Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5114

LA PLATA, VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012

d Por el incumplimiento del deber de información previa a efectos de su aprobación, al que hace referencia el Artículo 40
del Reglamento de Permisos de Uso cambio estructura jurídica
e Por todo otro incumplimiento a las normas del D 185/07, multa que se calculará en base a múltiplos del canon aplicable.
El monto de la multa se graduará conforme a la gravedad de la falta
Sin perjuicio de las sanciones de multa previstas en el Artículo 42, la Autoridad Portuaria podrá disponer, en cualquier momento y mediante acto fundado, la aplicación de una sanción mayor consistente en la clausura temporaria de las instalaciones cuando la gravedad de la infracción y/o reiteradas transgresiones y/o incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el Permiso de Uso, justifique a juicio de aquélla, la adopción de la medida.
El titular del Permiso de Uso será el único y exclusivo responsable de los actos de su personal y de todo tercero contratado por él y/o afectado en forma directa o indirecta a la explotación comercial y/o industrial objeto del permiso.
La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de vigencia del permiso de uso, motivada por una denuncia anticipada del interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por incumplimiento de plazo, sin perjuicio del derecho de demandar la reparación de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento
BOLETÍN OFICIAL

6 cánones sobre el predio otorgado.

Mínimo: 1 canon mensual, la máxima:
50 cánones.

-

25 %
sobre el importe de los cánones correspondientes al período que reste para finalizar el citado permiso
Por falta de constitución de los seguros del Título V, exigir una suma resarcitoria, fijándosele al interesado un plazo perentorio de 10 días hábiles para la regularización de la situación
Las sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria de revocar el permiso de uso de que se trate.
Clausura y Extinción del Permiso de Uso Independientemente de la aplicación de las sanciones de los Art. 42 y 44 la Autoridad Ministerial competente podrá disponer la CADUCIDAD de pleno derecho del permiso de uso, por:
1 el abandono total o parcial, durante el término de 30 días corridos, del espacio acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del establecimiento;
2 la falta de pago de cuatro 4 cánones consecutivos y demás sumas a que esté obligado el Permisionario;
3 el vencimiento del plazo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria, para subsanar los incumplimientos que dieran origen a la imposición de las sanciones dispuestas en el Artículo 42 inc. b, c y e del D 185/07;
4 la transferencia o cesión del permiso de uso sin previo consentimiento de la Autoridad Ministerial competente.A los treinta 30 días de constatada la desocupación de un predio ubicado en jurisdicción portuaria, la Autoridad Portuaria considerará que el mismo ha sido objeto de abandono, y en consecuencia, deberá proceder a retomar la posesión del predio mediante
al canon previsto por el tiempo de demora
-

-

-

VII HABILITACIONES EMPRESAS DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
1. Empresas de Estibaje Portuario EM.E.P.
Normativa Gral. Res. 220-02/09 - B.O. 22/12/09 y complementarias CÁNONES
IMPORTE
Inscripción Directorio establece períodos de apertura a inscripción Res. 220-02/09
Reinscripción por una categoría, canon anual $9.750,00
por cada categoría adicional, canon anual $4.875,00
Bonificación Res. 229-08/10 art. 1: con la condición que se encuentren al día con la presentación ante el CPRMDP de sus obligaciones previsionales y tributarias 30 %
Multas concepto gravado con IVA
Mínima 3 veces SMVM
Máxima 50 veces SMVM
SMVM: vigente al momento de la infracción 2. Empresas de Actividades Portuarias E.A.P.
Normativa origen: Res. 146-26/06 B.O. 08/03/06, Res 191.10.02/08 y complementarias CÁNONES
IMPORTE
Habilitación anual Personas jurídicas Grupo I
$ 12.000,00
Grupo II
$ 6.000,00
Grupo III
$ 1.800,00
Grupo IV
$ 1.200,00
Grupo V
$ 1.200,00
Personas físicas o Soc. de Hecho Grupo I
$ 8.000,00
Grupo II
$ 4.000,00
Grupo III
$ 1.200,00
Grupo IV
$ 800,00
Grupo V
$ 800,00
Multas concepto gravado con IVA
Desde $1.000,00
hasta $1.000.000,00
VIII CÁNONES VARIOS
1. Servicios Técnicos Administrativos Normativa origen:Mem. AGP 180/91 - Anexo XIX, Res 227.22/10
CÁNONES
Conceptos gravados con I.V.A.
Estudio de doc. técnica o inspección de obras einstalaciones.
hasta $ 1.000
más de $ 1.000
Ingreso de elementos mecánicos:
mínimo Amojonamiento Por cada 1000 m2 o fracción 2. Carta Documento Normativa origen: Res. 79-11/03
Por cada diligenciamiento de deuda por carta documento más IVA
Gastos administrativos: fotocopias, informes, etc.

IMPORTE
2%
1%
$ 375,00
$ 375,00

$ 125,00
a determinar s/caso
El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Presidente -

-

VI SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Normativa origen: Res. 197-07/08 BO 03/10/08, Res. 227-22/10 B.O. 18/03/10 y complementarias CÁNONES
IMPORTE
A EMBARCACIONES
TARIFA BÁSICA
Con puerto de operaciones o Uso de Pto. Activo Pesqueros de Rada o Ría: por mes más impuestos Pesqueros Costeros y de altura; y otros: por mes más impuestos CABOTAJE NACIONAL
Pesqueros de Rada o Ría: por día más impuestos Pesqueros Costeros y de altura; y otros: por día más impuestos BANDERA EXTRANJERA Y OTROS
Por día más impuestos A PERMISIONARIOS
por cada m3 más impuestos Mínimo a facturar más impuestos
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3. Derecho Ocupación espacio en muelles Normativa origen Res. 135-11/06
Por la permanencia de vehículos por 4hs de estadía en zonas operativas, cuando la empresa no está habilitada 4. Despacho de agua Normativa origen: Res. 197-06/08 B.O. 03/10/08
Band. Nacional: con Pto. de Operaciones o Uso de Pto.
Activo más impM3
Band. Nacional: sin Pto. de Operaciones o Uso de Pto.
Activo más imp. -M3
Bandera extranjera y otros más impuestos, si corresponde -M3
En horas inhábiles - el canon se incrementa en un Se considera hora inhábil
$ 32,00
$ 194,00
$ 4,10
$ 19,50
USD 19,50
$ 41,50
$ 87,50

Mínimo a facturar por cada solicitud de carga:
5. Ingreso a Terminales Portuarias Normativa origen: Res. 230-20.01/10, act. Res 257.03/12
Emisión Tarjetas de Ingreso Renovación Duplicado Triplicado Cuadruplicado en adelante Visita
$ 125,00

USD 2,05
USD 2,75
USD 3,90
50 %
L. a V. de 19 a 07, sábados, domingos, feriados y no laborables s/
CPRMDP
10 M3

$ 40,00
$ 20,00
$ 80,00
$ 120,00
$ 330,00
$ 100,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2012 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/06/2012

Page count41

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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