Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7204

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

DORdeberá mantener en todo momento un servicio con la calidad mínima indicada en el SUBANEXO D NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES del CONTRATO DE CONCESIÓN;
Que por todo ello, la Distribuidora es responsable de los daños causados en los equipos eléctricos del usuario reclamante, conforme a la factura presentada;
Que dicha obligación surge de la actividad que desarrolla y el beneficio económico que recibe de ella, tratándose de riesgos previsibles e inherentes a la actividad empresarial por la que obtiene beneficios económicos, que a su vez, imponen correlativamente la obligación de asumir las consecuencias nocivas de tal actividad Art. 40 Ley 24.240;
Que la larga trayectoria de OCEBA en la resolución e estos casos ha permitido establecer, que la mayoría de las denuncias efectuadas por los usuarios por daños en instalaciones y/o artefactos eléctricos, tienen como fuente de producción una deficiente prestación del servicio, causada por falta de inversión, operación y mantenimiento, o una inadecuada implementación de la organización empresaria tendiente a dar acabado cumplimiento a los deberes que pesan sobre la distribuidora eléctrica en la sustanciación de la primera instancia a su cargo;
Que en relación a esto último, cabe resaltar otro principio estructurante del derecho consumerista, cual es el de prevención de daños; el cual cobra mayor importancia frente a la sustancia colectiva de la prestación del servicio público de electricidad, donde se lesionan intereses individuales homogéneos y una innumerable cantidad de usuarios quedan fuera de la tutela legal cuando no reclaman;
Que ante esta situación OCEBA debe extremar las exigencias para el debido cumplimiento del plexo jurídico vigente, de carácter constitucional, legal y reglamentario de orden público que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad;
Que la Asesoría General de Gobierno reiteradamente ha dictaminado, en el caso de daños a instalaciones y artefactos eléctricos, que las obligaciones asumidas por la Empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetiva Conforme Dictamen en expediente OCEBA Nº 2429-1443/99;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a y b y concordantes de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que el artículo 1º, Inc. I, Título I, Anexo II, del Decreto Nº 532/09 establece que será función del RUIT tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;
Que en los artículos 21 y 22 del mismo Decreto, Título y Anexo, se especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de estas características;
Que la importancia de la seguridad vial como eje de gestión de la Provincia motiva la ineludible intervención del Estado, a través de los medios a su alcance;
Que conforme lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infracciones de Tránsito, depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que en concordancia a la Disposición Nº 11/10 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial se creó el Registro de Escuelas de Conductores Particulares de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Disposición Nº 12/10 de la misma dirección provincial se aprobó el reglamento de registración del Registro mencionado;
Que conforme lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infracciones de Tránsito, depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Matricular y otorgar Certificado de Matriculación en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares de la Provincia de Buenos Aires a las personas que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos por la normativa citada en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Director Provincial de Política y Seguridad Vial Subsecretaría de Gabinete
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. resarcir, en un plazo no mayor de treinta 30 días, los artefactos eléctricos dañados y denunciados por el usuario Ignacio Raúl FISCELA, titular del suministro Nº 1131626, ubicado en el inmueble de la calle Sarmiento Nº 122 de la ciudad de Alberti, como consecuencia de una suba de tensión, ocurrida el día 31 de enero de 2012.
ARTÍCULO 2. Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. transcurrido el plazo fijado en el Artículo 1, deberá acreditar, dentro del plazo de cinco 5 días, el cumplimiento de lo ordenado, remitiendo a tal efecto a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTÍCULO 3. Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4. Instar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. a cumplir adecuadamente con las exigencias constitucionales, legales y reglamentarias de orden público que tutelan el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo con los principios de calidad, eficiencia, información y procedimientos eficaces, bajo apercibimiento de sanción ante la reiteración de los incumplimientos.
ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y al usuario Ignacio Raúl FISCELA. Cumplido, archivar.
ACTA N 725
Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director;
José Luis Arana, Director.
C.C. 6.352

ANEXO ÚNICO
MATRÍCULA
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93

INSTRUCTOR
PEREYRA, DANIEL RAÚL
DE CHIARO, CARLOS VICTORIO
PRESSEL, MARIO WALTER
MICO, CRISTIAN MARCIAL
PAGANI, LUCIANO
ÁLVAREZ, MARIANO ANÍBAL
KROHN, ARMANDO GUILLERMO
AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO
ZAMORANO, HUGO MARTÍN
ROSENFELD, ESTEBAN
LÓPEZ, OSCAR
RACEDO, CLAUDIO NÉSTOR

DNI
12.996.891
8.393.639
13.595.644
22.723.861
23.136.492
24.422.178
13.354.644
11.847.812
26.346.423
25.596.118
13.258.477
17.073.948

EXPEDICIÓN VIGENCIA
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12
3/8/12

2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
2/8/14
C.C. 8.887

Licitaciones


Presidencia de la Nación MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Licitación Pública Nacional Nº 52/12

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 8/12
La Plata, 3 de agosto de 2012.
VISTO las solicitudes de matriculación en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares enmarcadas en la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario Nº 532/09, y las Disposiciones Nº 11/10 y 12/10 de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 13.928 prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito RUIT, que extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente al efecto los requerimientos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449;

POR 15 DÍAS La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación Pública Nacional la siguiente Obra: Obra mejorativa de mantenimiento y conservación sistema modular en la Ruta Nacional Nº 3, Tramo: R.P. Nº 21 km. 29,200, R.P. N 6 Km. 61,383, Sección 2A:
Km. 29,200, Km. 37,860; Sección 2B: Km. 37,860, Km. 44,700; Sección 3: Km. 43,110, Km. 61,383, Partido de La Matanza; Marcos Paz y Cañuelas. Provincia de Buenos Aires.
Tipo de Obra: Corte de pasto manual y mecánico, limpieza de zona camino, concreto asfáltico de 0,10 m de espesor para bacheo profundo y de 0,05 m para carpeta, sellado de fisuras, reparación de losas de Hormigón y de juntas, calce compactado y perfilado de banquinas con suelo estabilizado, reposición de barandas Fleax-Beam, reposición y mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal, limpieza de cunetas y desages, mantenimiento de sistema lumínico y semafórico.
Presupuesto Oficial: $ 121.581.613,07 al mes de mayo de 2011.
Apertura de Oferta: Se realizará el 16 de octubre de 2012 a las 11:00 hs.
Fecha de venta de Pliego: Desde el 27 de agosto de 2012.
Plazo de Obra: Veinticuatro 24 meses.
Valor del Pliego: $ 24.320,00.
Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 1067 Capital Federal, Planta Baja Salón de Actos, D.N.V.
Lugar de venta y consulta del Pliego: Subgerencia de Servicios de Apoyo, Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 1067 Capital Federal, 3º Piso, D.N.V.
C.F. 31.297 / ago. 16 v. sep. 6

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/09/2012

Page count19

Edition count3417

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