Miércoles, 11 de diciembre de 2013

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012

PÁGINA 10595

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 52/12
La Plata, 10 de diciembre de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-19710/12 se propicia introducir modificaciones en el régimen especial de retención para tarjetas de compra y de crédito previsto en la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares;
Que, con el objeto de simplificar la tarea de los agentes de recaudación, en pos de lograr un óptimo funcionamiento del mencionado régimen especial de retención, en este momento se estima necesario introducir modificaciones en el mismo;
Que las modificaciones que por la presente se introducen permitirán establecer, con relación al citado régimen, un funcionamiento similar al previsto en la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias para el régimen general de retención del mismo tributo en tanto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con lo previsto en el régimen especial de tratas, deberán practicar la retención que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que esta Agencia de Recaudación publicará periódicamente en su página de Internet, aplicando la alícuota de retención que esta Autoridad de Aplicación consignará en el mismo con relación a cada contribuyente en particular;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para establecer un mecanismo de reclamo que podrán utilizar los contribuyentes alcanzados por el régimen especial de retención aquí referido, a fin de manifestar su disconformidad con la alícuota de recaudación aplicada;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
C.C. 13.209
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 51/12
La Plata, 10 de diciembre de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-21693/12, se propicia la modificación del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado por la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias regula en sus artículos 430 y siguientes un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los supuestos de pago de honorarios a profesionales universitarios y martilleros, en tanto sus funciones no se desarrollen en relación de dependencia;
Que el artículo 431, establece en particular el sistema a adoptarse para el pago y su control, en el caso de honorarios judiciales;
Que, por su parte, el artículo 467 inciso 18 de la Disposición mencionada texto según Resolución Normativa Nº 55/11, estableció la exclusión del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias, de aquellos importes provenientes de honorarios judiciales de letrados, bajo ciertas condiciones y modalidades;
Que, analizando todo el plexo referenciado y sus fundamentos, se concluye que la oportunidad resulta propicia para extender, en pos de los principios de igualdad y equidad que deben regir el accionar de esta Agencia de Recaudación, la exclusión citada en el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, no solo abogados, asumiendo la actuación en distintos fueros de los mismos, en calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sustituir el inciso 18 del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 texto incorporado por Resolución Normativa Nº 55/11, por el siguiente:
18 Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2013.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 13.148

ARTÍCULO 1. Sustituir el artículo 439 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04
y modificatorias, por el siguiente:
Sujetos pasibles de retención. Oportunidad. Monto sujeto a retención. Alícuota.
ARTÍCULO 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires www.arba.gov.ar a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar con una antelación no menor a los siete 7 días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco 1,5%.
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos $100.
ARTÍCULO 2. Sustituir el artículo 440 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04
y modificatorias, por el siguiente:
Reclamo. Reducción de alícuota.
ARTÍCULO 440. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en el artículo 439 de la presente podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en el mismo. A tal fin deberán acceder a la aplicación informática denominada Reclamos por disconformidad. Régimen de Tarjetas de Compra y de Crédito, que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/12/2012

Page count48

Edition count3400

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Dernière édition27/06/2024

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