Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1030

LA PLATA, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

octavo del fallo de las cuentas del ejercicio 2007, al Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando quinto, apartado 1, dejar sin efecto el cargo de $ 54.283,24 que fuera dispuesto por el artículo sexto considerando cuarto, apartado 4 del fallo de las cuentas del ejercicio 2007, por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Contador Municipal Sra. José Roberto Carrique y con el Secretario de Hacienda Sr. Diego Martín Scarpignato hasta $ 49.738.= artículos 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando quinto, apartado 2 dejar sin efecto el cargo de $ 107.647,40 que fuera dispuesto por el artículo séptimo considerando cuarto, apartado 5 del fallo de las cuentas del ejercicio 2007, por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Secretario de Hacienda Sr. Diego Martín Scarpignato y con el Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique artículos 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por los fundamentos expuestos en el considerando sexto, mantener el cargo de $ 26.540,41 que fuera dispuesto por el artículo octavo considerando quinto del fallo de las cuentas del ejercicio 2007, por el que responderá el Intendente Sr. Tomás Hogan artículos 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO OCTAVO: Dejar constancia de lo manifestado en el considerando primero.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar a los Sres. José Roberto Carrique, Patricio Hogan, Tomás Hogan y Diego Martín Scarpignato de los dispuesto en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar al Sr. Tomás Hogan de la multa que se le mantiene por el artí-culo segundo y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importesen el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4
Tribunal de Cuentas, a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo, y para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de la causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar al Sr. Tomás Hogan del cargo que se le mantiene por el artículo séptimo y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 - Tribunal de Cuentas, a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado. Asimismo, y para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes, previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona X
de este Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de once fojas; firmarlo en dos ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas, reservarlo en Secretaría durante los términos indicados en los artículos décimo y undécimo. Cumplido, archívese.
Tipo: Revisión Fecha de acuerdo: 10/11/2011
Nº de expediente: 3.068.2/09
Ente u organismo: LOMAS DE ZAMORA - INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Ejercicio: 2009
Resuelve: revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso de revisión deducido por el Vicepresidente Ejecutivo Favio Oscar Campomar, el Contador Santiago Oscar Ferreyra, el Tesorero Héctor Osvaldo Martínez y la Jefa de Compras Teresa del Carmen Cueto, contra las sanciones que a cada uno de ellos se les imponen en el Artículo Cuarto de la Sentencia de fecha 03/03/2011, correspondiente al Instituto Municipal del Deporte de Lomas de Zamora, ejercicio 2009, de acuerdo con los fundamentos indicados en el Considerando Primero, y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines previstos en el artículo 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar la presentación efectuada por el Vicepresidente Ejecutivo Favio Oscar Campomar, el Contador Santiago Oscar Ferreyra, el Tesorero Héctor Osvaldo Martínez y la Jefa de Compras Teresa del Carmen Cueto, contra lo resuelto en el Artículo Tercero, por los temas incluidos en el Considerando Tercero de la Sentencia de fecha 03/03/11, correspondiente al Instituto Municipal del Deporte de Lomas de Zamora, ejercicio 2009, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el Considerando Segundo.ARTÍCULO TERCERO: Notificar a Favio Oscar Campomar, Santiago Oscar Ferreyra, Héctor Osvaldo Martínez y Teresa del Carmen Cueto de lo resuelto en los Artículos Primero y Segundo.ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Sr. Secretario General la presente Sentencia que consta de tres fojas y firmarla en dos ejemplares. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas.Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 10/11/2011
Nº de expediente: 21100-287.922/00
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.886,70 referido al mes de junio de 2006, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable a la señora Fátima Mariela ZACCARELLO D. N. I. Nº 25.726.005, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13767, reglamentada por Decreto Nº 3260/08 y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil ochocientos ochenta y seis con setenta centavos $ 1.886,70 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO TERCERO: Notificar a la señora Fátima Mariela Zaccarello del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869
y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que la responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla a la sancionada, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Revisión Fecha de acuerdo: 10/11/2011
Nº de expediente: 21100-630.994/03
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Mantener el cargo pecuniario por la suma de pesos un mil setecientos treinta y cuatro con sesenta centavos $ 1.734,60, aplicado al señor Aldo Julio CALDERARA D.N.I. Nº 8.706.640, conforme lo señalado en el Considerando Único.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar al señor Aldo Julio Calderara del cargo pecuniario que se le aplica por el Artículo Primero y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Fiscal Nº 108/9 Tribunal de Cuentas a la orden conjunta del Señor Presidente del H.
Tribunal de Cuentas y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo, para el caso que el sancionado opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la ley 12008, fecha de interposición de demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el art. 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley Nº 10869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 10/11/2011
Nº de expediente: 21100-434.814/06
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 538,81 referido al mes de octubre de 2002, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Alberto Emilio CALVIÑO D. N. I. Nº 8.437.326, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil quinientos once con setenta centavos $ 1.511,70 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia que mediante boleta de depósito de fojas 84
y certificación de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Contaduría General de la Provincia de fojas 87, se encuentra acreditado el pago parcial del importe del perjuicio ocasionado $ 800,95.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar al señor Alberto Emilio Calviño del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar el saldo restante de pesos setecientos diez con setenta y cinco centavos $ 710,75
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus

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PaysArgentine

Date10/02/2012

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